BOC - 2010/181. Martes 14 de Septiembre de 2010 - 5207

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5207 - ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), da un tratamiento singularizado al alumnado con "necesidades específicas de apoyo educativo" (en adelante, NEAE) y a la orientación escolar en las distintas etapas de la enseñanza; ello ha supuesto la necesidad de una regulación de la atención a la diversidad acorde con los principios de la nueva Ley y con nuestra propia normativa educativa en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y sus desarrollos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La finalidad de esta Orden es regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante, EOEP) de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptando los modelos, procesos y protocolos de orientación escolar en los centros de nuestro ámbito de gestión, recogiendo, asimismo, los avances que en materia de orientación escolar se han realizado los últimos años.

La orientación escolar tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades y competencias de todo el alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a las características particulares de los escolares. Este principio lo recoge la LOE, cuando considera la orientación educativa y profesional de los estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Además, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la orientación educativa y profesional.

La citada Ley, en su artículo 71, establece que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Asimismo, en su artículo 74 determina que la identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas; este aspecto se concreta en el artículo 157 de la LOE, cuando menciona como recurso para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

En el mismo sentido, se establecen pautas para el alumnado con NEAE en las distintas etapas de la enseñanza en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria; y en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, establece que la identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado que presenta NEAE se realizará lo antes posible por los EOEP, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, con la colaboración del profesorado, de la familia y de cuantos profesionales intervengan, en los términos que fije dicha Administración educativa, y fomentarán planes de actuación adecuados a dichas necesidades y coordinados con los servicios sociosanitarios de la zona. Por ello, la garantía de una efectiva respuesta se encuentra principalmente en la identificación de las necesidades educativas, lo que hace imprescindible establecer el proceso de la evaluación psicopedagógica que habrá de seguirse, así como, el contenido del informe psicopedagógico que oriente la respuesta educativa más apropiada.

Establecido el derecho a la orientación en las diferentes etapas del sistema educativo, procede, actualizar y contextualizar la organización, funciones y ámbitos de actuación de los EOEP. Todo ello sin dejar de estimar los aspectos que no haya modificado la LOE o su desarrollo normativo recogidos en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (BOC de 20 de marzo, corrección de errores BOC de 3 de mayo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establece la organización, funciones y ámbitos de actuación de los EOEP, tanto los de zona como los específicos.

Las nuevas exigencias de la LOE y de los Decretos que la desarrollan, la experiencia acumulada de los EOEP en la Comunidad Autónoma Canarias y los avances en las estrategias y procedimientos de orientación escolar aconsejan establecer una regulación normativa sobre la organización y funcionamiento de los EOEP, acorde a los tiempos y normativas actuales y con visión de futuro, con la finalidad de aumentar la eficacia y la eficiencia de la respuesta educativa que se proporciona a nuestros escolares.

Esta Orden comprende cinco capítulos. En el primero se establecen disposiciones generales; en el segundo, la organización y estructura de los EOEP de zona; en el tercero, se establece la organización y estructura de los EOEP específicos; en el cuarto se determinan distintos aspectos del funcionamiento de los Equipos tanto de zona como específicos y en el quinto, se regulan las condiciones para elaborar la evaluación e informe psicopedagógico, entre otros, por los Equipos de zona y específicos.

Según dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Conforme a todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuanto a la potestad de ordenación jurídica de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los EOEP de zona y específicos.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y privados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La presente Orden no será de aplicación al alumnado con NEAE escolarizado en centros de educación permanente de adultos o cursando las enseñanzas de formación profesional, que se regulará por una normativa específica.

Artículo 2.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

1. Los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado.

2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa, en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centros y, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos servicios socio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas.

3. En el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias existen EOEP de zona y específicos, cuyo funcionamiento se ajustará a las condiciones y protocolos de actuación previstos en la presente Orden.

Artículo 3.- Alumnado con NEAE.

Se entenderá como alumnado "con necesidades específicas de apoyo educativo" el definido en el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOC de 6 de agosto).

CAPÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Y PSICOPEDAGÓGICOS DE ZONA

Artículo 4.- Coordinación de los EOEP de zona.

1. Los EOEP de zona, para su coordinación, se organizarán de acuerdo a la siguiente estructura:

a) Coordinador o coordinadora de EOEP.

b) Plenario de EOEP.

c) Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

d) Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

e) Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje, si lo hubiera.

f) Trabajador o trabajadora social o, si lo hubiera, grupo de coordinación de trabajo social.

g) Comisión económica.

2. Aquellos EOEP que debido al número de componentes no pudieran organizarse conforme a esta estructura organizativa presentarán una propuesta alternativa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección de Educación. En este caso, cada miembro del Equipo estará asignado a uno o varios grupos de coordinación.

Artículo 5.- Nombramiento y funciones del Coordinador o la Coordinadora del EOEP de Zona.

1. Cada EOEP tendrá un coordinador o coordinadora, elegido por sus miembros entre los orientadores y orientadoras o entre el personal laboral de psicología o pedagogía. Deberá contar con un mínimo de tres años de antigüedad en el servicio y uno en la zona. Esta propuesta se trasladará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que de considerarla, la remitirá para su nombramiento a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. En el caso de que no se presente una propuesta, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá, de oficio proponiendo el nombramiento de un orientador o de una orientadora, previo informe del inspector o la inspectora coordinadora del Equipo. Hasta tanto, seguirá ejerciendo las funciones el Coordinador o Coordinadora designado en el curso anterior.

3. Si la ausencia es debida a un cambio de destino, el coordinador o coordinadora actuará hasta que se proceda a su sustitución en el siguiente plenario. En caso de bajas o ausencias prolongadas del coordinador o coordinadora, actuará como tal el componente más antiguo del Equipo que más se ajuste a las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior.

4. El coordinador o coordinadora del EOEP tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Equipo ante cualquier instancia.

b) Coordinar las actuaciones del Equipo con el Centro del Profesorado, con otras instituciones, organismos o servicios de la zona, con otros EOEP, con los centros privados concertados adscritos al Equipo y con el coordinador general de los EOEP, entre otros.

c) Coordinar las actuaciones del Equipo en su zona.

d) Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Equipo y su memoria final.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo, realizando, entre otras tareas, el visado de los informes psicopedagógicos del Equipo, el seguimiento del cumplimiento de las funciones del EOEP e informando al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de cuantas incidencias ocurran.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo, realizando, entre otras tareas, la de toma de posesión y cese de los componentes del EOEP adscritos al Equipo, control de asistencia a las reuniones del EOEP de los componentes en las reuniones autorizadas por el órgano competente y gestión de itinerancias y documentación.

g) Administrar los recursos disponibles, realizando, entre otras tareas, la custodia de los documentos, informes y materiales.

h) Coordinarse con el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo y con el coordinador general de los EOEP, en aquellos aspectos que afecten al funcionamiento del Equipo.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5. Los coordinadores o coordinadoras de los EOEP contarán con el siguiente descuento horario: EOEP con menos de 10 componentes, 5 horas mensuales; entre 10 y 17 componentes, 10 horas mensuales; y con 18 o más componentes, 15 horas mensuales. Se deberán utilizar los jueves preferentemente para este horario, excepto el jueves en que se reúna el plenario.

6. El coordinador o coordinadora facilitará y garantizará las relaciones y coordinaciones necesarias entre su Equipo, el resto de los EOEP y los centros privados concertados adscritos, siendo necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo visado del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo, cuando ello suponga la celebración de reuniones no establecidas en el plan de trabajo trimestral después de su aprobación.

Artículo 6.- Desarrollo del plenario de los EOEP.

1. El plenario estará compuesto por todos los integrantes del EOEP. La actuación de los componentes del EOEP de zona debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de estas realizado de forma conjunta con los agentes educativos y sociales, y del análisis de necesidades presentadas por los centros.

2. Por acuerdo del Equipo, el coordinador o coordinadora podrá invitar a las sesiones del plenario a los orientadores y orientadoras de los centros privados concertados adscritos a éste, siempre y cuando los temas a tratar tengan que ver con el desempeño de su trabajo.

3. Con el fin de alcanzar la necesaria actuación conjunta en la respuesta ofrecida por el Equipo a cada centro y a la zona, se establecerán diferentes tipos de coordinación, las cuales quedarán reflejadas también en el plan de trabajo del Equipo.

4. Con el objetivo de ejecutar las acciones de coordinación establecidas en la normativa, los componentes del Equipo celebrarán una reunión conjunta en su sede el primer jueves de cada mes. El horario será de 9 a 14 horas y sólo se podrá modificar con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de coincidir con festivos, vacaciones u otros, la reunión se celebrará el segundo jueves o el día que se establezca por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esta planificación debe realizarse desde el comienzo de curso. El resto del tiempo será de atención directa a sus centros y deberá figurar así en su horario personal y del centro, salvo lo establecido en plan de trabajo trimestral aprobado o lo dispuesto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En la reunión se garantizarán, en su primera parte, todas las acciones que faciliten la actuación conjunta y coordinada de los componentes del Equipo. La segunda parte se destinará a la coordinación interetapas educativas, grupos de coordinación y áreas de trabajo.

5. Para garantizar la coordinación entre las distintas etapas educativas, los responsables de los grupos de coordinación de las etapas de Educación Secundaria y de Infantil y Primaria, elaborarán un plan de coordinación entre ambas etapas, teniendo en cuenta los distritos educativos establecidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para facilitar el tránsito interetapas del alumnado. Los componentes del Equipo que intervienen en el mismo distrito analizarán las necesidades de éste y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta para cada uno de los centros en colaboración con los equipos directivos de dichos centros.

Artículo 7.- Organización y distribución de los EOEP de zona en unidades de orientación, audición y lenguaje y trabajo social.

1. Con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, los EOEP de zona se distribuirán por ámbitos geográficos de actuación atendiendo de forma conjunta a los siguientes criterios: a) número de centros, de unidades o grupos de éstos, y número de alumnado y profesorado a atender; b) dispersión geográfica entre los diferentes centros de la zona; c) características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en ella; d) tipo de respuestas educativas y de modalidades de escolarización.

2. Cada EOEP de zona estará organizado en una o más unidades de actuación: unidades de orientación, unidades de atención en comunicación y lenguaje y unidades de trabajo social. Se entiende por unidad de actuación el centro o centros asignados a cada uno de los componentes con destino en el EOEP de zona y que respondan a las siguientes características:

a) Una unidad de orientación estará compuesta por el centro o centros educativos atendidos por un orientador u orientadora con destino en el EOEP. Cada unidad de orientación tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación. Los centros sedes serán, preferentemente, centros de Educación Infantil y Primaria.

b) Una unidad de atención en comunicación y lenguaje estará compuesta por el centro o centros educativos atendidos por el maestro o maestra de audición y lenguaje con destino en el EOEP, de tal manera que todos los centros públicos adscritos al EOEP estén incluidos en las unidades determinadas. Cada unidad de atención en comunicación y lenguaje tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación. Los centros sedes serán, preferentemente, centros de Educación Infantil y Primaria.

c) Una unidad de trabajo social estará compuesta por el centro o los centros educativos que atiende el EOEP. Cada unidad de trabajo social tendrá un centro sede, que coincidirá con su centro de destino.

d) Los componentes de los EOEP de zona formarán parte del claustro del centro sede que se les asigne, y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, de acuerdo a las prioridades que se establezcan por razón de servicio y en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. Las unidades de orientación, de atención en comunicación y lenguaje y de trabajo social tendrán carácter indefinido salvo que se produzcan modificaciones en el número de centros atendidos por el Equipo. Igualmente, perderán dicho carácter indefinido en el supuesto de unidades afectadas por la modificación del número de miembros del Equipo, el cambio de coordinador o coordinadora o en el caso de que se produzcan cambios propuestos por el propio Equipo, debidamente fundamentados y aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe favorable del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo.

