BOC - 2010/211. Martes 26 de Octubre de 2010 - 5833

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

5833 - ORDEN de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones efectuada mediante la Orden de 23 de julio de 2010, que convocó subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca, destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Vista la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Vista la iniciativa del Viceconsejero de Pesca y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Segundo.- En el resuelvo segundo de la mencionada convocatoria se establecen los créditos de los que se dota la misma en el sentido siguiente:

"Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de cuatro millones cuatrocientos mil (4.400.000,00) euros, con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00, PILA 08.7138.04 la denominada: "F.E.P. Transformación", doscientos mil (200.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2010 y dos millones (2.000.000,00) de euros al ejercicio 2011.

Aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00, PILA 08.7138.05 la denominada: "F.E.P. Comercialización", doscientos mil (200.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2010 y dos millones (2.000.000,00) de euros al ejercicio 2011.

Estos créditos podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver."

Tercero.- Ante el número de proyectos de inversión presentados para el ámbito de la comercialización, teniendo en cuenta la cuantía de los mismos y dado que existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, este centro gestor considera oportuno ampliar los créditos destinados a esta convocatoria en cuatro millones (4.000.000,00) de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- El citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece en su artículo 14, apartado 4 que "la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los créditos disponibles en la cuantía de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.09.714I.770.00, PILA 08.7138.05 "F.E.P. Comercialización", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2010, de la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 149, de 30.7.10), que convocó las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en la Sección 7ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Segundo.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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