BOC - 2010/207. Miércoles 20 de Octubre de 2010 - 5735

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5735 - Dirección General de Juventud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de octubre de 2010, que concluye parcialmente el procedimiento regulado por la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles para el año 2010, en lo que respecta a su base específica I.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 9 de abril de 2010 (BOC nº 74, de 16.4.10) se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2010.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la financiación de la base específica I asciende a la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323.A.480.00. L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles" y la cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder, por proyecto, de tres mil quinientos (3.500,00) euros.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la base cuarta, cuatro, de la Orden reguladora y de acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la valoración de las solicitudes ha sido realizada por un órgano colegiado compuesto por miembros designados por la Directora General de Juventud mediante Resolución nº 123, de 9 de junio de 2010.

Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 161, de 17.8.10), se insertó anuncio por el que se hizo pública la Resolución de concesión provisional de subvenciones, de 5 de agosto de 2010, a los interesados en el procedimiento, concediendo un plazo de quince días para hacer aceptación expresa de la subvención o realizar alegaciones a la misma. El 3 de septiembre de 2010 finalizó el plazo otorgado, habiéndose formulado alegaciones por tres entidades.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base general cuarta, apartados diez y once, por la Comisión de Valoración, se examinaron y aceptaron las alegaciones presentadas por los interesados, emitiéndose el Informe-Acta correspondiente. Como resultado de la nueva valoración, por el órgano instructor se modificó la composición del anexo de beneficiarios de la Propuesta provisional.

Sexto.- Consta la Propuesta de Resolución de concesión definitiva emitida por el órgano instructor, con fecha 30 de septiembre de 2010, en cumplimiento del artículo 18.1 del Decreto 36/2009, ya citado.

Séptimo.- La fase de instrucción de los expedientes de solicitud de subvención se ha ultimado previa verificación de la documentación presentada, la formulación de requerimientos de subsanación, y en su caso, la emisión de Resolución y notificación a los interesados que incumplían las condiciones para adquirir la condición de beneficiarios, realizándose todos los trámites conducentes a la resolución del expediente administrativo. Asimismo, se constata que los interesados propuestos en la Resolución provisional de concesión han aceptado la subvención.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Según las bases tercera y cuarta, de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 9 de abril de 2010 (BOC nº 74, de 16.4.10), las solicitudes presentadas se tramitarán ante la Dirección General de Juventud, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la misma.

2.- El artº. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

3.- La base específica I de la citada Orden, en sus bases primera y quinta, contempla, respectivamente, los objetivos que persigue la línea de actuación así como los gastos subvencionables.

4.- Tal y como quedó establecido en el acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008 (BOC nº 196, de 30.9.08), por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas administrativas y mejora de la regulación, para el ejercicio 2009, y en materia de subvenciones, estará sometido al control financiero permanente de la Intervención General.

5.- Se ha dado por concluido el plazo de quince días, indicado en la Resolución Provisional de 5 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de fecha 17 de agosto de 2010, con la finalidad de poner de manifiesto el expediente y que por los interesados en el mismo se procedan a realizar las alegaciones pertinentes. Asimismo, la aceptación expresa de la subvención ha sido formulada por las entidades dentro de los plazos indicados en los artículos 16.4 y 18.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6.- En virtud de lo dispuesto en el artº. 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los Jefes de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

7.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 24.6, determina que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8.- El apartado dispositivo cuarto de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria, delega en la persona titular de la Dirección General de Juventud la capacidad de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y le otorga la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de todo ello, expirado el plazo para presentar alegaciones por las entidades afectadas en el procedimiento así como el de la presentación de aceptaciones expresas y emitida la propuesta de Resolución definitiva por el Órgano Instructor, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

1º.- Conceder subvención a los interesados que se relacionan en el anexo I.

2º.- Desestimar a los interesados que se relacionan en el anexo II.

3º.- Notificar la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Además, se llevará a cabo a través de la página web de la Dirección General de Juventud.

4º.- Abono de las subvenciones:

a) De conformidad con lo previsto en la base general sexta, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

b) A solicitud del interesado, la Dirección General de Juventud podrá realizar pago anticipado de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en el artículo 37 y siguientes del Decreto 36/2009.

c) Como quiera que estas subvenciones van dirigidas a Corporaciones Locales y a entidades sin fines de lucro, así como a las federaciones o agrupaciones de las mismas, para que desarrollen proyectos o programas de acción social, no es necesaria la constitución de garantías.

d) No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

e) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5º.- Los plazos de ejecución de los Proyectos así como los plazos de justificación y medios serán los siguientes:

a) Los Proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y no podrá ser prorrogada su ejecución.

No obstante, en el caso de Proyectos para los que se solicite abono en firme, deberán desarrollarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2010, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

b) Plazos y medios de justificación.

1. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. En el caso de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto y sin que tal plazo supere el 15 de diciembre de 2010.

3. Medios de justificación.

La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido que se establece en el formulario 5 de la convocatoria.

2.- Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de subvención.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimotercera de la Orden reguladora.

6º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobarán, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

7º.- El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos a tercero.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cincos días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación presente la justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

8º.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que hace referencia la Orden reguladora en su base general séptima, apartados uno, dos y tres.

9º.- Renuncia.

Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

10º.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Tres. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2065/0000/06/2904005381, en la Caja General de Ahorros de Canarias. CajaCanarias.

2052/8150/72/3500002809, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias. La Caja de Canarias.

11º.- Obligaciones de los beneficiarios.

La base general décima de la Orden reguladora, en sus apartados a), b), c) d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), establece las obligaciones de las entidades beneficiarias del presente procedimiento de concesión.

12º.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la base general undécima de la Orden reguladora establece los supuestos en los que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro así como los criterios de graduación.

13.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

14º.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la Orden ya mencionada, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, adoptándose las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2010.- La Directora General de Juventud, p.d. (Orden de 9.4.10; BOC nº 74, de 16.4.10), Laura Díaz Concepción.



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