Artículo 8.- Creación de los grupos de coordinación.

1. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

Los componentes del Equipo que intervienen en las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y en los centros de educación especial (en adelante, CEE) analizarán las necesidades de la zona y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. Para tal fin, se nombrará un responsable de este grupo entre los orientadores y orientadoras de estas etapas, y en el caso de no constituir su propio grupo, entre el trabajador o trabajadora social y los maestros o maestras de audición y lenguaje adscritos al EOEP.

2. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

Los componentes del Equipo que intervienen en la etapa de Educación Secundaria analizarán las necesidades de la zona y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. Para tal fin, se nombrará un responsable del grupo de coordinación de esta etapa entre los orientadores o las orientadoras con destino en un Instituto de Educación Secundaria (IES) o en un Centro de Educación Obligatoria (CEO).

3. Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje.

Se creará un grupo de coordinación de comunicación y lenguaje cuando existan dos o más maestros o maestras de audición y lenguaje o logopedas adscritos al EOEP de zona. En caso de no constituir grupo propio, se integrarán en el Grupo de coordinación de la orientación en educación infantil y educación primaria. Para desarrollar su trabajo, se nombrará un responsable del grupo de coordinación de comunicación y lenguaje de entre sus componentes. Los componentes del grupo de coordinación de comunicación y lenguaje analizarán de forma conjunta las necesidades educativas del alumnado en el ámbito de la comunicación y el lenguaje y ofrecerán una respuesta coordinada en la zona.

4. Grupo de coordinación de trabajo social.

Se creará un grupo de coordinación de trabajo social cuando existan dos o más trabajadores o trabajadoras sociales adscritas al EOEP de zona. En caso de no constituir grupo propio, se integrarán en el Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria. Para desarrollar su trabajo, se nombrará un responsable del grupo de coordinación de trabajo social de entre sus componentes. Los componentes del grupo de coordinación de trabajo social analizarán de forma conjunta las necesidades sociales del alumnado en el ámbito de actuación del Equipo y ofrecerán una respuesta coordinada en la zona.

Artículo 9.- Criterios y procedimientos para las modificaciones de las unidades de actuación.

Las propuestas de modificación de las unidades de orientación, de atención en comunicación y lenguaje y de trabajo social se realizarán adoptando los siguientes criterios y procedimientos:

1. El coordinador o la coordinadora del Equipo, en función de los recursos humanos asignados y de los centros educativos de su influencia, propondrá, a través del procedimiento establecido en el apartado 4 de este artículo, las unidades de orientación o trabajo social a determinar, atendiendo a los siguientes criterios en su conjunto:

a) Número de centros, de unidades o grupos y número de alumnado y profesorado a atender.

b) Dispersión geográfica.

c) Características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en ésta, tales como los centros a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOC de 6 de agosto): CEE, aulas enclave (en adelante, AE), centros ordinarios de atención educativa preferente (en adelante COAEP).

d) Pertenencia a un mismo distrito.

2. El Coordinador o la Coordinadora del Equipo, en función de los recursos humanos que le han asignado y de los centros educativos de su influencia, propondrá, a través del procedimiento establecido en el apartado 4 de este artículo, las unidades de atención en comunicación y lenguaje a determinar atendiendo a los siguientes criterios en su conjunto:

a) Número de alumnos y alumnas que presentan dificultades graves y atención muy especializada.

b) Número de alumnos y alumnas a atender y de profesorado de los centros atendidos.

c) Número de centros, excluyendo a los CEE y a los COAEP de discapacidad auditiva.

d) Dispersión geográfica.

3. La asignación de las unidades de orientación, de atención en comunicación y lenguaje y de trabajo social del EOEP de zona, se realizará anualmente, teniendo en cuenta la Orden de 28 de abril de 2006 (BOC nº 146, de 28 de julio) por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos y conforme al siguiente procedimiento:

a) Al comienzo de curso, se reunirán sólo los profesionales con destino en el EOEP de zona en sesión plenaria y se acordará una propuesta de asignación.

b) El coordinador o coordinadora elevará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de asignación. La copia de la propuesta de asignación se remitirá al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo para su conocimiento e informe, si lo considera conveniente.

c) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la propuesta de asignación de unidades, la cual será comunicada al Coordinador o Coordinadora del EOEP y al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora.

d) El coordinador o coordinadora tendrá derecho preferente para elegir la unidad de orientación.

4. Cuando se acuerde por el EOEP la modificación de las unidades de orientación, de atención en comunicación y lenguaje y de trabajo social, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Se reunirán los profesionales con destino en el EOEP de zona en sesión plenaria y se diseñará una propuesta de modificación de las unidades.

b) El Coordinador o Coordinadora remitirá la propuesta de modificación al Inspector o Inspectora Coordinador del Equipo para su valoración e informe, el cual trasladará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su aprobación definitiva.

c) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la propuesta de modificación de unidades, la cual será comunicada al Coordinador o Coordinadora del EOEP y al Inspector o Inspectora Coordinador.

5. Hasta el momento de su aprobación por parte de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de las nuevas unidades, o de la modificación de las existentes, seguirán en funcionamiento las ya acordadas para el curso anterior.

6. En cada unidad, el componente del Equipo asignado a ésta realizará una propuesta de actuación en función del número de centros y de sus características. El orientador o la orientadora que atienda a más de un centro, garantizará su atención periódica en función de las necesidades de éstos, de manera equitativa y, en caso de discrepancias con los equipos directivos de los centros, resolverá la Inspección de Educación.

Artículo 10.- Actuaciones de los orientadores o las orientadoras en centros que no tienen asignados.

1. Se entiende por centros no asignados a aquellos que no formen parte de su unidad de actuación.

2. Las actuaciones de componentes del Equipo en centros diferentes a los asignados se realizarán siempre como respuesta a necesidades derivadas del plan de actuación en cada centro que no puedan ser ofrecidas de forma completa por los profesionales asignados a éste.

3. Las actuaciones en centros no asignados se realizarán a partir de una planificación trimestral.

4. El Coordinador o Coordinadora del EOEP será el responsable de que se realice la planificación de estas actuaciones, de tal manera que se distribuyan de forma equilibrada entre sus componentes, teniendo en cuenta la especificidad del trabajo que habrá de realizarse, y se informará con la debida antelación a los directores y directoras de los centros implicados.

5. La planificación trimestral, realizada conforme al modelo proporcionado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, formará parte del plan de trabajo anual del Equipo y se irá añadiendo a él una vez acordada por el Equipo. El coordinador o coordinadora del EOEP la remitirá al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora para su aprobación, por el procedimiento que se establezca.

6. Cualquier modificación en la planificación trimestral deberá ser aprobada por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP.

7. En la planificación trimestral se reflejarán las fechas en que se realizarán las valoraciones en los centros no asignados.

8. En los CEE, el orientador u orientadora, en el caso de que el número de alumnos y alumnas sea inferior a 80 atenderá a otros centros, determinados por el EOEP de zona al que pertenezca. En estos casos, la Consejería competente en materia de Educación podrá optar por nombrar a un orientador u orientadora a tiempo parcial en función de las necesidades de la planificación.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS

Artículo 11.- Ámbito de actuación de los EOEP específicos.

1. El ámbito geográfico de actuación de los EOEP específicos es interinsular, con adscripción a una sede única, una en Las Palmas de Gran Canaria, para las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y otra en Santa Cruz de Tenerife, para las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. A su vez, tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos EOEP de zona, por lo que su intervención siempre la pondrán en conocimiento del orientador u orientadora del centro. Se iniciará un proceso de colaboración entre los EOEP de zona y específicos, en el que el plan de trabajo será consensuado con el orientador o la orientadora del centro que ha de atenderse, permitiendo dar una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que plantee el alumno o la alumna.

2. Los EOEP específicos y de zona serán corresponsables de las tareas de valoración, seguimiento y organización de la respuesta educativa del alumnado con un determinado tipo de discapacidad o trastorno, por lo que la actuación de ambos Equipos debe ser coordinada. El EOEP específico se responsabilizará de la elaboración del informe psicopedagógico, y el EOEP de zona aportará toda la información relevante al respecto, consensuando las decisiones educativas. Ambos Equipos firmarán el informe psicopedagógico tanto los componentes del EOEP de zona que hayan participado en la valoración como los que hayan intervenido en ella del o de los Equipos específicos, según los casos. De cualquier manera será necesaria, al menos, la firma de un orientador u orientadora por cada Equipo interviniente, tanto en el informe psicopedagógico como en sus actualizaciones.

3. Para cada una de las discapacidades y trastornos objeto de cada Equipo específico, los miembros de dicho Equipo elaborarán materiales y modelos de prácticas educativas destinados a los docentes de apoyo al alumnado con NEAE y del aula ordinaria, a través de talleres u otras estrategias. Asimismo, diseñarán y publicarán planes de orientación y asesoramiento para las familias.

4. Con el fin de ejecutar las acciones de coordinación establecidas en la normativa, los componentes del Equipo específico celebrarán una reunión conjunta en su sede el primer jueves de cada mes, en horario de 9 a 14 horas. En caso de coincidir con festivos, vacaciones u otros, la reunión se celebrará el segundo jueves o el día que se establezca por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En la planificación trimestral se reflejarán las fechas en que se realizarán las valoraciones en los centros no asignados. El tiempo restante se dedicará a la atención de sus centros.

Artículo 12.- Organización y distribución del trabajo de los EOEP específicos.

1. Cada EOEP específico se organizará en unidades de actuación: unidades de orientación, unidades de trabajo social y unidades de audición y lenguaje, en su caso, entendiendo por tales el centro o centros asignados a cada uno de los componentes con destino en el EOEP específico correspondiente. Cada componente del EOEP específico será asignado a una única unidad de orientación y será la persona de referencia para la coordinación con los centros educativos de dicha unidad.

2. En los EOEP específicos de atención a la discapacidad auditiva, a la discapacidad motora y de atención a los trastornos generalizados del desarrollo, los componentes con destino definitivo mantendrán las unidades asignadas por un período no superior a tres cursos académicos. En caso de vacantes, los nuevos componentes o algunos de los antiguos, si lo desean, elegirán éstas siguiendo el orden establecido en la Orden de 28 de abril de 2006 (BOC nº 146, de 28 de julio), por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los EOEP.

3. Cada EOEP específico elaborará un plan de trabajo anual y una memoria final, con los apartados establecidos en los anexos IX y X de la presente Orden, siguiendo el procedimiento y plazos determinados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4. En el caso del EOEP específico para el alumnado con discapacidad visual, la aprobación del plan de trabajo y la memoria final dependerá de la comisión técnica establecida en el convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y la Organización Nacional de Ciegos de España mientras dure su vigencia.

Artículo 13.- Colaboración de los EOEP específicos con otros organismos o instituciones.

1. La colaboración con otros organismos e instituciones se realizará de acuerdo a los convenios y protocolos de coordinación vigentes quedando reflejada en el plan de trabajo.

2. Los EOEP específicos se coordinarán con otros servicios educativos, sociales y sanitarios, en las siguientes situaciones:

a) Establecimiento de líneas consensuadas de intervención temprana en el período de edad de 0 a 3 años.

b) Obtención de información sobre la población de 0-3 años con discapacidad o trastornos propios de su ámbito de actuación.

c) Realización, en colaboración con el orientador u orientadora del centro si estuviera escolarizado el alumno o alumna, de peticiones de estudio médico u obtención de información de servicios sanitarios, a través de la familia, relativa a tratamiento farmacológico, uso y estado de prótesis, movilidad y control postural, cuidados a tener en cuenta en el contexto escolar, diagnóstico y pronóstico médico, etc.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS EOEP DE ZONA

Y ESPECÍFICOS

Artículo 14.- Plan de trabajo y memoria final de los EOEP de Zona y Específicos.

