No habiéndose podido notificar a la entidad mercantil Oder 50 Bikes, S.L. y a D. Juan Manuel Díaz Pérez, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), las cartas de pago para hacer efectivo el importe de las sanciones impuestas en los expedientes S-23/10 y S-28/10 tramitados en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
ANUNCIO
Notificar a la entidad mercantil Oder 50 Bikes, S.L. lo siguiente:
Se le informa que deberá hacer efectivo el pago correspondiente a la sanción impuesta mediante Resolución de este Instituto Canario de la Vivienda de fecha 17 de septiembre de 2010, recaída en el expediente S-23/10, por lo que se acompaña documento de ingreso que deberá hacer efectivo en la Caja General de Ahorros de Canarias en la CC nº 2052 8150 72 3500021906, por importe de 3001,00 euros. Este ingreso deberá efectuarse en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
ANUNCIO
Notificar a D. Juan Manuel Díaz Pérez lo siguiente:
Se le informa que deberá hacer efectivo el pago correspondiente a la sanción impuesta mediante Resolución de este Instituto Canario de la Vivienda de fecha 17 de septiembre de 2010, recaída en el expediente S-28/10, por lo que se acompaña documento de ingreso que deberá hacer efectivo en la Caja General de Ahorros de Canarias en la CC nº 2052 8150 72 3500021906, por importe de 3001,00 euros. Este ingreso deberá efectuarse en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Debiendo ser presentado en este Instituto el ejemplar del documento de ingreso correspondiente a la Administración dentro de dicho plazo. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
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