BOC - 2010/212. Miércoles 27 de Octubre de 2010 - 5858

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

5858 - DECRETO 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1 de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Comisionado de Acción Exterior.

c) Viceconsejería de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de Turismo.

g) Secretaría General.

h) Dirección General de Relaciones con América.

i) Dirección General de Relaciones con África.

j) Dirección General de Relaciones con Europa.

k) Dirección General de Comunicación.

l) Dirección General del Gabinete del Presidente.

m) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

n) La Dirección General de Infraestructura Turística.

ñ) La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- El Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con Europa. La Dirección General de Relaciones con América depende de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. La persona titular del Comisionado de Acción Exterior, que tendrá rango asimilado al de Consejero o Consejera, coordinará la acción exterior de la Comunidad Autónoma. El Comisionado y la Dirección General de Relaciones con Europa se coordinarán con la Consejería de Economía y Hacienda en las funciones relativas a los asuntos económicos con la Unión Europea.

La persona titular del Comisionado de Acción Exterior podrá asistir, cuando sea convocada, con voz y sin voto, a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligada a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

4. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir a las reuniones del Gobierno, cuando sea convocada, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligada a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

5. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

6. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda.

7. Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Artículo 2.- Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General del Servicio Jurídico.

f) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

k) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico depende directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

4. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- La Inspección General de Servicios.

5. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

- Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

- Academia Canaria de Seguridad (ACS).

Artículo 3.- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Aguas.

f) Dirección General de Puertos.

2. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

3. Está adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad Puertos Canarios.

Artículo 4.- Consejería de Economía y Hacienda.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Intervención General, con rango de Dirección General.

e) Dirección General de Tributos.

f) Dirección General de Promoción Económica.

g) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

h) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

i) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

j) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea:

- La Dirección General de Tributos.

- La Dirección General de Promoción Económica.

- La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación los siguientes órganos:

- La Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- La Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los establecidos en su Reglamento Orgánico.

5. La Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

6. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 5.- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca.

c) Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) Viceconsejería de Ordenación Territorial.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

g) Dirección General de Ganadería.

h) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

i) Dirección General de Ordenación del Territorio.

2. De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dependen los siguientes órganos:

- La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

- La Dirección General de Ganadería.

3. De la Viceconsejería de Medio Ambiente depende la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

4. De la Viceconsejería de Ordenación Territorial depende la Dirección General de Ordenación del Territorio.

5. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 6.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación y Universidades.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Deportes.

j) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

2. De la Viceconsejería de Educación y Universidades dependen las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa; de Formación Profesional y Educación de Adultos; de Personal; de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y de Universidades.

3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen las Direcciones Generales de Deportes y de Cooperación y Patrimonio Cultural.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las Direcciones Territoriales de Educación, previstas en su Reglamento Orgánico.

5. Está adscrita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 7.- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

1. La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Bienestar Social.

d) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

e) Dirección General de Juventud.

2. Dependen de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Protección del Menor y la Familia.

3. La Dirección General de Juventud depende directamente del Consejero o Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

4. Están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda el Instituto Canario de Igualdad y el Instituto Canario de Vivienda.

Artículo 8.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 9.- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Depende de la Viceconsejería de Industria y Energía la Dirección General de Industria.

3. La Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente del Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

4. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

5. Están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo y el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

Disposición Adicional Primera.- Sedes.

De conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad; Obras Públicas y Transportes; Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía y Hacienda; Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente; Sanidad; y Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Adicional Segunda.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, en su caso, se reseñan:

a) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente.

b) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente.

c) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d) Las Dirección General del Gabinete del Vicepresidente, cuyas competencias se asumen por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

e) El Gabinete de Estudios Socioeconómicos, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de la Presidencia.

f) La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Infraestructura Turística.

g) La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Administración Pública.

h) La Dirección General de Agricultura, cuyas competencias asume la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

i) La Dirección General de Desarrollo Rural, cuyas competencias asume la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

j) La Dirección General de Promoción Educativa, cuyas competencias asume la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

k) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, cuyas competencias asume la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

l) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuyas competencias asume la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

m) La Dirección General de Calidad Ambiental, cuyas competencias asume la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

n) La Dirección General del Medio Natural, cuyas competencias asume la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

ñ) La Dirección General de Urbanismo, cuyas competencias asume la Dirección General Ordenación del Territorio.

o) La Dirección General de Energía, cuyas competencias asume la Viceconsejería de Industria y Energía.

p) La Dirección General de Comercio, cuyas competencias asume la Dirección General de Comercio y Consumo.

q) La Dirección General de Consumo, cuyas competencias asume la Dirección General de Comercio y Consumo.

Disposición Adicional Tercera.- Traspaso de medios.

1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

2. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

3. Los medios materiales y personales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se integran, respectivamente, en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Cuarta.- Régimen de suplencias.

Las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

Quinta.- Adscripción de órganos colegiados.

Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Disposición Transitoria Primera.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Turismo, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.- Competencias en materia de puertos.

La Dirección General de Puertos ejercerá las competencias que tiene asignadas en materia de Puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta que se ponga en funcionamiento el ente público Puertos Canarios, momento a partir del que quedará suprimida dicha Dirección General.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.



© Gobierno de Canarias