BOC - 2010/201. Lunes 11 de Octubre de 2010 - 5597

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5597 - Dirección General de Energía.- Resolución de 28 de septiembre de 2010, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2009 y se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2009.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación prevista en la base 7 para la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2009, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, la Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2009, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Tercero.- Tras recibirse las solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en el anexo de la Orden de convocatoria de subvenciones, se realizó la clasificación de los expedientes.

Quinto.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- En la base 7 de las precitadas bases reguladoras, se estableció que la evaluación de las solicitudes presentadas sería realizada por la Comisión de Evaluación, que se encargaría del estudio de las mismas, y elevaría al Director General de Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

Con fecha 6 de agosto de 2010 y 19 de agosto de 2010, se reunió la citada Comisión y a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Energía.

Séptimo.- En el acta de la reunión de la Comisión de Evaluación de 19 de agosto, se hacía constar que con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se debe verificar que los potenciales beneficiarios se encontraban al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se señalaba que en caso de que se produjese algún incumplimiento de tales obligaciones, éstos no podrían ser subvencionados, pasando a ser propuesto para ser subvencionado el siguiente proyecto que figure en la lista de reserva. Por ello, debido a que algunos de los beneficiarios no cumplían con tales obligaciones, se ha procedido a modificar la relación de beneficiarios que figuraban inicialmente propuestos.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en la base 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, el plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas finalizaba el 30 de mayo de 2010. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Dado que se ha superado el plazo de ejecución previsto en la base 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, modificar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que durante el ejercicio presupuestario de 2009 mantendrán su vigencia las bases de las convocatorias de vigencia indefinidas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Séptima.- El artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, regula los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En el apartado 2, establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la citada ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el mismo, entre las que se cuentan no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Octava.- A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación, según la base 7 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Novena.- En el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder subvenciones.

Décima.- En el punto octavo, apartado a), de la parte resolutoria de la Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2009, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, se delega en el Director General de Energía la capacidad para resolver la citada convocatoria.

Undécima.- El artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Duodécima.- En el punto octavo, apartado b), de la convocatoria citada en el párrafo precedente se delega en el Director General de Energía la capacidad para la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la citada Orden de 10 de noviembre de 2006, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar y la cuantía de la subvención concedida.

Segundo.-Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de las aprobadas por Orden de 10 de noviembre de 2006, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II para la realización de las instalaciones que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Modificar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, efectuada mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, el plazo máximo de ejecución y justificación establecido en las base 11 de la citada Orden, ampliando el plazo máximo de ejecución y justificación hasta el 3 de mayo de 2011.

Sexto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta Resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 10), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma que se indica en las bases 11 y 12 de la Orden de 10 de noviembre de 2006.

Octavo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según la base 14 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, el beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.

12. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), así como de los logotipos de fondos FEDER, en su caso.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Para subvenciones superiores a 20.000 euros, las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo del IDAE, o de fondos FEDER, en su caso, todos ellos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.

El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En el caso de que la actuación subvencionada se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, las medidas de difusión consistirán en la colocación de una placa explicativa en lugar visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse por el dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

En el caso de que la actuación subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad debe aportarse constancia documental en el contenido de la justificación de la actividad subvencionada.

Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2010.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.



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