1. La actuación de los componentes del EOEP debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de necesidades realizado de forma conjunta con los agentes educativos y sociales, y del análisis de necesidades presentadas por los centros. El resultado final de dicho análisis quedará reflejado en el plan de trabajo del Equipo. Este plan de trabajo, al igual que la memoria final, será trasladado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por el coordinador o la coordinadora del EOEP por el procedimiento establecido en el artículo 17 de esta Orden.

2. Los planes de actuación de los componentes del EOEP de zona en sus respectivos centros deberán estar consensuados con el o los centros educativos asignados e incluidos en la programación general anual de cada centro. Una vez aprobados los planes individuales de actuación en la programación general anual de cada centro, se incorporarán al plan de trabajo de Equipo.

3. Los componentes del Equipo que intervienen en un mismo centro analizarán las necesidades de éste y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. En el plan de trabajo del orientador o de la orientadora de zona quedarán recogidas dichas actuaciones conjuntas.

4. Cada EOEP elaborará una planificación que se recogerá en su plan de trabajo trimestral. La modificación del plan de trabajo anual, a lo largo del curso deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa previo informe favorable del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP. La modificación del plan de trabajo trimestral podrá ser autorizada por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo con la excepción de los cambios que supongan variación en los desplazamientos de los miembros del EOEP, que deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5. Para la elaboración del plan de trabajo y la memoria final de los EOEP de zona y específicos se tendrán en cuenta los apartados establecidos en los anexos VII, VIII, IX y X de esta Orden.

Artículo 15.- Líneas prioritarias de actuación.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establecerá las líneas prioritarias de actuación que afectan a los EOEP, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo en el ámbito de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estas líneas de actuación deberán concretarse en acciones que se programen en el plan de trabajo del EOEP y se reflejen en los planes de trabajo individuales de sus componentes, sin perjuicio de las concreciones que esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realice para cada una de las líneas y de otras prioridades que pueda determinar.

Artículo 16.- Asignación de valoraciones psicopedagógicas.

1. Los informes psicopedagógicos de los centros públicos en los que no intervenga un Equipo específico, serán realizados y firmados sólo por el orientador u orientadora que tenga dicho centro en su unidad de orientación, con la firma del maestro o maestra de audición y lenguaje y del trabajador o trabajadora social del EOEP de zona cuando hayan participado en dicha valoración.

2. Los criterios para la asignación de valoraciones psicopedagógicas en centros privados y privados-concertados serán de modo preferencial los siguientes:

a) Las valoraciones del alumnado de Educación Infantil y Primaria se distribuirán entre los miembros con destino en los EOEP y en los CEE.

b) Las valoraciones del alumnado de Educación Secundaria se distribuirán entre los miembros con destino en los IES y en los CEO de la zona.

3. La concreción de estos criterios se reflejará en el plan de trabajo del Equipo.

4. Aquellos orientadores y orientadoras que sean miembros de los equipos directivos de su centro y los coordinadores o coordinadoras de los Equipos que voluntariamente lo manifiesten, no participarán en las valoraciones y seguimiento en centros no asignados.

5. En relación con la adscripción funcional de los centros privados concertados de Canarias a los EOEP, a los efectos de las valoraciones psicopedagógicas y las instrucciones para su realización, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 128, de 27 de junio), y a lo que se determine por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 17.- Seguimiento y coordinación de las actuaciones por parte de la Inspección de educación.

1. La Inspección General de Educación nombrará un Inspector Coordinador o una Inspectora Coordinadora para cada EOEP de zona y específico entre los inspectores o inspectoras que incidan en el ámbito de actuación de éste. El Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP realizará el seguimiento de la aplicación de la normativa de la organización y funcionamiento del EOEP, del plan de trabajo anual y trimestral del EOEP, de los proyectos autorizados y, en colaboración con el Inspector o Inspectora de Zona, del plan de actuación de cada componente del Equipo en los centros.

2. El Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP recibirá el plan de trabajo anual remitido desde la coordinación del Equipo, por el procedimiento que se establezca, y realizará una reunión con dicha coordinación para su análisis y consideración. Posteriormente, comunicará al Equipo los cambios que tiene que introducir, en su caso, antes de su traslado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e informará a ésta acerca de la adecuación a la normativa vigente del plan de trabajo anual y de sus posibles modificaciones posteriores, especificando en el informe si es o no favorable.

3. Del mismo modo, el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP recibirá el plan de trabajo trimestral remitido desde la coordinación del Equipo, para su análisis y aprobación, de proceder.

4. El Inspector o la Inspectora que coordina al EOEP realizará el seguimiento del trabajo del EOEP y de los componentes del Equipo, y para ello llevará a cabo, al menos, una sesión de seguimiento del plan de trabajo anual, en el seno del Equipo, al finalizar el segundo trimestre. Tras la cual el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora remitirá copia del acta de la sesión de seguimiento a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en la que conste, al menos, las dificultades, los avances y las propuestas de mejora. Igualmente, realizará una sesión final de evaluación, en el mes de junio, preferiblemente en la reunión del plenario, que servirá para la elaboración de la memoria final del EOEP. El Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP recibirá la memoria final remitida desde la coordinación del Equipo, por el procedimiento que se establezca. Posteriormente, comunicará al Equipo los cambios que tiene que introducir en la memoria final, en su caso, antes de su traslado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e informará a ésta acerca de la adecuación a la normativa vigente de dicha memoria, especificando en el informe si es o no favorable.

Artículo 18.- Aspectos organizativos y de gestión.

1. Existirá un libro de actas en el que quedarán reflejadas las reuniones de trabajo de los EOEP en las cuales se relacionarán los asistentes, la fecha y hora de la sesión, el orden del día de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. A tal efecto, actuará como secretario, un componente del Equipo designado de entre sus miembros por el coordinador o coordinadora, salvo otro acuerdo del propio Equipo.

2. Cada EOEP contará con un libro de inventario del material; un libro para el control de los préstamos de materiales y recursos didácticos; un libro de registros de informes psicopedagógicos; un libro de actas de las reuniones; un libro para el control de la puntualidad, asistencia, permisos, licencias e incidencias; y aquellos libros de contabilidad necesarios para la gestión económica del Equipo. Además, contará con un archivo informático de todos los informes, entre otros documentos. Los documentos archivados, recibidos y emitidos por el EOEP quedarán en su sede y estarán bajo la custodia del coordinador o coordinadora del Equipo.

Artículo 19.- Jornada semanal y horarios.

1. La jornada semanal de los componentes de los EOEP que sean funcionarios docentes será la misma que la del resto de los funcionarios públicos docentes. La jornada semanal de los componentes de los EOEP que sean personal laboral será la establecida en cada uno de sus contratos de trabajo que los mismos tengan suscritos con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los orientadores y orientadoras que actúen en los colegios de Educación Infantil y Primaria tendrán la jornada semanal del profesorado de Infantil y Primaria establecida en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3. Los orientadores y orientadoras que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte (EEAA), tendrán la jornada semanal del profesorado de Secundaria establecida en el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. A los efectos de establecer el horario de permanencia, las tareas de orientación tendrán la consideración de horas lectivas de docencia directa. Asimismo las horas complementarias se dedicarán preferentemente a reuniones de coordinación con profesorado y familias. En todo lo referido en este apartado se estará a lo dispuesto por lo que determine la Consejería competente en materia de educación.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los orientadores o las orientadoras que tengan su destino en IES, CEO o EEAA podrán impartir entre 3 y 5 horas lectivas de docencia directa con el alumnado si son jefes de departamento y entre 5 y 7 horas lectivas de docencia directa con el alumnado si no lo son. Estas horas estarán destinadas a la impartición de materias optativas relacionadas con su especialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1834/2008, y podrán incluir, en su caso, programas de refuerzo educativo, sin menoscabo de lo contemplado en la artículo 6.2 de la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. En los supuestos en que el orientador o la orientadora pertenezca a un centro con más de ochocientos (800) escolares, al equipo directivo o cuando comparta su actividad con otros IES, las horas lectivas de docencia directa podrán ser sustituidas por otras relacionadas con las tareas de orientación antes mencionadas, previa solicitud del director o directora del centro al inspector o inspectora de zona y la correspondiente autorización de éste o ésta.

5. La distribución horaria del trabajo de los maestros y las maestras especialistas en audición y lenguaje y logopedas itinerantes se realizará en función de la selección y priorización de centros y alumnado de atención directa que se haya hecho y tendrán el horario establecido para el resto de los maestros y maestras de estos centros o el establecido en su convenio laboral. El horario estará adjunto al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros implicados y al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo.

6. La distribución horaria de los trabajadores y las trabajadoras sociales de los EOEP de zona y específicos se realizará en función del plan de actuaciones en los centros de su unidad, para lo que harán una previsión mensual de atención a éstos que será presentada al Coordinador o Coordinadora del Equipo, y al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo, así como a cada uno de los centros en que intervengan.

7. Para los aspectos relativos a la jornada laboral y el horario, no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente dictada al respecto por la Consejería competente en materia de educación.

8. Los componentes de los Equipos con destino en el EOEP y sus coordinadores se incorporarán el día de inicio del curso a la sede de éste, para efectuar la toma de posesión para la asignación a las unidades de orientación, atención en comunicación y lenguaje, y trabajo social. Tras lo cual se incorporarán en su centro sede. Los componentes que tienen destino en IES o CEO, se incorporarán directamente desde ese primer día a sus centros.

9. El primer jueves del mes de septiembre se reunirán todos los componentes del Equipo en sesión plenaria, procediéndose a la elección del coordinador o coordinadora, a acordar las propuestas de modificaciones de las unidades de orientación y de atención en la comunicación y lenguaje, y de trabajo social, de proceder, y al inicio de la elaboración del plan de trabajo. El resto de los días no señalados anteriormente se destinarán a la atención directa en sus centros.

10. En la elaboración de horarios del orientador o la orientadora educativa de los centros de Educación Secundaria, no se asignarán horas de docencia directa al alumnado los jueves destinados a la reuniones del plenario. A la hora de planificar los horarios se tendrá en cuenta que las convocatorias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa u otras con competencias, se realizarán preferiblemente los jueves.

11. Los componentes de los Equipos de orientación que compartan centro dispondrán de los días de libre disposición que haya elegido su centro sede, en función de la normativa vigente. Cuando la atención a un centro educativo diferente al centro sede coincida con un día festivo, o de libre disposición u otros, la jornada laboral la desarrollará en su centro sede.

Artículo 20.- Control de puntualidad y de asistencia, permisos y licencias.

1. El control de puntualidad y asistencia, permisos y licencias de los componentes de los EOEP de zona se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias y conforme al resto de la normativa aplicable.

2. Los orientadores y orientadoras de los EOEP de Zona deberán justificar sus salidas planificadas y aprobadas en su plan de trabajo trimestral al director o directora del centro al que le corresponde intervenir ese día. Para ello bastará con entregar la copia del justificante de la asistencia al centro o reunión a la que ha acudido.

3. Cuando los permisos afecten a la atención de más de un centro, los concederá la dirección del centro sede con el conocimiento de la dirección de los restantes centros de la zona de actuación.

4. El control de puntualidad y asistencia de los componentes de los EOEP específicos será realizado por el coordinador o la coordinadora del Equipo, que se ajustará a lo previsto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo previsto en dichas disposiciones en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial, en su caso.

