BOC - 2010/222. Jueves 11 de Noviembre de 2010 - 6239

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6239 - Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 2 de noviembre de 2010, por la que se conceden subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social, convocadas mediante Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10) con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 para el período 2010-2015 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida por Orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10).

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2010 por la que se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida mediante orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10) y convocadas mediante Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10).

Visto el informe-propuesta de concesión formulado por la Comisión de valoración, reunida con fecha 2 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2010 se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida mediante Orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10) y convocadas mediante Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de 19 de mayo de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Tercero.- Por Resolución de 14 de julio de 2010, del Director General de Comercio, se requirió a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 19 de mayo de 2010, que convoca las subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 145, de 26.6.10).

Cuarto.- Con fecha 20 de septiembre de 2010 se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen en esta misma fecha emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- Con fecha 22 de septiembre 2010, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio.

Sexto.- Con fecha 24 de septiembre de 2010 se dicta Resolución Provisional de concesión por la que se conceden provisionalmente subvenciones a beneficiarios relacionados en anexo I, se desestiman solicitudes en anexo II y se establece lista de reserva en anexo III.

Séptimo.- Con fecha 2 de noviembre de 2010 se reunió el órgano colegiado para estudiar la reformulación presentada, emitiendo informe en el que se acuerda la aceptación de la reformulación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Octavo.- El 2 de noviembre de 2010 el órgano instructor eleva al Director General de Comercio y Consumo la Propuesta de Resolución de Concesión de la convocatoria de subvenciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Decretos 147/2010 y 195/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10 y BOC nº 213, de 28.10.10 respectivamente), el órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Comercio y Consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con la delegación de competencias realizada por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el resuelvo séptimo de la Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10) y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias.

Segundo.- La Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10) en su resuelvo séptimo, letra b "Delega la competencia en el Director General de Comercio para modificar la Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma".

Tercero.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10).

Cuarto.- La presente resolución de concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2010: 15-05-622D-750.00, del proyecto de inversión 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), por importe de seiscientos setenta mil (670.000,00) euros.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 7 dispone: "... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ...". y en el punto 7.2 dispone: "En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención ...". "Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación".

Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases octava, novena y décima de las antedichas bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución subvención por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Establecer la lista de reserva reseñada en el anexo III.

Cuarto.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Quinto.- Los beneficiarios que han reformulado la solicitud inicial, disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio, el modelo de aceptación (impreso normalizado, modelo I). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los beneficiarios que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución Provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base 10ª de la Orden de 28 de abril de 2010.

Séptimo.- Los proyectos subvencionados deberán realizarse antes del 15 de noviembre de 2010, y la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2010, salvo que se solicite abono anticipado en cuyo caso quedarán ampliados los plazos hasta el 30 de junio y 7 de julio de 2011, respectivamente.

Octavo.- Los beneficiarios disponen de plazo hasta el 15 de noviembre de 2010 para presentar la solicitud de abono anticipado de la subvención. Para ello cumplimentarán ante la Dirección General de Comercio el impreso normalizado, modelo II, publicado en la Resolución Provisional de 24 de septiembre de 2010.

Noveno.- La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y para lo no previsto en ésta se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo señalado sin haberse interpuesto recurso, el acto será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2010.- El Director General de Comercio y Consumo (p.d., Orden de 19.5.10; BOC nº 105, de 1 de junio), Arturo Cabrera González.

CONDICIONES GENERALES

1) PLAZO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Los beneficiarios que han reformulado la solicitud inicial deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, y de conformidad con lo dispuesto en la base décima apartado séptimo de las Bases reguladoras.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva del anexo III.

Los solicitantes que hubieran aceptado en la Propuesta de Resolución Provisional no deberán presentar nueva aceptación en la Resolución de concesión.

2) PLAZOS Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- Los plazos establecidos anteriormente quedarán ampliados hasta el 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria para realizar y pagar la actividad y 7 de julio de dicho año para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados, cuyo plazo de solicitud finaliza el 15 de noviembre del año correspondiente.

3.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la Entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación documental de la subvención y la verificación in situ de la realización de la inversión.

Asimismo, el órgano concedente comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados con arreglo a los precios medios de mercado según lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

5.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, así como, memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.

Además de lo anterior,

En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local y conforme al artículo 34 del Decreto 36/2009:

1. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención donde se acredite:

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Asimismo, habrán de acreditar, cuando proceda, los criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden para garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones.

En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Gestora, conforme a los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009:

Artículo 25: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá:

- Memoria de actuación.

- Memoria económica en la que se especificará:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

- Facturas o documentos de valor probatorio.

- Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad.

- Tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28: Cuenta justificativa simplificada, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que contendrá:

- Memoria de la actuación.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

- Detalle de otros ingresos que hayan financiado esa actividad.

En ambos casos, a esta relación se acompañará de los originales de facturas y justificantes de pago (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

3) RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Recibida la documentación y siguiendo las determinaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 6 de octubre de 2009 con corrección de errores de 19 de octubre del mismo año "el Gobierno ha decidido extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora a partir del 1 de enero de 2010, sobre la actividad económico financiera de todos los sujetos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, con algunas excepciones" y al artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, mediante el cual se planifica temporalmente la sustitución del modelo de función interventora por el de control financiero permanente, en virtud de la aplicación de la disposición primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Intervención General, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el Director General de Comercio dictará Resolución de Cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las presentes bases.

4) ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1.- Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Comercio, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base undécima de las presentes bases.

1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

1.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Abono anticipado.

2.1. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza el 15 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria. Si el abono anticipado es autorizado quedarán ampliados los plazos de realización y justificación hasta el 30 de junio y 7 de julio del año siguiente a la misma, respectivamente.

2.2. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se procederá a abonar anticipadamente total o parcial del importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación, quedando exonerado de la prestación de garantía.

En caso de que el beneficiario no hubiera solicitado el abono anticipado se realizará el abono de las subvenciones cuando sean justificadas.

2.3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

5) MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda variar el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para gastos corrientes en bienes y servicios por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para inversiones reales u operaciones de capital por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

d) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

6) REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en el apartado h) de la base 5ª de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

8) RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; así como lo señalado en el capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9) RÉGIMEN JURÍDICO.

En lo no previsto en las presentes condiciones será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas que se citan en las mismas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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