BOC - 2010/226. Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - 6338

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6338 - ORDEN de 10 de noviembre de 2010, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal correspondientes al Registro General de Animales de Compañía de Canarias.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, corresponde a los Ayuntamientos establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos y de compañía, que se determinen reglamentariamente.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 de la citada Ley 8/1991, de 30 de abril, y en el artículo 41 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, los propietarios de animales de compañía estarán obligados a censarlos en el ayuntamiento correspondiente al municipio donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes contado a partir de la fecha de su adquisición.

Según lo establecido en el artículo 22.3 de la citada Ley 8/1991, de 30 de abril, y 31.2 del Reglamento que la desarrolla, este censo estará a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por ostentar las competencias sobre esta materia, atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero.

En virtud del artículo 11 de la mencionada Ley 8/1991, de 30 de abril, así como en el artículo 31 del citado Reglamento, se crea el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, como compendio de los Censos Municipales de Animales de Compañía que deberán elaborar los respectivos ayuntamientos.

Así, los datos de los animales domésticos y de sus propietarios que proceden de los censos municipales se inscriben y centralizan en el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, a los efectos de lograr una mejor coordinación intermunicipal y una más fácil localización de los propietarios.

El Capítulo V del Título III del mencionado Reglamento recoge las normas relativas al censo e identificación de los animales de compañía.

Asimismo, en la Orden de 23 de octubre de 1996, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Animales de Compañía de Canarias, se determinan los datos que deben constar en el Registro, entre los cuales se encuentra el nombre del propietario del animal, su Documento Nacional de Identidad así como su domicilio.

Considerando que parte de los datos que se constatarán en el Registro, son de carácter personal, están, por ende, sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, a efectos de posibilitar su comprobación, acceso y seguimiento, deben revestir la forma de ficheros de las Administraciones Públicas y respetar las previsiones establecidas para éstos en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, cuyo apartado 1º establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública.

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por Orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 27 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, y conforme al artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación del fichero Registro General de Animales de Compañía de Canarias.

Se crea y se regula el fichero parcialmente automatizado de datos de carácter personal existente en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad descrito en el anexo de la presente Orden, que se denomina "Registro General de Animales de Compañía de Canarias".

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Fichero parcialmente automatizado de datos de carácter personal denominado "Registro General de Animales de Compañía de Canarias".

a) Identificación del fichero:

- Denominación del fichero: Fichero de "Registro General de Animales de Compañía de Canarias".

- Finalidad y usos previstos: la finalidad del fichero es la de gestionar en soporte informático los datos relacionados con los propietarios de los animales de compañía, a los efectos de lograr una mejor coordinación intermunicipal y una más fácil localización de los propietarios de los animales.

El uso previsto de este soporte es el de servir de fuente de información para los responsables de la gestión de los animales de compañía de Canarias en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Origen de los datos:

- Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar los datos personales: los propietarios de animales de compañía así como el personal de los Ayuntamientos con competencias en la materia.

- Procedimiento de recogida de datos y su procedencia: los datos se obtendrán a partir de los censos elaborados por los Ayuntamientos, en cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en su artículo 22.1.a) y 22.3.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

- Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica del fichero: el fichero incluye datos identificativos del propietario, tales como Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos y domicilio así como datos del animal.

Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo del propietario:

- Nombre y apellidos

- Documento Nacional de Identidad

- Domicilio

- C.P.

- Municipio

- Teléfono

Datos de carácter identificativo del personal del ayuntamiento con competencias en la materia:

- Nombre y apellidos

- Documento Nacional de Identidad

- Puesto de trabajo

- Teléfono del puesto de trabajo

- Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones previstas: todas las cesiones o comunicaciones de datos se realizarán en los términos establecidos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las cesiones previstas en la actualidad son a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como a las Administraciones Públicas competentes.

e) Transferencias Internacionales: no se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Viceconsejería de Administración Pública.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Administración Local.

h) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán conforme a los modelos de solicitud vigentes aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Medidas de seguridad: Nivel básico.



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