5. Los componentes del Equipo específico presentarán justificación firmada por un miembro del Equipo directivo del centro o por la coordinación del EOEP de zona, de las jornadas de trabajo que no se desarrollen en su sede. Estas justificaciones contendrán indicación expresa del horario de permanencia y actividad realizada en los centros o sedes de Equipo, siendo presentadas al Coordinador de su Equipo.

6. En los EOEP específicos, el control de puntualidad y asistencia lo realizará el Coordinador o Coordinadora del EOEP, que se ajustará a lo previsto en las disposiciones vigentes, en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial, en su caso. Los permisos de los componentes de los EOEP específicos requerirán ser concedidos por el coordinador o coordinadora, dejando constancia escrita de la solicitud, en el libro correspondiente, con indicación de las horas, días, motivos y la fecha de concesión. Los correspondientes al coordinador o coordinadora requerirán el consentimiento del Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora. Igualmente, las licencias serán visadas por el Inspector o Inspectora del EOEP específico y concedidas por la autoridad competente, teniendo conocimiento el coordinador General de los EOEP de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y debiendo garantizar, el Coordinador o la Coordinadora del Equipo, la atención prevista en la planificación.

7. En los EOEP de zona, el control de puntualidad y asistencia en la jornada en que se desarrolle el plenario y en las reuniones extraordinarias autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, lo realizará el Coordinador o Coordinadora del EOEP, que se ajustará a las disposiciones vigentes en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación y a la Dirección Territorial, en su caso. Todos los componentes del Equipo presentarán mensualmente a la jefatura de estudios de su centro sede, en el caso de Educación Primaria y en sus centros de destino en el caso de Educación Secundaria, justificante de asistencia a las reuniones extraordinarias debidamente autorizadas, firmada por el coordinador o coordinadora de éste o por el órgano convocante.

8. Cuando la asistencia a los centros de los orientadores o las orientadoras, o de los maestros y maestras de audición y lenguaje del Equipo de zona y específico sea semanal o con periodicidad fija, éstos estarán incluidos en el parte de faltas mensual del centro atendido. Del mismo modo se procederá para los maestros o maestras de apoyo al alumnado con discapacidad visual dependientes de la Consejería con competencias en educación y pertenecientes al Equipo específico para la atención educativa del alumnado con discapacidad visual. Cuando la asistencia no sea de periodicidad fija, se incluirá un anexo con las hojas de justificación de desplazamientos al parte mensual de faltas del centro sede, en el que se relacionarán los días de atención a otros centros y se justificará esta con la firma del director o directora o de la jefatura de estudios. Este anexo se remitirá a la Inspección de Educación junto con el parte mensual de faltas del centro sede. El mismo procedimiento será utilizado para el control de los trabajadores y trabajadoras sociales.

9. Los permisos que afecten a la jornada de trabajo de los jueves destinados a los plenarios se ajustarán a la normativa vigente y requerirán ser concedidos por el coordinador o la coordinadora del Equipo. Quedará constancia escrita de la solicitud, con indicación de las horas, días, motivos y la fecha de concesión.

10. Los permisos de los trabajadores y trabajadoras sociales deberán ser concedidos por el Coordinador o Coordinadora del Equipo de zona.

Artículo 21.- Condiciones para realizar las itinerancias por los EOEP.

1. Se entiende por "itinerar" el desplazamiento en el mismo día a un centro diferente de aquel donde se inicia la jornada.

2. Cuando un orientador u orientadora, un trabajador o trabajadora social, un maestro o una maestra de audición y lenguaje de los EOEP de zona comparte centros, organizará el horario en su plan de trabajo de forma que la jornada laboral la inicie y finalice en cada uno de esos centros sin pasar previamente ni posteriormente por el centro sede del EOEP, ni por el centro sede de la unidad de actuación correspondiente, salvo que coincida el inicio o finalización de la jornada laboral con la actuación en el centro sede. Esto será de aplicación a los maestros y maestras de apoyo a discapacitados visuales del Equipo específico correspondiente, dependientes de la Consejería competente en materia de educación. Los que atiendan a centros incompletos -con menos de 9 unidades- y que conlleve desplazamientos en medio de la jornada, deberán estar autorizados expresamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para realizarlos.

3. Se abonarán los desplazamientos realizados por orientadores o por orientadoras, trabajadores o trabajadoras sociales, maestros y maestras de audición y lenguaje y los maestros o maestras de apoyo al alumnado con discapacidad visual dependientes de la Consejería con competencias en educación y de los EOEP en las siguientes situaciones:

a) Desplazamiento en el mismo día de un centro a otro, a partir del primer centro al que se desplace, de los asignados en su unidad de orientación o audición y lenguaje, con motivo justificado ante el Inspector o Inspectora. No se abonará el desplazamiento por la asistencia al primer centro.

b) Desplazamiento desde el centro sede de la unidad correspondiente al lugar de reunión que convoque oficialmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. No se abonará el desplazamiento a la reunión del plenario.

c) Desplazamientos generados en convocatorias extraordinarias de los Inspectores Coordinadores o Inspectora Coordinadoras de cada EOEP o cualquier otro organismo, siempre que exista autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

d) Desplazamientos obligados motivadas por valoraciones en centros no asignados e incluidos en el plan de trabajo anual o trimestral.

4. Se abonarán los desplazamientos de los orientadores y orientadoras, de los trabajadores o trabajadoras sociales y de los maestros y las maestras de audición y lenguaje de los EOEP específicos cuando se realicen fuera del municipio donde esté su sede, incluidos el desplazamiento al primer centro, que se encuentren recogidos en su plan de trabajo anual y sean previamente aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o por el Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del Equipo en los planes de trabajo trimestrales. El traslado entre islas u otro traslado no previsto de los componentes de los Equipos de orientación específicos requerirá ser autorizados previamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5. La gestión del pago de las itinerancias se realizará por el procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN E INFORME PSICOPEDAGÓGICO

Artículo 22.- Preinforme psicopedagógico.

1. Todos los alumnos y alumnas que presenten NEAE, deberán contar con un preinforme psicopedagógico (en adelante, PIP) de atención individualizada que será elaborado por el orientador o la orientadora del centro educativo, informando antes a los padres o tutores legales que incluirá las conclusiones del proceso de detección y preidentificación de manera temprana o en cualquier momento de su escolaridad, según el procedimiento establecido para cada una de las circunstancias que generan las NEAE.

2. Este PIP ha de recoger información suficiente para orientar la intervención del profesorado que imparte docencia al alumno o la alumna. En la intervención podrán participar otros docentes o especialistas, de existir disponibilidad horaria. A lo largo del curso en el que ha sido detectado o detectada y, como máximo en el siguiente, se culminará la evaluación psicopedagógica y se concluirá en un informe psicopedagógico, si fuera preciso.

3. El PIP será el punto de partida del informe psicopedagógico, que será prescriptivo, en todos aquellos casos que se prevea la necesidad de establecer una adaptación curricular (AC) o una adaptación curricular significativa (ACUS), en una o en varias áreas o materias.

4. No será preciso realizar el PIP y se procederá a la evaluación y elaboración del informe psicopedagógico directamente, en los casos en que se requiera recursos materiales y personales de difícil generalización, o se prevea su escolarización excepcional en COAEP, AE o en CEE.

5. El PIP, cuando se trate de alumnado con altas capacidades intelectuales, se denominará Informe sobre la detección de la precocidad intelectual. Cuando sea preciso derivar un alumno o alumna para la valoración por otras Administraciones, como por ejemplo la sanitaria, el PIP se denominará Informe educativo de derivación y se cumplimentará siguiendo el anexo I, de la presente Orden.

6. El PIP se iniciará cuando existan indicadores de que se trata de una alumno o alumna con posible NEAE y que, además, presenta un desajuste de al menos un curso en su nivel de referencia curricular en la etapa de Educación Infantil y en la enseñanza básica, en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas. Los apartados a cumplimentar del PIP serán al menos los recogidos en el anexo II, de esta Orden, precisando la firma del orientador u orientadora del centro. Las orientaciones psicopedagógicas del PIP se podrán concretar y desarrollar en programas educativos personalizados. Respecto a la detección temprana, considerando la valoración previa realizada por el orientador u orientadora la comisión de coordinación pedagógica podrá instar a que se inicie el PIP por el orientador u orientadora de su centro. En este caso, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales del escolar antes de iniciar el proceso.

Artículo 23.- Aspectos generales de la evaluación psicopedagógica.

1. Las NEAE de los escolares se determinarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica.

2. La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso mediante la cual se identifican las capacidades y competencias de este alumnado, y se concretan sus necesidades educativas, para dictaminar, en consecuencia, el tipo de respuesta más adecuada y los recursos que pueda precisar.

3. La evaluación psicopedagógica del alumnado con NEAE es competencia, dentro del sistema educativo, de los EOEP de la Consejería competente en materia de educación. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será el orientador u orientadora del centro, garantizando, en todo caso, la interdisciplinariedad y la coordinación con el equipo docente.

4. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad auditiva, visual, motora o por trastornos generalizados del desarrollo, requerirá la colaboración de los EOEP específicos y de los EOEP de zona. La coordinación de los dos Equipos para valorar a estos escolares seguirá lo previsto en el protocolo de coordinación interequipos aportado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado que presente NEAE distintas a las mencionadas anteriormente, será competencia del EOEP de zona. En el supuesto de requerirse la intervención de los EOEP específicos se actuará de acuerdo a las condiciones establecidas para la coordinación interequipos.

Artículo 24.- Condiciones para realizar la evaluación psicopedagógica.

1. La evaluación psicopedagógica debe realizarse, previa información a los padres, madres o tutores o tutoras legales, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se prevea la necesidad de que el alumno o la alumna precise de adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas en una o más áreas o materias.

b) Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios públicos mediante los cuales se haga constar algún tipo de discapacidad, trastorno o dificultad que interfieran en la evolución de sus aprendizajes. Éstos deben ser considerados por el EOEP de zona a fin de establecer, si se precisa, la respuesta educativa más adecuada.

c) Cuando se proponga el acceso del alumnado a programas de cualificación profesional adaptados.

d) A propuesta de la CCP o del departamento de orientación por cumplir los requisitos, indicadores o señales de alerta establecidos por estos órganos de funcionamiento.

e) Cuando se precise la utilización de recursos materiales o personales de difícil generalización, o escolarización excepcional para la adecuada atención del alumno o alumna.

f) Cuando, por decisión colegiada de los miembros del EOEP de zona o específico, lo consideren procedente por disponer de claros indicios de que los escolares presentan alguna de las NEAE y siempre que exista la petición previa del centro de escolarización.

g) Cualquier otro motivo que se establezca por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, aportará al orientador u orientadora del centro toda la información relevante del escolar de la que disponga sobre su competencia y referente curricular, competencia socioafectiva, estilo de aprendizaje, contexto del aula, del centro y de la familia.

3. La evaluación psicopedagógica del alumnado se solicitará por la comisión de coordinación pedagógica o el departamento de orientación, a propuesta del equipo docente, cuando éste tenga indicios procedentes del entorno familiar o escolar, de que el alumno o alumna necesita la adopción de medidas extraordinarias o excepcionales debidas a posibles NEAE. A tal fin el director o directora solicitará dicha evaluación psicopedagógica al coordinador o coordinadora del EOEP de zona, por medio del orientador o la orientadora del centro. En el supuesto de que el EOEP de zona desestimara la realización de la evaluación solicitada, el coordinador o coordinadora lo justificará razonadamente por escrito a la dirección del centro.

