BOC - 2010/215. Martes 2 de Noviembre de 2010 - 6038

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6038 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Carlos Marrero Tejera, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente nº IU 1814/08.

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Carlos Marrero Tejera de la Propuesta de Resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Carlos Marrero Tejera, la Propuesta de Resolución, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de septiembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 1814/08 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer a D. Carlos Marrero Tejera, la multa de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave consistente en ejecución de la construcción de un cuarto de aperos y de salón, reforma de estanque y movimientos de áridos ubicada en suelo clasificado y categorizado como rústico agrícola, en el lugar denominado "calle Achacay, Cruz del Roque", en el término municipal de Fasnia, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,12 euros a 150.253,02 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la demolición de las obras para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Esta medida queda expresamente en suspenso, hasta que recaiga certificación emitida por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 quinquies del TRLOTCENC, y el artículo 179.2 del citado Texto Legal.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº: IU 1814/2008

- Denuncia.

- Fax del Ayuntamiento.

- Informe Técnico de clasificación de suelo de 10 de julio de 2008.

- Resolución nº 258.

- Notificación resolución Ayuntamiento.

- Notificación resolución a denunciado.

- Acta de denuncia Área de Medio Ambiente.

- Denuncia de Ayuntamiento.

- Diligencia de Precinto.

- Escrito de Alegaciones.

- Escrito de Alegaciones.

- Escrito de Alegaciones.

- Diligencia de 1er seguimiento de precinto.

- Nota de Régimen Interior.

- Diligencia de 2º seguimiento de precinto.

- Comunicación de régimen interior.

- Nota de régimen interior.

- Informe Técnico de 2 de junio de 2010.

- Resolución nº 1330.

- Notificación resolución a Ayuntamiento.

- Notificación resolución a denunciado.

- Escrito de Alegaciones.

- Acceso a expediente.

- Escrito de Alegaciones."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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