BOC - 2011/018. Miércoles 26 de Enero de 2011 - 330

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

330 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de enero de 2011, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a la inserción sociolaboral en Empresas de Inserción del año 2010 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente propuesta de resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0048, de 29 de junio de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones dirigidas a la Inserción Sociolaboral en Empresas de Inserción, en el marco del Plan Canarias Emplea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 133, de 8.7.10), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 29 de junio de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se establece la convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones dirigidas a la Inserción Sociolaboral en Empresas de Inserción, en el marco del Plan Canarias Emplea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria se extendió hasta el 15 de septiembre de 2010, según lo consignado en el resuelvo cuarto de la Resolución de 29 de junio de 2010, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I.

Tercero.- La Subdirección de Promoción de la Economía Social como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª.1 del anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2010, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Cuarto.- Con fecha 8 de noviembre de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la base 8ª.3 del anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2010, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- Que con fecha 8 de noviembre de 2010 se publicó en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Promoción de la Economía Social en la página web del Servicio Canario de Empleo, la Propuesta de Resolución Provisional adoptada con fecha 8 de noviembre de 2010, tal como viene establecido en el apartado cuatro de la base octava del anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2010, concediéndoles un plazo de 15 días contados desde el día que se lleve a cabo esta comunicación, para que presenten el escrito modelo regulado en el anexo V, VI o VII de dicha Resolución provisional, el cual implica la aceptación de la subvención concedida, así como, en el caso de las subvenciones directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción, la comunicación al trabajador cuya incorporación a la plaza de inserción haya sido objeto de concesión, del hecho de la cofinanciación de la misma por parte del Fondo Social Europeo y en el caso de las subvenciones para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, la solicitud del abono anticipado del 100% del importe concedido.

Sexto.- Existen varios errores en la resolución provisional que se corrigen en esta Resolución:

1º) En el anexo II en relación al expediente nº 10-35/06955 de la entidad Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L., existen errores tanto en la jornada laboral como el importe a conceder respecto a las plazas de inserción ocupadas por las trabajadoras Dña. María Nieves González Expósito y de Dña. Belkys Xiomara González Díaz, los datos correctos serían el 74,70% y 3.764,88 euros y el 83,35% y 4.200,84 euros; respectivamente. De esta forma la entidad ha creado 8 plazas de inserción y mantiene 12,5805 plazas, por lo que el importe de la subvención a conceder sería de 130.605,72 euros que coincide con el importe concedido en la resolución provisional.

2º) En el anexo I y III, ya que no corresponde conceder una subvención a la entidad Empresa de Inserción Solidaria Aila Dependencia para la contratación de D. Emilio José Pérez Mendoza como gerente, por los motivos expuestos en el anexo V de esta Resolución.

Séptimo.- La entidad Sansofé, S.L. presenta escrito con fecha 9 de noviembre de 2010 comunicando que amortiza la plaza de inserción que ocupaba Mercedes García Cruz, por tanto las plazas de inserción que tiene la entidad en el momento de dictar esta Resolución son nueve, no diez como se computó para el cálculo de la subvención del expediente 10-35/06888 en el momento de elaborar la Resolución provisional.

Octavo.- Que según Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2010, por el que se establecen medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se estableció la condición expresa de no proceder a realizar ninguna actuación administrativa que conllevara compromiso salvo que dicha actuación estuviera debidamente exceptuada por resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Noveno.- Que este expediente administrativo, no pudo ser tramitado contablemente, debido a que la actuación no se exceptuó de la prohibición de realizar ninguna actuación administrativa establecida por Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2010.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución definitiva es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el apartado segundo del resuelvo primero de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 27 de abril de 2009, el importe fijado para la concesión de subvenciones es de seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con treinta céntimos (685.666,30 euros).

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de junio de 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 50 01 241L 47000 L.A. 234B2602 "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión siendo el 85% subvencionado por el Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Categoría de gasto nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo" perteneciente al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias.

Asimismo en los anexos II, III y IV se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base 2ª del anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones directas a la creación o el mantenimiento de plazas de inserción y para inserción autoempleo y como asalariado (descritas en el anexo II, III y IV) se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción (descritas en el anexo III), se procederá al abono anticipado del 100% del importe concedido a la presentación de los certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, siempre y cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos.

Cuarto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación mencionada en la base 13ª de la indicada Resolución.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas:

1. A presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Para las subvenciones directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción: vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada, en el plazo de trece meses a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.

b) Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado:

b.1) Técnicos de acompañamiento a la producción:

- Memoria del trabajo realizado.

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.

b.2) Técnicos de acompañamiento a la inserción:

- Memoria del trabajo realizado por el técnico de acompañamiento a la inserción.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención para el caso de técnicos con contrato laboral o, en su defecto, factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma, para el caso de profesionales independientes.

b.3) En el caso de contratación de directores o gerentes:

- Memoria de la actividad realizada por el director o gerente subvencionado.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.

c) Para las subvenciones a la inserción autoempleo o como asalariado:

c.1) En las subvenciones para la inserción autoempleo: vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado.

c.2) En las subvenciones para la inserción como asalariado Vida laboral de la entidad que incorporó al/a los trabajador/es que haya/n ocupado una plaza de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado.

2. Para las subvenciones directas a la creación o al mantenimiento de las plazas de inserción, mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de cumplirse la anualidad, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 3ª.e), hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

3. Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, mantener durante un año el puesto de trabajo subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona que ocupe el puesto de gerente o director, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

4. Para las subvenciones para la inserción como asalariado o inserción autoempleo, se debe mantener durante el plazo de un año la circunstancia que da origen a la subvención. En caso contrario, se procederá al reintegro de la subvención concedida.

5. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

8. Proponer al Servicio Canario de Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio laboral en empresas de inserción. En cualquier caso cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al grado de incumplimiento de las condiciones impuestas en la base 11ª de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de junio de 2010. Atendiendo a ese principio de proporcionalidad si se cumple con más de la mitad del año de mantenimiento del puesto de trabajo o servicio subvencionado, que se exige en la citada base, se hará efectivo el citado principio, de acuerdo a lo previsto en el artº. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.



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