Artículo 25.- Características de la evaluación psicopedagógica.

1. La evaluación psicopedagógica habrá de basarse en la interacción del alumno o alumna con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesorado, con sus coetáneos en el contexto del aula y en el centro escolar, con los servicios sanitarios y con la familia. La evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información de las características personales del alumno o alumna, así como las de su contexto familiar y escolar que resulten relevantes para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. En todo caso, la evaluación psicopedagógica, entre otras cuestiones, recogerá expresamente:

a) Condiciones personales de sus capacidades, trastornos o dificultades, comprendiendo el historial educativo, escolar y sanitario (de proceder este último), la competencia y referencia curricular, estilo de aprendizaje y su competencia cognitiva y socioemocional.

b) Análisis de las características de la intervención educativa en el contexto escolar, de las características y relaciones que se establecen en el grupo-clase, así como de la organización de la respuesta educativa.

c) Características de la familia y de su entorno, y posibilidades de cooperación desde el seno familiar en el desarrollo del programa de atención educativa. En cualquier caso, en la evaluación psicopedagógica se tendrá en cuenta la documentación que pueda ser aportada por la familia.

2. La evaluación e informe psicopedagógico, en su caso, debe ser elaborado por el EOEP de la zona correspondiente al centro educativo donde los padres, madres o tutores o tutoras legales, hayan solicitado ser escolarizado y haya sido admitido. En los casos y condiciones que se determinen participarán los Equipos específicos.

3. Para efectuar la valoración psicopedagógica, los profesionales utilizarán instrumentos psicopedagógicos normalizados, propios de las disciplinas implicadas y otros que se precisen para obtener información complementaria, teniendo en cuenta, además, las producciones de los escolares.

Artículo 26.- La evaluación psicopedagógica en los centros privados y privados concertados.

1. La evaluación psicopedagógica para dar respuesta al alumnado con NEAE en centros privados concertados se ajustará a la normativa que regula la realización de las valoraciones psicopedagógicas en este tipo de centros, dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 128, de 27 de junio) por la que se adscriben los centros privados concertados de Canarias a los EOEP, a los efectos de valoración psicopedagógica, y se dictan instrucciones para su realización al alumnado con NEAE, a lo regulado en la presente Orden y a lo establecido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Para la valoración psicopedagógica del alumnado de centros privados concertados cuando se prevea que su informe psicopedagógico finalizará en un dictamen, se requerirá la participación conjunta del orientador del centro y del EOEP de zona que le corresponde. El director del centro solicitará la valoración a través del Inspector o Inspectora de zona, que derivará la petición al Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora del EOEP al que el centro esté adscrito. En caso de alumnado de nueva valoración que pueda requerir la intervención de algún EOEP específico, éste será derivado por el EOEP de zona mediante el protocolo interequipos. La documentación a entregar será la prevista para los centros privados no sostenidos con fondos públicos, recogida en el apartado 4 de este artículo, con la excepción de los apartados b), c) y e). Las solicitudes de nuevas evaluaciones psicopedagógicas y actualizaciones de informes psicopedagógicos de los centros privados concertados se realizarán antes de finalizar el mes de febrero de cada curso escolar. Para las actualizaciones de informes psicopedagógicos se aportará la documentación establecida en los apartados a) y d) del apartado 4 de este artículo.

3. Las solicitudes de nuevas evaluaciones psicopedagógicas y actualizaciones de informes psicopedagógicos, para dar respuesta al alumnado de centros privados no sostenidos con fondos públicos, que previsiblemente puedan presentar NEE y que puedan requerir de una adaptación curricular significativa, deberán ser remitidas por la dirección del centro a la Inspección de Educación de zona, antes del 31 de octubre de cada curso escolar, donde se comprobará la adecuación de documentación aportada a lo establecido en la presente Orden y a la normativa que regule la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias y, en el supuesto de valoración favorable, se remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de noviembre siguiente.

4. La documentación que se ha de presentar por los centros privados no sostenidos con fondos públicos, siguiendo los protocolos que se aportarán por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para solicitar la evaluación psicopedagógica, y la actualización de informes psicopedagógico, es la siguiente:

a) Escrito de la dirección del centro dirigido a la Inspección de Educación de zona.

b) Acta del equipo docente en la que conste la necesidad fundamentada de que el alumno o la alumna sea valorado por los EOEP de la Consejería competente en materia de educación, por disponer de indicios de que presenta NEAE y así poder determinar con más exactitud la valoración psicopedagógica y las respuestas educativas que requiera el escolar.

c) Informe del equipo docente.

d) Informe del orientador u orientadora del centro, en su caso, ajustado al modelo del anexo III de la presente Orden, y desarrollado en todos sus apartados. Cuando el centro no disponga de orientador u orientadora, aportará la información psicopedagógica ajustada al modelo citado.

e) En su caso, otras evaluaciones o informes realizados al alumno o alumna.

f) Documento acreditativo de la autorización del padre y de la madre, tutores o tutoras legales para realizar la evaluación psicopedagógica.

En caso de comprobarse la falta de algún requisito en la mencionada documentación, se devolverá al centro y se otorgará un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación. En este caso, el plazo de remisión a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se ampliará hasta el 30 de noviembre.

Artículo 27.- El informe psicopedagógico.

1. El resultado de la evaluación psicopedagógica se recogerá en un informe que contendrá un dictamen o una propuesta de orientación psicoeducativa. Este informe ha de incluir, al menos, la síntesis de la información del alumno o la alumna relativa a los siguientes aspectos, concretados en el anexo III de esta Orden:

a) Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.

b) En su caso, datos acerca de las condiciones personales de salud y observaciones sobre medidas médico-sanitarias.

c) Datos sobre el nivel de competencia curricular, cognitiva o social, sobre el desarrollo y adaptación socioafectiva, y sobre el estilo de aprendizaje.

d) Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas, la información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la educación y tratamiento individualizado del alumno o alumna.

e) Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno o la alumna.

f) Conclusiones sobre sus competencias y contexto e identificación de las necesidades educativas que ha de permitir la adecuación de la oferta educativa. Previsión de los apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes siguiendo los criterios que establezca la Consejería competente en materia de educación.

g) Orientaciones, medidas y programas que ayuden y proporcionen pautas para organizar y dirigir la respuesta curricular, cognitiva, conductual y familiar o de otro ámbito, así como el tipo y la ayuda que pueda necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular el progreso en la adquisición de sus competencias básicas.

h) Los documentos necesarios para su uso administrativo y estadístico, teniéndose en cuenta, en cualquier caso, que el contenido del informe psicopedagógico será confidencial en los aspectos que afecten a la intimidad personal e imagen del alumno o al alumna. Además se recogerán otros documentos relevantes de interés.

i) Dictamen o propuesta de orientación psicoeducativa, según el caso.

2. Para los aspectos formales, así como para su tramitación una vez finalizado y en lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 28.- El dictamen y la propuesta en el informe psicopedagógico.

1. El informe psicopedagógico concluirá en dictamen cuando:

a) Iniciada la evaluación psicopedagógica, pueda preverse que el alumno o alumna con NEAE va a requerir durante su escolarización adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas y medios personales o materiales extraordinarios, de difícil generalización, y cuando dejen de necesitar estas medidas.

b) Se modifique significativamente la situación personal del alumno o alumna y sean necesarias durante su escolarización adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas o medios personales o materiales excepcionales, de difícil generalización o dejen de necesitar dichas medidas y medios y cuando dejen de necesitar estas medidas.

c) Las necesidades del escolar precisen de una modalidad de escolarización excepcional o el cambio de escolarización ordinaria a modalidades excepcionales y viceversa.

d) Cuando el alumno o la alumna presente altas capacidades intelectuales.

2. Cuando se concluya que no son necesarias ninguna de las medidas y recursos del apartado anterior se sustituirá el dictamen por una propuesta de orientación psicoeducativa que no requerirá ser visada por el coordinador del Equipo ni por el Inspector o Inspectora de zona correspondiente.

3. El dictamen, formando parte del informe psicopedagógico, incluirá los siguientes aspectos:

a) Datos personales del alumnado y condiciones de salud.

b) Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno, a su nivel de competencia y referencia curricular, cognitiva y socio-afectiva, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Orientaciones para la respuesta psicoeducativa que mejor satisfaga sus necesidades, teniendo en cuenta los recursos disponibles: 1) relación de áreas o materias adaptadas y tipo de adaptación que requieren; 2) resumen de las pautas para la respuesta curricular, conductual o de otro tipo que haya de aplicarse en el centro escolar; 3) recursos materiales y personales que el alumno o la alumna pueda precisar siguiendo los criterios que al respecto establezca la Consejería competente en materia de educación; 4) resumen sobre la respuesta en el contexto familiar y social.

d) Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno o alumna y de las características y posibilidades de los centros.

e) Datos del acta, -especialmente fecha y hora- de la reunión en la que se ha informado a los padres, madres o tutores legales de la evaluación psicopedagógica realizada y de las conclusiones principales de esta, haciendo mención expresa, en su caso a la existencia de adaptaciones curriculares, adaptaciones curriculares significativas o posible escolarización excepcional.

f) Plazo de revisión del informe psicopedagógico.

4. La propuesta de orientación psicoeducativa, formando parte del informe psicopedagógico, incluirá los siguientes aspectos:

a) Datos personales del alumnado y condiciones de salud.

b) Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno o alumna, a su nivel de competencia curricular, cognitiva y socioafectiva, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Orientaciones para la respuesta psicoeducativa que mejor satisfaga sus necesidades y sobre los aspectos organizativos y metodológicos.

d) Datos del acta, especialmente de la fecha y hora, de la reunión en la que se ha informado a los padres, madres o tutores legales de la evaluación psicopedagógica realizada y de las conclusiones principales de la misma, haciendo mención expresa a la propuesta de orientación psico-educativa de escolarización.

e) Plazo de revisión del informe psicopedagógico.

5. Cuando el seguimiento comporte el cambio de modalidad de escolarización a centro ordinario, COAEP o AE, asistirá un componente del EOEP de la zona y un miembro del EOEP específico, si procede, determinándose mediante dictamen la conveniencia de dicha medida.

6. Para la detección e identificación del alumnado con NEAE a que se refieren las definiciones recogidas en el artículo 4 del Decreto104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, se estará a lo dispuesto sobre los criterios de identificación, en los desarrollos normativos del citado Decreto.

Artículo 29.- Actualización del informe psicopedagógico.

1. El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido dos cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última actualización, y siempre en sexto curso de la Educación Primaria, salvo que el primer informe o su última actualización haya sido realizado en 5º curso de este nivel y el 6º no lo esté repitiendo. En la ESO, la actualización se realizará al menos en una ocasión entre los 12 y los 15 años. Para el alumnado de modalidades de escolarización excepcionales el informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido tres cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última actualización. De igual modo, se llevará a cabo siempre que se produzca una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias que dieron lugar a su realización. La actualización se llevará a cabo durante el curso siguiente a los períodos establecidos anteriormente.

2. Serán objeto de actualización todos los informes psicopedagógicos que incluyan como respuesta las adaptaciones curriculares en las áreas o materias que lo precisen o que establezcan una modalidad de escolarización excepcional, al igual que aquellas otras medidas de apoyo y refuerzo que requieran para participar en ellas una evaluación e informe psicopedagógico.

