BOC - 2010/204. Viernes 15 de Octubre de 2010 - 5664

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5664 - EDICTO de 28 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001561/2009.

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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de abril de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1561/2009, a instancia de Dña. Cecilia Manuela Pérez Barroso, representada por la Procuradora, Dña. Elena Lara Rodríguez y asistida por el Letrado, D. Francisco Fernández Bethencourt, contra D. Francisco José Sedeño Noda, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Cecilia Manuela Pérez Barroso, contra D. Francisco José Sedeño Noda, debo declarar y declaro que el referido demandado no tuvo ni tiene derecho alguno a subrogarse en la persona del fallecido arrendatario de la vivienda objeto de autos propiedad de la actora, condenando al demandado a los siguientes pronunciamientos:

1. A entregar a la actora, libre, expedita y a su total disposición la indicada vivienda, sita en la calle San Juan, nº 76, planta baja, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y ello en el plazo máximo de veinte días desde la notificación, bajo expreso apercibimiento de proceder al lanzamiento en el día y hora que al efecto se establezca.

2. A satisfacer a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 4.200 euros, más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de presentación del escrito de demanda y, en su caso, los intereses por mora procesal.

3. A satisfacer íntegramente las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco José Sedeño Noda, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial



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