Por el Sr. Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, ha sido adoptada en fecha 28 de septiembre de 2010, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO.
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2648/2009, de 24 de septiembre, en el Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones de fecha 28 de septiembre de 2010, es por lo que
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la improcedencia de iniciar procedimiento sancionador contra ellos, ya que se ha podido concluir que el hecho denunciado no constituye infracción a la normativa del transporte.
EXPTE.: GC/200207/O/2010; TITULAR: Parra Hernández, Francisco Miguel; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: 4647-BZW; FECHA DE LA DENUNCIA: 12 de marzo de 2010, 15,55,00.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Puerto del Rosario, a 28 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado, José Agustín Medina González.
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