BOC - 2010/190. Sábado 25 de Septiembre de 2010 - 5387

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5387 - ORDEN de 23 de septiembre de 2010, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería, como consecuencia del preaviso de huelga presentado por diversas organizaciones sindicales, para el próximo día 29 de septiembre de 2010 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.

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Presentado el día 7 de septiembre de 2010 preaviso de huelga, por parte de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores, así como por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, el 9 de septiembre de 2010, por parte de Intersindical Canaria y el 16 de septiembre de 2010 por parte del Sindicato Comisiones de Base de Canarias, para el próximo día 29 de septiembre de 2010 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del citado día, y que afectará al personal dependiente de la Consejería de Sanidad.

Dada la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación, el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal que deberá atender los mismos, durante la jornada de huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.



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