BOC - 2010/176. Martes 7 de Septiembre de 2010 - 5120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

5120 - EDICTO de 26 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso nº 0001111/2009.

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D. Carlos Rodríguez Domínguez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a 19 de mayo de 2010.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal 1111/2009, sobre divorcio contencioso; entre partes, como demandante, doña Yanira Flores Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Natalia García Trujillo y asistida por el Letrado, don Víctor Mario Izquierdo Pérez y, como demandado, don Eddison José Lozano Leal, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, doña Natalia García Trujillo, en nombre y representación de doña Yanira Flores Rodríguez frente a don Eddison José Lozano Leal y, en consecuencia, se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio por ellos formado, con adopción de las siguientes medidas:

1.- los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro, cesando, al mismo tiempo, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica;

2.- se atribuye a doña Yanira Flores Rodríguez, la guarda y custodia del hijo menor, con el ejercicio de la patria potestad compartida;

3.- don Eddison José Lozano Leal podrá comunicar con el hijo menor conforme al siguiente régimen: dos días intersemanales, fijándose en los lunes y jueves, desde las 17,00 a 19,00 horas y, en todo caso, sin pernocta y en presencia de un familiar de la madre; igualmente, la obligación de avisar, con suficiente antelación, respecto a la recogida y entrega en el domicilio de la progenitora materna y para cualquier incidente que pudiere surgir, dar cuenta, de forma inmediata, a la progenitora materna, debiendo abstenerse de visitar o recoger al menor en el colegio y de viajar con él al extranjero; en todo caso, las salidas al exterior (fuera del territorio nacional) y expedición de pasaporte, se condicionará, al previo consentimiento, de la progenitora materna (debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa y personal) y, en caso de desacuerdo, a criterio de la autoridad judicial. A tal fin, líbrese oficio a la Policía Nacional a fin de dar cumplimiento a lo ordenado;

4.- don Eddison José Lozano Leal deberá en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor, la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la actora, los cuales se actualizarán, anualmente, conforme a las variaciones que sufran los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, tomando como base el último publicado a la fecha de actualización, sin necesidad de previo requerimiento de la perceptora al demandado; igualmente, los gastos extraordinarios, por mitad, previa presentación de factura; finalmente,

5.- se atribuye, provisionalmente, el uso y disfrute del que fuere domicilio familiar, a doña Yanira Flores Rodríguez.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

RUBRICADO.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

RUBRICADO.

Se hace constar que se ha procedido a las omisiones que prevé el artículo 164 de la LEC, en atención al superior interés del menor.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Eddison José Lozano Leal, expido y libro el presente en La Orotava, a 26 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.



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