3. El informe psicopedagógico y sus actualizaciones reflejan la situación evolutiva y educativa actual del alumno o alumna en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza y se concretan sus capacidades, trastornos y dificultades y las necesidades educativas que presentan. Será muy relevante y parte principal del informe las orientaciones, medidas y programas que se propongan para ayudar a organizar y dirigir la respuesta curricular, conductual y familiar o de otro tipo del escolar, así como las características de la ayuda que pueda necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso. Estas pautas de actuación deberán disponer del máximo consenso con los miembros del equipo educativo que las van a desarrollar, así como con la familia en lo que les afecte. En las orientaciones se han de contemplar su temporalización y seguimiento y los indicadores de evaluación y éxito de las mismas.

4. Para la actualización del informe psicopedagógico se utilizará el anexo III de esta Orden con el término "Actualización de la evaluación psicopedagógica", desarrollando sólo los apartados que deban ser objeto de modificación. Cuando haya modificación del dictamen, será visado por el Coordinador o Coordinadora del EOEP y por la Inspección de Educación. En caso contrario, no será necesario su visado y el orientador u orientadora adjuntará al documento de actualización una copia del dictamen vigente, dando conocimiento a la Inspección de Educación. Cada nueva actualización se entenderá como un documento diferente al informe inicial, llevará un nuevo número y se anexará al informe inicial.

5. Una vez transcurridos los períodos determinados normativamente, el orientador u orientadora del centro iniciará la actualización del informe psicopedagógico en los plazos establecidos con la participación de un componente del EOEP específico, en su caso. Para llevar a cabo esta actualización del informe psicopedagógico, se tendrá en cuenta la siguiente documentación:

a) Los informes finales de seguimiento de las AC/ACUS correspondientes a los dos últimos cursos.

b) Los protocolos que procedan para el seguimiento del equipo docente coordinado por el profesorado tutor, los padres y las madres, tutores legales y el alumnado, debidamente cumplimentados.

c) La evolución de los aprendizajes del escolar en el curso en el que se realiza la actualización y en el anterior, referidas a todas las áreas o materias, expresándose su competencia y referente curricular mediante acta del equipo docente, siguiendo el anexo IV de la presente Orden.

Artículo 30.- Informe de evaluación de la comunicación y el lenguaje.

1. La evaluación de la comunicación y el lenguaje proporcionará una descripción de las competencias y dificultades comunicativas y lingüísticas del alumno o la alumna definiendo su perfil. De la presentación y análisis de los resultados con los agentes educativos implicados se desprenderá la identificación de sus necesidades, las cuales han de establecerse tomando como referencia los indicadores relacionados con las dificultades de la comunicación y el lenguaje o de cada uno de los componentes. De esta reflexión conjunta deberá surgir la propuesta de acciones educativas de apoyo o intervención específica individualizada que se estimen necesarias.

2. Las propuestas de acción educativa deberán formar parte del informe psicopedagógico del alumno o alumna o, en caso de no proceder tal informe, en documento aparte.

Artículo 31.- Propuesta razonada de escolarización de alumnado con NEE.

1. En la escolarización inicial de los alumnos con NEE se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para el alumnado con NEE, en el apartado "Propuesta razonada de escolarización" del dictamen se recogerán solo una de las siguientes posibilidades en función de sus características: 1) centro ordinario, 2) aula enclave o, por necesidades de escolarización, centro ordinario; 3) aula enclave o, por necesidades de escolarización, centro de educación especial; 4) centro de educación especial; 5) Centro ordinario de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva o motora.

b) El dictamen de escolarización elaborado por el EOEP de la zona, correspondiente al centro educativo donde los padres, madres o tutores legales hayan solicitado la admisión, previa evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna, será visado por la Inspección de Educación que corresponda el centro donde los padres hayan solicitado la admisión, en el caso de que considere idoneidad de la propuesta de escolarización teniendo en cuenta la oferta escolar de la zona.

2. En el marco de la normativa que regula la admisión del alumnado en centros públicos o privados concertados, la escolarización de alumnos y alumnas con NEE, además de los requisitos establecidos con carácter general, tendrá en cuenta que, cuando un alumno o alumna requiera de recursos extraordinarios, señalados en su informe psicopedagógico, que no se puedan garantizar en el centro donde ha presentado su prescripción, la Inspección de Educación, en coordinación con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, propondrá a la Dirección Territorial de Educación el centro más adecuado para la escolarización del alumno o la alumna, para que mediante resolución de dicho órgano se formalice su escolarización. Cuando existan discrepancias con las familias, la Dirección Territorial de Educación resolverá la escolarización en el centro más adecuado. En este sentido se tendrá en cuenta:

a) La escolarización de los alumnos y alumnas con NEE deberá iniciarse cuanto antes, dentro de la oferta educativa, y una vez iniciada, se asegurará su continuidad con objeto de que la educación recibida incida favorablemente en su desarrollo.

b) Para el alumnado escolarizado en AE y CEE, los padres, madres o tutores y tutoras legales podrán optar voluntariamente por la continuidad de la escolarización hasta los 21 años cumplidos antes del 31 de diciembre del curso iniciado, informando por escrito al centro antes del mes de junio, de la decisión de continuar o no el curso siguiente.

c) Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las características personales y las necesidades educativas del alumno o la alumna identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros o recursos de éstos, tanto personales como materiales, para satisfacer dichas necesidades en el mayor grado posible y dar la respuesta educativa más adecuada.

d) En todo caso, la escolarización del alumnado con NEE estará determinada por el carácter revisable de las decisiones.

e) En el caso de los escolares de Educación Infantil de tres años, con discapacidad auditiva, motora o visual, que requieran recursos materiales o personales de difícil generalización y no presentan desfase escolar, podrá concluirse con un dictamen en el informe psicopedagógico motivado por requerir medios personales o materiales excepcionales y una propuesta de escolarización en los centros que se determinen en la normativa correspondiente.

Artículo 32.- Tramitación del informe psicopedagógico.

1. La evaluación e informe psicopedagógico ha de incluir y desarrollar, al menos, los apartados que se recogen en el anexo III de la presente Orden.

2. En el proceso de tramitación del informe psicopedagógico deberán cumplirse las siguientes formalidades:

a) Todas las páginas del informe deben estar numeradas conformando un solo documento, con el membrete oficial del Equipo y constando al pie de cada página el nombre y apellidos del alumno o alumna.

b) Cada informe psicopedagógico y cada actualización deberá tener un número de referencia, que estará constituido por ocho dígitos correspondientes al número de la identificación del Equipo; el número de orden del informe o actualización emitido formado por cuatro dígitos y el año natural de emisión con los dos últimos dígitos del año natural.

c) En el informe se recogerá lo siguiente: fecha de emisión, número de informe, CIAL del escolar, nombre y apellidos del alumno o la alumna, nombre del centro y código de éste, curso en que está escolarizado, número de la actualización del informe, de proceder, y nota de confidencialidad. Esta información deberá figurar, al menos, en la página en la que constan los datos del escolar y en la portada del informe. La nota de confidencialidad deberá decir: "la información recogida en el presente informe es totalmente confidencial, refleja la situación actual del alumno o de la alumna y no debe ser considerada como determinante o definitiva", tratándose dicha información conforme a la normativa de protección de datos vigente. Si se trata de una actualización, deberá contener el número de informe inicial y el número de las siguientes actualizaciones.

d) Al final del informe se recogerán las firmas de aquellos componentes de los Equipos que hayan intervenido en el proceso de valoración, debiendo constar además, en su caso, el Vº.Bº. del coordinador o coordinadora del Equipo a todo el informe y el Vº.Bº. al dictamen del Inspector o Inspectora de zona del centro en el que se encuentre escolarizado el alumno, y el sello del Equipo correspondiente. Sólo se firmará al final del informe, es decir, tras el apartado del dictamen o propuesta orientación psico-educativa, no debiendo separarse estos apartados del cuerpo del informe.

e) Después de culminada la valoración y obtenidas las conclusiones, que se recogerán en el informe psicopedagógico, se celebrará una reunión en que se informe a los padres, madres, tutores o tutoras legales sobre la evaluación psicopedagógica realizada y las conclusiones principales de la misma haciendo mención expresa, en su caso, a la propuesta de orientación psico-educativa, a la existencia de una adaptación curricular (AC), o de una adaptación curricular significativa (ACUS), o a posibles escolarizaciones excepcionales. En el caso de que existiera discrepancia entre la opinión de la familia y la propuesta de escolarización del dictamen de escolarización, o la propuesta de orientación psicoeducativa de escolarización se podrá continuar el procedimiento hasta el punto g inclusive de este apartado. De todo ello quedará constancia en el acta.

f) Los informes psicopedagógicos serán visados por el Coordinador o Coordinadora del Equipo, en su caso, para lo cual habrá de considerar que incluya de forma precisa y completa: 1) todos los apartados descritos en el anexo III de la presente Orden; 2) que cumpla todos los aspectos formales descritos anteriormente; 3) que la identificación de las capacidades, dificultades o trastornos, recogida en el informe se ajuste a los datos objetivos acreditados y reflejados en éste y a los criterios de identificación establecidos en las normas respectivas; 4) que existe coherencia entre la identificación de las altas capacidades o discapacidades, dificultades o trastornos, la determinación de las necesidades educativas y las orientaciones para la intervención; 5) que exista coherencia entre el contenido del dictamen o propuesta y el resto de los apartados del informe.

g) En el caso que el informe termine en dictamen, el coordinador o coordinadora del Equipo entregará el informe en el registro de entrada de la Inspección de Educación con un oficio que llevará el registro de salida del Equipo. El Inspector o Inspectora de zona visará el dictamen de escolarización, considerando lo siguiente: 1) que incluya de forma precisa y completa todos los subapartados del dictamen descritos en el anexo III de la presente Orden; 2) la idoneidad de la propuesta de escolarización, atendiendo a la oferta escolar de la zona; 3) la coherencia de dicha propuesta, con las conclusiones contenidas en el mismo dictamen de escolarización; y 4) que el informe está visado por el Coordinador del Equipo. El Inspector o la Inspectora de Educación, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá supervisar cuando lo considere el contenido de todo el informe. Si el Inspector o Inspectora correspondiente encontrara objeciones para visar el dictamen, trasladará por escrito al coordinador o coordinadora del Equipo estas objeciones y devolverá el informe psicopedagógico.

h) Una vez visado el dictamen por la Inspección de Educación, se remitirá de nuevo al Equipo, el Coordinador o Coordinadora le dará entrada en el libro de control de informes y archivará una copia escrita y otra informatizada, tramitando el original al centro educativo en el que se encuentra escolarizado el alumno o alumna, de forma que conste su entrega en el centro mediante un registro de entrada, y debiendo quedar constancia en el Equipo de esa entrega.

i) El centro cumplimentará en la documentación administrativa del alumno o alumnas adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas en las áreas o materias que correspondan.

j) El centro facilitará una copia del informe psicopedagógico y de su última actualización, al tutor o tutora del estudiante, que devolverá cuando deje de ejercer sus funciones como tal, con el objetivo de orientar la planificación de la respuesta educativa en el "Documento de Adaptación Curricular" y los programas educativos personalizados, u otras medidas, archivando el original en el expediente del escolar.

k) Una vez que el informe esté en el centro, el padre y la madre o tutores legales podrán disponer de una copia de éste, previa solicitud por escrito a la dirección.

