BOC - 2010/222. Jueves 11 de Noviembre de 2010 - 6240

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

6240 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 26 de octubre de 2010, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el edificio Terminal 1 del Aeropuerto de Lanzarote.

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Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de enero de 2010 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de febrero de 2010, se resolvió el concurso de traslado para instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución de 9 de julio de 2007, y se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado de farmacias.

En relación con dicho concurso cabe señalar que, la titular de la oficina de farmacia situada en el Aeropuerto de Lanzarote, zona farmacéutica L-7, ha participado en el referido concurso y elegido vacante de oficina de farmacia fuera de la citada zona farmacéutica por lo que dicho establecimiento se ha trasladado a la localización elegida, produciéndose su cierre.

Segundo.- Con fechas 6 de agosto y 27 de septiembre de 2010, se iniciaron actuaciones previas para determinar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico en el Aeropuerto de Lanzarote, mediante remisión de sendos oficios al Director de dicho Aeropuerto por los que se ponía en su conocimiento la circunstancia descrita en el antecedente primero, y se le requería, con la finalidad de mantener el servicio farmacéutico, a que si así lo estimaba, designara el local donde se pudiera proyectar la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia, acompañando tal designación de certificación expedida por técnico competente sobre las características del local, superficie útil, detalle de su distribución, características de sus accesos, cumplimiento de las normas aplicables a locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras físicas. Asimismo, se le requirió para que aportara certificación en la que constaran las condiciones en las que en su caso se facilitaría el uso del local.

Tercero.- Con fecha 9 de septiembre de 2010 D. Dionisio Canomanuel González, Director del Aeropuerto de Lanzarote presenta escrito en esta Dirección General por el que manifiesta considerar importante mantener el servicio farmacéutico en dicho Aeropuerto. Asimismo designa para la instalación del botiquín el local en el que se ubicaba la oficina de farmacia previa incorporación al mismo de un aseo.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2010 D. Dionisio Canomanuel González incorpora al expediente la siguiente documentación:

- Certificado expedido por D. Antonio Arias López, Ingeniero Aeronáutico, colegiado 3904, en calidad de Técnico del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Aeropuerto de Lanzarote, en el que hace constar que el local designando es el D02-S-T1-P20, situado en el vestíbulo de facturación de la planta de salidas del edificio Terminal 1 del Aeropuerto de Lanzarote. Dispone de una superficie total de 66 metros cuadrados y contará con zona de atención al público, zona de almacenamiento y aseo. Cumple con las normas aplicables a los locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Plano con la distribución prevista para el local.

- Reportaje fotográfico del local.

- Certificado expedido por D. Ginés Ramírez Lifante, Director de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de Aena, en el que hace constar que las condiciones contractuales del expediente "Concesión de un local comercial destinado a la explotación de la actividad de botiquín farmacéutico de urgencia, en el Aeropuerto de Lanzarote" (informe previo nº 0333/10) serán las siguientes:

· Local nº: D02-S-T1-P20.

· Superficie: 66 metros cuadrados.

· Duración de la concesión: 3 años o hasta la adjudicación de una farmacia definitiva.

· Canon fijo anual: 24.660 euros/año (2.055 euros/mes).

· Fianza: 50% Canon fijo anual: 12.330 euros.

· Seguro: Certificado de estar en posesión de los seguros correspondientes, en el que Aena figurará como asegurado adicional y tercero:

1. Póliza de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización de 600.000 euros/siniestro.

2. Póliza de Responsabilidad Civil Patronal, límite 150.000 euros/víctima.

Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2010 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- El Decreto 109/2007 dispone en el artículo 3.1.c) que se podrá autorizar la instalación de un botiquín "Cuando resulte inminente el cierre de una oficina de farmacia en ejecución de un concurso de traslado o por cierre provisional con carácter obligatorio y las circunstancias concurrentes aconsejen la procedencia de su instalación. En este caso, no regirán las distancias señaladas en los apartados anteriores".

El artículo 9 del citado Decreto establece que:

"1. Con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación.

2. Dicho procedimiento podrá iniciarse:

a) A instancia del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica."

Por otro lado el apartado 2 del artículo 10 dispone: "Si el procedimiento se inicia de oficio, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica recabará cuanta documentación complementaria sea necesaria".

Por último el artículo 12 establece: "El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dará traslado de la solicitud o del acuerdo de inicio de oficio de declaración sobre la procedencia o no de la instalación de un botiquín, a los farmacéuticos que, por razón de su proximidad, puedan verse afectados por la citada declaración y les concederá un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos".

Tercero.- La oficina de farmacia del Aeropuerto de Lanzarote se encontraba situada a varios kilómetros de las oficinas de farmacia más próximas, además atendía no solo a la población residente próxima a dicho lugar sino también a trabajadores y transeúntes de dicho recinto aeroportuario, por lo que no se consideró necesario dar trámite de audiencia a los farmacéuticos titulares de dichas oficinas de farmacia, estando dicha decisión justificada además por lo dispuesto en el artículo 3.1.c) al no tenerse que tener en cuenta las distancias entre el botiquín a instalar y las oficinas de farmacia más próximas.

Cuarto.- El local designado por Aena para la instalación del botiquín, se trata del identificado como D02-S-T1-P20, situado en el vestíbulo de facturación de la planta de salidas del Terminal 1 de dicho Aeropuerto. Las características de dicho local así como la disponibilidad jurídica del mismo han quedado acreditadas en el expediente mediante certificados aportados por Aena.

Quinto.- Con la instalación del botiquín farmacéutico en el recinto aeroportuario de Lanzarote se mantendrá un servicio farmacéutico para la población residente próxima al lugar, así como para los trabajadores y transeúntes del mismo.

Sexto.- Por la documentación aportada por Aena y por la que obra en esta Dirección General, se ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- El cierre de la oficina de farmacia del Aeropuerto de Lanzarote, zona farmacéutica L-7 por los motivos expuestos en el antecedente de hecho primero de esta Resolución.

- El local designado para ubicar el botiquín, dispone de una superficie de 66 metros cuadrados, dispondrá de zona de atención al público, aseo y almacén, cumple con las normas aplicables a locales de uso público y las relativas a accesibilidad y supresión de barreras físicas.

- Igualmente se ha acreditado la disponibilidad jurídica del local.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º.- Considerar procedente la instalación un botiquín farmacéutico de urgencia en el Aeropuerto de Lanzarote, zona farmacéutica L-7, término municipal de San Bartolomé.

2º.- Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local identificado como D02-S-T1-P20, ubicado en el vestíbulo de facturación de la planta de salidas del edificio Terminal 1 del Aeropuerto de Lanzarote.

3º.- Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto solicitud acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º.- Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas para su difusión entre sus colegiados, y al Director del Aeropuerto de Lanzarote.

5º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2010.- El Director General de Farmacia, Buenaventura Fernández San José.



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