BOC - 2011/018. Miércoles 26 de Enero de 2011 - 346

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

346 - Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 11 de enero de 2011, por el que se notifica a Catering Majorero M.G., S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, que resuelve el expediente sancionador nº 30/2010, incoado a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del Bar M.G. Catering, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a Catering Majorero M.G., S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de diciembre de 2010 se dicto Orden nº 561, de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 30/2010, incoado a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del Bar M.G. Catering, por infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente: "Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 30/2010, incoado a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del Bar M.G. Catering, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 30/2010 instruido por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del establecimiento M.G. Catering, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 7 de mayo de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 50/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar M.G. Catering, sito en la calle Isaac Peral, nº 39, término municipal de La Oliva, haciendo constar los siguientes hechos: "Acreditado el Inspector que actúa se realiza Visita de Inspección al establecimiento de referencia como consecuencia de la denuncia formulada por D. Joseph Montané Rull en representación de la empresa Prior Game, S.L., número de Registro de entrada 22429, de 21 de octubre de 2009, comunicando la desconexión de las máquinas recreativas instaladas en este bar cuya titularidad ostenta la citada empresa operadora.

Realizada Inspección se comprueba que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas que se identifican:

Modelo Santa Fe Lotto-Serie 06.58, GCB-29049.

Modelo Vikingos-Serie 19-360, GCB-32065.

Solicitados los Libros de Inspección, de Reclamaciones y ejemplar del Reglamento de Máquinas, la encargada del local, que no se identifica, dice desconocer dónde se encuentran los mismos.

Compareciente: la compareciente se niega a firmar esta Acta. Dice ser la empleada del bar, desconociendo dónde están los libros."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 864 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 9 de junio de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, en su condición de titular del establecimiento, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de fecha 17 de agosto de 2010 (BOC nº 161, de 17.8.10), tras haberse intentando notificación por dos veces, no habiéndose practicado en primera ocasión por motivo de "ausente reparto" y en segunda ocasión por "desconocido", sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

4.- Con fecha 17 de septiembre de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga a la entidad expedientada una sanción consistente en multa de 601,02 euros, por la infracción grave prevista en la letra f) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "Carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, de fecha 28 de octubre de 2010 (BOC nº 213, de 28.10.10), tras haberse intentado notificación, no habiéndose practicado por motivo de "ausente reparto" y no habiendo sido retirado en plazo por la entidad interesada, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas "Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará ésta".

Segunda.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Tercera.- En virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 210, de 25.10.10), y en virtud del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Quinta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Consultados los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Viceconsejería de Administración Pública, se comprueba cómo en fecha 10 de mayo de 2010 tiene entrada solicitud de diligenciamiento de los Libros de Inspección y Reclamaciones (nº entrada: 592999; DGAT: 10748) para el establecimiento del Bar M.G., sito en la calle Isaac Peral, nº 39, término municipal de La Oliva, siendo recibidos por representante de Prior Game, S.L., con C.I.F. 38.487.096, en fecha 11 de mayo de 2010, de forma que en la fecha de levantamiento del Acta de Constatación de Hechos nº 50/2010, en 7 de mayo de 2010, el referido establecimiento no tenía diligenciados los preceptivos ejemplares del Libro de Reclamaciones y del Libro de Inspección.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.f) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción grave consistente en "Carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego", concretándose dicha infracción en el hecho probado de no contar el establecimiento M.G. Catering (LGC-1486), cuya titularidad corresponde a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, con los preceptivos ejemplares del Libro de Inspección de Juegos, del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, exigidos como documentación a conservar en el local por el artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, Catering Majorero M.G, S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del Bar M.G. Catering, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la cual resulta de aplicación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, titular del Bar M.G. Catering, con multa de 601,02 euros, como responsable de la comisión de una infracción grave prevista en la letra f) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la cual resulta de aplicación conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, al haber quedado probado que el establecimiento M.G. Catering (LGC-1486), cuya titularidad corresponde a Catering Majorero M.G., S.L.U., con C.I.F. B-76.014.505, no tiene diligenciados los preceptivos ejemplares del Libro de Inspección de Juegos, del Libro de Reclamaciones y no cuenta con ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, exigidos como documentación a conservar en el local por el artículo 58 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1, segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción tenga éste su domicilio o se halle la sede el órgano que hubiera dictado el acto impugnado, estando fijada la sede de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a la entidad interesada en el procedimiento, en su domicilio social.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los Órganos de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa: ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2010.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.



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