3. En el caso de que existiera discrepancia entre la opinión de la familia y la propuesta de escolarización del dictamen de escolarización o propuesta de orientación psicoeducativa de escolarización, se actuará de la siguiente manera:

a) El Inspector o Inspectora de zona junto con el coordinador o coordinadora del Equipo y, en su caso, con un responsable de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediará con la familia para encontrar una solución y levantará acta de la reunión mantenida con tal fin.

b) De no encontrar solución por este procedimiento, el Inspector o Inspectora de zona remitirá a la Dirección Territorial un escrito en el que recoja una propuesta de escolarización consensuada entre los participantes en la reunión y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, teniendo en cuenta la oferta escolar de la zona y se adjuntará el acta de la reunión a que se refiere el apartado a) de este punto 4.

c) En el supuesto de no conseguir la opinión de la familia sobre la propuesta de escolarización del dictamen de escolarización o sobre la propuesta de orientación psicoeducativa de escolarización, después de realizadas todas las actuaciones al alcance del centro educativo y acreditadas documentalmente las mismas, el Inspector visará el informe y se continuará con el procedimiento establecido en el apartado h) anterior.

4. La elaboración del Informe de evaluación de la comunicación y el lenguaje contendrá al menos los apartados previstos en el anexo V y su actualización en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 33.- El informe psicopedagógico y la escolarización en COAEP, AE y CEE.

1. En general, el alumnado propuesto para la modalidad de escolarización en COAEP requerirán de un informe psicopedagógico con dictamen motivado por presentar una discapacidad auditiva o discapacidad motora, de acuerdo con lo que disponga la normativa que regule la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias y en sus desarrollos posteriores, y por requerir medios personales o materiales excepcionales debido a su discapacidad. El informe psicopedagógico con dictamen debe recoger explícitamente esta modalidad de escolarización excepcional.

2. El alumnado propuesto para la modalidad de escolarización en AE y CEE requerirán de un informe psicopedagógico con dictamen. La necesaria colaboración entre la Inspección de Educación y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para una adecuada escolarización en COAEP, AE o CEE y con la finalidad de la optimización de los recursos, requiere tener en cuenta el siguiente protocolo:

a) Tras recibir el dictamen con la propuesta de escolarización en AE o CEE, una vez visado el mismo por el Inspector o Inspectora y en coordinación con los técnicos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y los inspectores de los centros emisores y receptores, de proceder, acordarán una propuesta de centro para la escolarización del alumno o alumna.

b) Los inspectores o inspectoras implicados, emitirán informe con la propuesta de escolarización al Director Territorial, indicando el centro asignado al alumno o alumna y comunican a los centros afectados y a la familia la asignación provisional de la plaza.

c) El Director Territorial emitirá la correspondiente resolución de escolarización, remitiéndola al centro emisor, al centro receptor y a la familia.

d) El alumno o alumna se escolarizará en el centro asignado cuando dicho centro disponga de la resolución del Director Territorial de Educación correspondiente, resolviendo sobre dicha escolarización, garantizándose, en cualquier caso, la incorporación a un centro que reúna las condiciones de acuerdo a su dictamen de escolarización recogidos en el informe psicopedagógico.

Artículo 34.- Protocolo de coordinación entre los EOEP de Zona y EOEP específicos para la realización de la valoración e informe psicopedagógico.

1. Será el orientador u orientadora del centro el que inicie el proceso de valoración psicopedagógica, con la observación y apreciaciones del tutor o tutora, del resto del profesorado y de la familia, salvo que el alumno o alumna se escolarice habiendo sido valorado previamente por un Equipo específico.

2. En los casos en que el alumno o alumna no ha sido valorado previamente por un Equipo Específico, una vez terminado el PIP y ante indicadores de que el alumno o alumna pueda presentar alguna discapacidad o trastorno dentro del ámbito de actuación de alguno de los EOEP específicos, el orientador de zona, previa cumplimentación del "Cuestionario de detección y señales de alerta" respectivo, solicita a través del coordinador de su Equipo, la intervención del EOEP específico. Para ello acompaña la solicitud de los EOEP de zona siguiendo el modelo que se aporte en el desarrollo de esta norma.

3. En los supuestos que el alumno o alumna se incorpore al centro con otros informes privados o con claros indicios de una de las discapacidades o trastornos, no será necesario esperar a terminar el PIP para trasladar la petición de valoración al Equipo específico.

4. El Equipo específico, a través de su Coordinador, comunicará al orientador del centro la aceptación de intervenir en el caso y la temporalización. En el supuesto de no considerar tal intervención la justificará de forma razonada y por escrito a la dirección del centro y al orientador o la orientadora siguiendo el modelo que se aporte en el desarrollo de esta norma.

5. Durante el período de elaboración del informe psicopedagógico el alumno o alumna recibirá la respuesta educativa siguiendo las pautas del orientador o la orientadora del centro. Hasta tanto se proceda a la valoración por parte del EOEP específico, se iniciará la valoración que competa al orientador u orientadora del centro.

6. La redacción final del informe psicopedagógico corresponderá al EOEP específico cuando los indicadores de la discapacidad o trastorno sea predominante en su ámbito de actuación o que, la respuesta educativa tenga mayor importancia y sea predominante en su campo. En el resto de los casos la redacción final corresponderá al orientador del centro. Esta decisión será tomada de forma conjunta entre el orientador o la orientadora del centro y el componente del EOEP específico asignado al caso. De existir discrepancia se realizará una reunión conjunta, de la que se levantará acta, donde participen los dos orientadores u orientadoras, los coordinadores y coordinadores de ambos Equipos y, de estimarse por éstos, los respectivos Inspectores o Inspectoras Coordinadores. De no llegar a un acuerdo, se trasladará el acta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien decidirá en última instancia. El seguimiento y actualización de dichos informes se realizará por el equipo que haya elaborado el primer informe con la colaboración del componente del otro Equipo, salvo que la modificación de las circunstancias personales del alumno o alumna requieran otra actuación.

7. Cuando existan discrepancias entre los EOEP de zonas y EOEP específicos en la propuesta de escolarización, se actuará de la siguiente manera:

a) Los Inspectores Coordinadores e Inspectoras Coordinadoras de los EOEP respectivos y el Inspector o Inspectora del centro trasladarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un escrito conjunto manifestando en qué consiste la discrepancia y una propuesta de solución del problema, adjuntando el informe psicopedagógico respectivo.

b) Será la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa quién determinará la solución a la discrepancia.

8. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa proporcionará a los EOEP de zona los protocolos de detección con las señales de alerta para cada discapacidad o trastorno que abarquen los Equipos específicos. Estos protocolos se cumplimentarán en el centro por el orientador y el equipo educativo del escolar antes de trasladarse a los Equipos específicos y solicitar su intervención.

Artículo 35.- Complementariedad con otros desarrollos normativos.

Los aspectos contemplados en este Capítulo V se completarán con las singularidades recogidas en los respectivos desarrollos normativos cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales, presenten altas capacidades intelectuales, o se identifiquen con dificultades específicas de aprendizaje, con trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad o con especiales condiciones personales e historia escolar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La administración Educativa, a través de sus servicios, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La Administración educativa organizará anualmente la oferta de formación a los componentes de los Equipos de orientación.

Tercera.- Todos los datos derivados de los procedimientos establecidos en la presente Orden deberán ser tratados conforme establece Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como el resto de normativa aplicable en este ámbito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones generales del mismo o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los centros directivos de esta Consejería y, en especial, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

CONTENIDO DEL INFORME EDUCATIVO

DE DERIVACIÓN

1. Datos personales del alumno o alumna.

2. Motivo de la evaluación.

3. Historia familiar, escolar, condiciones personales de salud y otros factores de riesgo.

4. Señales de alerta presentes:

4.1. Dificultades de comportamiento y aprendizaje:

4.1.1. Presentes en el entorno familiar.

4.1.2. Presentes en el entorno escolar.

4.2. Resultado de las pruebas formales (atención, control inhibitorio, memoria de trabajo inteligencia general, ...).

4.3. Problemas de rendimiento escolar.

4.4. Actuaciones realizadas con el alumno o la alumna en el centro o en el aula.

5. Conclusiones.

A N E X O I I

CONTENIDO DEL PREINFORME PSICOPEDAGÓGICO (PIP)

1. Datos del alumno o la alumna.

1.1. Datos personales.

1.2. Condiciones de salud y sociofamiliar, si fuera necesario.

1.3. Motivo de la evaluación (a petición de quién y por qué).

2. Historia escolar (evolución académica del alumno o la alumna, respuestas inclusivas o de otro tipo que se hayan dado a las necesidades educativas que presenta el escolar, medidas tomadas por el centro y resultados, justificación y valoración de dichas medidas por el equipo docente).

3. Datos sobre el nivel competencial.

3.1. Competencia curricular.

3.1.1. Logro académico de objetivos por cada área o materia y grado de desarrollo o adquisición de las competencias básicas.

3.1.2. Competencia académica basada en los procesos subyacentes a la lectura, escritura y aritmética, cuando se observen desajustes en las áreas o materias más relacionadas con tales procesos.

3.2. Competencia cognitiva.

3.3. Competencia socio-afectiva, si fuera necesario.

3.4. Competencia en comunicación y lenguaje, si fuera necesario.

4. Conclusiones y orientaciones para la planificación de la respuesta educativa: programas educativos personalizados a desarrollar (PEP).

A N E X O I I I

CONTENIDO DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO

El informe psicopedagógico ha de recoger en la página en la que constan los datos del alumno/a y en la portada del mismo lo siguiente:

a) Fecha del informe, número de informe del EOEP y nota de confidencialidad que diga: "La información recogida en el presente informe es totalmente confidencial, refleja la situación actual del alumno o de la alumna y no debe ser considerada como determinante o definitiva", tratándose dicha información conforme a la normativa de protección de datos vigente.

b) El registro del informe psicopedagógico será el siguiente: Código del EOEP (8 dígitos), Número de orden del informe en el año natural (4 dígitos) y año (los dos últimos dígitos del año natural).

c) Si se trata de una actualización, se reflejará el número de informe inicial y se añadirá un nuevo número con las mismas condiciones, es decir, con el código del equipo actual (8 dígitos), con el número de orden que le corresponda en el año en que se actualiza (4 dígitos), y con el año en que se realiza la actualización (2 dígitos).

d) Todas las páginas del informe deben estar numeradas conformando un solo documento, con el membrete oficial del Equipo y constando al pie de cada página el nombre y apellidos del alumno o alumna.

Asimismo los epígrafes del informe psicopedagógico son los que a continuación se enumeran y describen:

1. Datos del alumno o la alumna.

1.1. Datos personales.

1.2. Motivo de la evaluación (a petición de quién y por qué).

1.3. Historia escolar (evolución académica del escolar; respuestas que se hayan dado a las NEAE que presenta el alumno o alumna; medidas tomadas por el centro y resultados, justificando y valorando dichas medidas).

2. Condiciones personales de salud y observaciones sobre medidas médico sanitarias:

Se deberá explicitar, si procede, que no se observan condiciones de salud que incidan significativamente en las NEAE del alumno o alumna.

3. Datos sobre el nivel competencial:

3.1. Competencia curricular.

a) Logro académico de cada área o materia donde presente dificultades, expresando el grado de desarrollo o adquisición de los objetivos, contenidos y competencias básicas, que se adjuntará en un documento anexo al informe. En este apartado sólo se recogerá el curso en que se encuentra el referente curricular en todas las áreas o materias, partiendo del acta del equipo educativo al respecto (ver anexo IV).

b) Competencia académica basada en los procesos cognitivos de lectura, escritura y cálculo, cuando se observen desajustes en las áreas o materias más relacionadas con estos procesos cognitivos. Para ello es fundamental una reunión con el equipo docente.

3.2. Competencia cognitiva.

Incluir, entre otras cosas, los resultados cuantitativos obtenidos en las pruebas normalizadas aplicadas, así como su interpretación.

3.3. Competencia socio-afectiva.

3.4. Estilo de aprendizaje.

3.5. Comunicación y el lenguaje.

En caso de precisar la intervención del maestro o maestra de audición y lenguaje incluir aquí el contenido del informe de la evaluación de la comunicación y el lenguaje siguiendo, al menos, los apartados del anexo V de esta Orden.

