BOC - 2010/210. Lunes 25 de Octubre de 2010 - 5789

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

5789 - DECRETO 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

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El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad;

b) Consejería de Obras Públicas y Transportes;

c) Consejería de Economía y Hacienda;

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente;

e) Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda;

g) Consejería de Sanidad;

h) Consejería de Empleo, Industria y Comercio;

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, así como las relativas a la anterior Consejería de Turismo.

Artículo 3.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 4.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad; de Economía y Hacienda; de Obras Públicas y Transportes; de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; de Sanidad; y de Empleo, Industria y Comercio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. El Secretario del Gobierno encauzará las relaciones con el Parlamento.

2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2010.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.



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