BOC - 2010/250. Miércoles 22 de Diciembre de 2010 - 7040

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

7040 - ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) experimentan cambios en su configuración cada curso escolar, debidos a la incorporación o exclusión de determinadas escuelas unitarias o centros incompletos. Esta circunstancia requiere que se revise la configuración establecida en la Orden de 22 de enero de 2010, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 22, de 3.2.10), para acomodar la conformación de los CER a la realidad existente en el presente curso 2010/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (BOC nº 79, de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.

Segundo.- La presente Orden tiene efectos retroactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, puesto que determina la configuración de los citados Colectivos de Escuelas Rurales una vez que se tienen datos exactos y definitivos de escolarización para el curso escolar 2010/2011, siempre en beneficio de los interesados y sin lesionar derechos o intereses legítimos.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en su redacción actual, los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 de julio),

D I S P O N G O:

Primero.- Actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) regulados en el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, según se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concreta el código, denominación, domicilio y la relación de colegios que los componen.

Segundo.- Facultar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.

Tercero.- La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2010/2011.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su redacción actual.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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