BOC - 2010/226. Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - 6349

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6349 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de noviembre de 2010, del Director, por el que se hace pública la Orden de 21 de septiembre de 2010, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Clemente Cerrillo Ortuño, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución del Director de 14 de abril de 2010.

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Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Clemente Cerrillo Ortuño, de la Orden nº 775/10, de 21 de septiembre de 2010, del Consejero de Empleo Industria y Comercio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el recurso de alzada de registro de entrada en este Organismo el 29 de junio de 2010, nº 145168, interpuesto por D. Clemente Cerrillo Ortuño, con D.N.I. nº 23200850-Z y domicilio a efectos de notificación en la Avenida La Marina, nº 7, 38588, Abades (Arico), actuando en nombre propio y representación, contra la Resolución nº 10/02715, de fecha 14 de abril de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante solicitud de 20 de septiembre de 2005, bajo número de entrada 836723, D. Clemente Cerrillo Ortuño solicita le sea concedida una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinado a la constitución de desempleados en trabajadores (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986; BOE nº 50, de 27 de febrero).

Segundo.- Tras los trámites pertinentes, con fecha de 21 de diciembre de 2005, por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, se concedió a D. Clemente Cerrillo Ortuño, una subvención para los desempleados y desempleados minusválidos relacionados en el anexo II de la presente resolución, referente a la subvención para renta de subsistencia, en las cuantías establecidas en el mismo. Por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).

Tercero.- Tras los previos trámites procedimentales, se dictó Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/02715, de fecha 14 de abril de 2010, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño. Declarando procedente el reintegro parcial de la subvención financiera concedida al recurrente, al no cumplir el beneficiario con las obligaciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras, cifrándose esa cantidad por mil seiscientos noventa y ocho euros con cincuenta y un céntimos (1.698,51 euros), más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de la resolución, calculados en cuatrocientos veintiún euros con sesenta y siete céntimos, sumando un total de dos mil ciento veinte euros con dieciocho céntimos.

Cuarto.- D. Clemente Cerrillo Ortuño interpone recurso de alzada mediante escrito con registro de entrada en este organismo, de fecha 29 de junio de 2010, nº 145168, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/02715, de fecha 14 de abril de 2010,por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño. Por el que solicita, dejen sin efecto el procedimiento de reintegro, acompañando para ello en el escrito de recurso de alzada los siguientes documentos: Certificado en concepto de liquidación de gananciales sobre el local comercial de haber recibido los 90.000 euros en ese concepto; y fotocopia compulsada del D.N.I. de Dña. María Forjan Pazos.

Quinto.- Se emite informe del Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, D. Jesús Pedreira Calamita, en relación al recurso de alzada presentado por D. Clemente Cerrillo Ortuño, por el cual procede a la desestimación del mismo.

Sexto.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el presente recurso viene atribuida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

Segunda.- Tiene legitimación activa el recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 117.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- Los argumentos alegados por el recurrente, en su escrito de fecha 29 de junio de 2010, en ningún caso desvirtúan los argumentos fácticos y jurídicos plasmados en la resolución recurrida, y ello es así por cuanto:

El beneficiario incumple con lo establecido en el punto decimoprimero del resuelvo de la Resolución de Concesión y por lo que da pie a la aplicación del artículo 37.1.b) referente a las causas de reintegro, que dispone lo siguiente: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

Cuarta.- También incumple con la obligación recogida en el apartado séptimo de la parte dispositiva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se conceden subvenciones con cargo al programa de promoción de empleo autónomo, a tenor de lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de promoción de empleo autónomo y de integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que estable la siguiente obligación: "Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la efectiva percepción de la subvención, facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho acreditativos de la inversión del importe total" (artículo 30 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, sobre la justificación de las subvenciones).

Quinta.- Para este Organismo los documentos aportados en el recurso de alzada del recurrente no justifican el incumplimiento de la obligación.

Pues, la Sentencia de Divorcio tiene fecha de 16 de mayo de 2005, en ésta se aprueba en todos sus términos el Convenio Regulador de Divorcio, acordado por los cónyuges de fecha de 14 de abril de 2005, y en éste se disuelve y liquida la Sociedad de Gananciales existente entre ambos, pasando la propiedad del local comercial a D. Clemente Cerrillo Ortuño y compensando económicamente por ello a su mujer. El pago de dicha compensación se efectúa el 20 de octubre de 2005. No obstante, la adjudicación de la subvención se produce el 21 de diciembre de 2005, fecha posterior a los hechos relatados.

Percibió la subvención ya con el adeudo, y la solicitó en teoría para cumplir con el fin por la que se le concedió. No obstante, y aun sabiendo las condiciones de la misma, la realidad fue distinta pues no empleó toda la retribución dineraria concedida en tal propósito.

Y para justificar jurídicamente lo dicho, se tienen en consideración los motivos ya expuestos en las consideraciones jurídicas anteriores y tal como se establece en la resolución recurrida en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

Sexta.- En reafirmación de lo expuesto, se procede a transcribir en la parte que interesa el informe del Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social de fecha 29 de julio de 2010:

"Segundo.- Que la entidad subvencionada tiene la obligación de presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la efectiva percepción de la subvención, facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a Derecho acreditativos de la inversión del importe total del préstamo subvencionado en capital fijo.

Tercero.- Que se ha incumplido por D. Clemente Cerrillo Ortuño la precitada obligación por lo que se ha procedido a iniciar el correspondiente Procedimiento de Reintegro Parcial.

Cuarto.- Que ante la Resolución del Procedimiento de Reintegro dictada por el Director del Servicio Canario de Empleo D. Clemente Cerrillo Ortuño interpone escrito que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe interpretarse como recurso de alzada, solicitando se tenga por justificada una cantidad mayor que la que se indica en el citado Procedimiento de Reintegro.

Quinto.- Que, de la documentación aportada, en contrato recibo Bancario de Bankinter, donde se indica como objeto de la transferencia "cancelación deuda sentencia divorcio y contrato reconocimiento deuda" por importe de noventa mil (90.000) euros, ya que tiene prioridad el convenio regulador, y además el "reconocimiento de deuda" no especifica a qué deuda se trata.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de alzada presentado por D. Clemente Cerrillo Ortuño."

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Clemente Cerrillo Ortuño, en su propio nombre y representación, contra la Resolución nº 10/02715, de 14 de abril de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida al recurrente, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.

Notifíquese esta resolución al interesado en el expediente respectivo, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. - El Consejero Empleo, Industria y Comercio. Jorge M. Rodríguez Díaz."

Es por lo que se hace público.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.



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