4. Datos del proceso de enseñanza-aprendizaje en el contexto escolar:

4.1. Contexto de aula.

4.2. Contexto de centro.

Se escribirán solamente los aspectos relevantes para la respuesta educativa, teniendo en cuenta lo observado y la información facilitada por los distintos profesionales.

5. Contexto socio-familiar:

Se recogerán solamente los aspectos relevantes de la influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno o alumna, interacciones familia-centro, autonomía e independencia, empleo del tiempo libre, modelos educativos, expectativas de la familia, recursos del entorno y uso de ellos.

6. Conclusiones, identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y la previsión de apoyos personales y materiales:

6.1. Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.

6.2. Identificación del tipo de NEAE que presenta el escolar.

6.3. Tipo de AC o ACUS, si procede. Hay que especificar las áreas o materias sujetas a adaptación. Se reflejará p.e.: "adaptación curricular que se aparta significativamente de su currículo o adaptación curricular". Hay que tener en cuenta que la ACUS solamente procede para alumnado con NEE y es de área o materia, no procediendo una ACUS global.

6.4. Recursos materiales y personales, según las modalidades de escolarización en la Comunidad Autónoma de Canarias, que el alumnado precisa.

6.5. Modalidad de escolarización (las previstas en esta norma).

6.6. Otras necesidades o aspectos de interés.

7. Orientaciones para la planificación de la respuesta educativa:

Estas orientaciones han de ser útiles para realizar las adecuaciones organizativas y curriculares necesarias para el escolar.

8. Documentos relevantes:

8.1. Relación de instrumentos o pruebas normalizadas y no normalizadas empleados en la exploración.

8.2. Si existieran otros preinformes o informes psicopedagógicos, se reseñarán.

8.3. Actualizaciones del informe psicopedagógico, si las hubiera.

8.4. Otros documentos, si existieran.

9. Dictamen o propuesta de orientación psicoeducativa.

En caso de que el informe psicopedagógico finalice en dictamen, se cumplimentarán los siguientes apartados:

9.1. Datos personales del alumno o alumna (incluirán las condiciones personales de salud, o discapacidad).

9.2. Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.

9.2.1. Desarrollo general del alumno o alumna.

9.2.2. Datos del nivel de competencia y referente curricular, por áreas o materias según el acta del equipo educativo.

9.2.3. Competencia cognitiva y socioafectiva.

9.2.4. Otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

9.2.5. Identificación del tipo de NEAE que presenta el alumno o alumna.

9.3. Orientaciones sobre la propuesta psicopedagógica, sobre los aspectos organizativos y metodológicos, y sobre el tipo de apoyo personal y material, teniendo en cuenta los recursos disponibles

9.3.1. Tipo de AC/ACUS y áreas o materias adaptadas.

9.3.2. Orientaciones para elaborar la AC/ACUS y los PEP.

9.3.3. Tipo de apoyos personales y materiales.

9.4. Acta de la reunión de información a la familia.

Datos del acta, especialmente de la fecha y hora, de la reunión en la que se informa a los padres, madres, tutoras o tutores legales de evaluación psicopedagógica realizada y de las conclusiones principales de la misma, haciendo mención expresa, en su caso, a la existencia de una adaptación curricular, adaptación curricular significativa, a posibles escolarizaciones extraordinarias o elementos de acceso.

El acta de información a los padres deberá quedar recogida en documento anexo al informe psicopedagógico, y deberá estar firmada por todos los asistentes a la sesión.

9.5. Propuesta razonada de escolarización (en función de las necesidades del alumno o alumna y de las características y posibilidades de los centros). Deberá figurar sólo una de las siguientes:

9.5.1. Centro ordinario.

9.5.2. Aula enclave o, por necesidades de escolarización, centro ordinario.

9.5.3. Aula enclave o, por necesidades de escolarización, centro de educación especial.

9.5.4. Centro de educación especial.

9.5.5. Centros ordinarios de atención educativa preferente para discapacitados auditivos o motóricos.

9.6. Plazo de revisión de la propuesta de escolarización, si procede.

Se pondrá el lugar, la fecha, el sello del Equipo, de conformidad con la nueva imagen corporativa del Gobierno de Canarias, y la firma de los profesionales de este que han participado, y Vº.Bº. del coordinador o coordinadora del Equipo. En el dictamen se incluirá el Vº.Bº. del Inspector o Inspectora de Educación del centro donde está escolarizado el alumno o alumna, con la siguiente leyenda: "Vº.Bº. del Inspector o Inspectora al dictamen de escolarización".

El acta de información a los padres deberá quedar recogida en documento anexo al informe psicopedagógico, y deberá estar firmada por todos los asistentes a la sesión.

En caso de que el informe psicopedagógico finalice en propuesta de orientación psico-educativa, se cumplimentarán los siguientes apartados:

9.6.1. Datos personales del alumnado y condiciones de salud.

9.6.2. Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno o alumna, a su nivel de competencia curricular, cognitiva y socioafectiva, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Debe comprender, si procede, la identificación del tipo de NEAE que presenta.

9.6.3. Orientaciones para la respuesta psicopedagógica que mejor satisfaga sus necesidades y sobre los aspectos organizativos y metodológicos y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles.

9.6.4. Acta de la reunión de información a la familia.

Datos del acta, especialmente de la fecha y hora, de la reunión en la que se informa a los padres, madres, tutores o tutoras legales de evaluación psicopedagógica realizada y de las conclusiones principales de la misma, haciendo mención expresa a la propuesta de orientación psicoeducativa.

El acta de información a los padres deberá quedar recogida en documento anexo al informe psicopedagógico, y deberá estar firmada por todos los asistentes a la sesión.

9.6.5. Plazo de revisión de la propuesta.

Se pondrá el lugar, la fecha, el sello del Equipo, de conformidad con la nueva imagen corporativa del Gobierno de Canarias, y la firma de los profesionales del mismo que han participado.

A N E X O V

CONTENIDO DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN

DE LA COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE

1. Datos personales.

2. Resultados de la evaluación del contexto socio-familiar y escolar.

3. Resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje.

3.1. Comunicación.

3.2. Lenguaje expresivo y comprensivo:

3.2.1. Oral:

a) Sintaxis.

b) Morfología.

c) Semántica.

3.2.2. Escrito:

Lectura emergente, cuando proceda.

3.3. Habla:

3.3.1. Inteligibilidad.

3.3.2. Fonología.

4. Evaluación complementaria de áreas colaterales.

4.1. Audición.

4.2. Motricidad del habla.

4.3. Respiración.

4.4. Cualidades de la voz.

5. Elaboración del perfil comunicativo-lingüístico.

6. Identificación de las necesidades educativas.

7. Propuesta de acción educativa.

A N E X O V I

CONTENIDO DEL INFORME DE ACTUALIZACIÓN

DE LA EVALUACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Y EL LENGUAJE

1. Datos personales.

2. Acciones educativas desarrolladas.

3. Evolución y seguimiento de las medidas educativas adoptadas.

4. Propuesta para el próximo curso (especificar las acciones educativas que habrán de desarrollarse en el curso escolar siguiente).

A N E X O V I I

PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL EOEP DE ZONA

1. Datos del Equipo:

1.1. Nombre y apellidos del coordinador o coordinadora y datos de contacto.

1.2. Dirección de la sede, teléfono, fax y correo electrónico.

1.3. Zona de actuación: municipios, distritos educativos, centros atendidos por cada profesional del Equipo.

1.4. Relación de los componentes: nombre y apellidos, especialidad, DNI, nº de registro personal, situación administrativa.

2. Análisis de necesidades y líneas prioritarias de actuación:

2.1. Necesidades.

2.2. Líneas prioritarias de actuación de acuerdo a la normativa vigente.

3. Objetivos generales del EOEP y actividades para su desarrollo.

4. Criterios y procedimientos comunes de actuación de todo el Equipo y de cada una de las etapas.

5. Organización del trabajo por grupos de coordinación.

6. Planificación y temporalización de las actuaciones de equipo y de los grupos de coordinación.

7. Distribución y temporalización de tareas del equipo.

8. Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

8.1. Criterios de intervención.

8.2. Centros asignados de cada unidad de Orientación y Comunicación y Lenguaje y dedicación horaria.

8.3. Organización y temporalización de las intervenciones conjuntas previstas en los centros públicos asignados y no asignados.

8.4. Organización y temporalización de las intervenciones conjuntas para dar respuesta a las necesidades de valoración de alumnos y alumnas de centros privados concertados y privados.

9. Coordinaciones.

9.1. Coordinación con los EOEP específicos.

9.2. Coordinación con otros Servicios que intervengan en la zona.

9.3. Coordinación con otros agentes y servicios.

10. Evaluación y seguimiento del plan de trabajo del EOEP.

11. Proyecto de presupuesto, con indicación de partidas y cantidades asignadas a cada una, en el que se incluya el remanente del curso anterior.

12. Anexos:

12.1. Datos de los componentes del Equipo.

12.2. Anexos de los maestros y maestras de audición y lenguaje y trabajadores y trabajadoras sociales, que se establezcan.

12.3. Días y horarios de atención a los centros de los componentes del Equipo con destino en el EOEP, según el siguiente cuadro:

A N E X O V I I I

GUÍA PARA LA MEMORIA FINAL DEL EOEP DE ZONA

1. Valoración del grado de consecución de los objetivos generales del plan de trabajo. Modificaciones efectuadas a lo largo del curso.

2. Valoraciones y propuestas de mejora en el trabajo en los diferentes grupos de coordinación.

3. Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros asignados.

4. Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros no asignados.

5. Valoración de las coordinaciones.

6. Datos sobre número de informes psicopedagógicos y otros realizados por cada miembro del Equipo, según el modelo que se establezca.

7. Otros aspectos que se consideren.

A N E X O I X

PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL EOEP ESPECÍFICO

1. Datos del Equipo:

1.1. Nombre y apellidos del Coordinador/a y datos de contacto.

1.2. Dirección de la sede, teléfono, fax y correo electrónico.

1.3. Zona de actuación: municipios, distritos educativos, centros atendidos por cada profesional del Equipo.

1.4. Relación de los componentes: nombre y apellidos, especialidad, DNI, nº de registro personal, situación administrativa.

2. Análisis de necesidades y líneas prioritarias de actuación:

2.1. Necesidades.

2.2. Líneas prioritarias de actuación de acuerdo a la normativa vigente.

3. Objetivos generales del EOEP y actividades para su desarrollo.

4. Criterios y procedimientos comunes de actuación del Equipo.

5. Planificación y temporalización de las actuaciones del Equipo.

6. Coordinaciones.

6.1. Coordinación con los EOEP de zona.

6.2. Coordinación con otros Servicios que intervengan en la zona.

6.3. Coordinación con otros agentes y servicios.

7. Evaluación y seguimiento del plan de trabajo del EOEP.

8. Proyecto de presupuesto, con indicación de partidas y cantidades asignadas a cada una, en el que se incluya el remanente del curso anterior.

9. Anexos: Datos de los componentes del Equipo.

A N E X O X

GUÍA PARA LA MEMORIA FINAL DEL EOEP ESPECÍFICO

1. Valoración del grado de consecución de los objetivos generales del plan de trabajo. Modificaciones efectuadas a lo largo del curso.

2. Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros.

3. Valoración de las coordinaciones.

4. Datos sobre número de informes psicopedagógicos y otros realizados por cada miembro del Equipo, según el modelo de recogida que se establezca.

5. Otros aspectos que se consideren.



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