BOC - 2010/176. Martes 7 de Septiembre de 2010 - 5118

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

5118 - ORDEN de 16 de agosto de 2010, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2010.

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Examinado el expediente administrativo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 12 de agosto de 2008, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 170, de 26.8.08), se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y establecimiento de sistemas de gestión medioambiental.

2º) Mediante Orden nº 56, de 24 de marzo de 2010, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 68, de 8.4.10), se convocan las subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2010.

Presentadas las diversas solicitudes en el marco de dicha convocatoria, con posterioridad se requirió por la Viceconsejera de Medio Ambiente la subsanación de la documentación presentada por los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para proceder a la misma.

3º) Las organizaciones que han presentado la solicitud de subvención para el presente ejercicio 2010 son un total de setenta y cuatro (74), según la relación que se inserta a continuación:

4º) Con fecha 21 de julio de 2010 se reúne la Comisión de Valoración a efectos de formular la pertinente propuesta de concesión de subvenciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segunda.- La valoración de las solicitudes de subvenciones se ha realizado, de conformidad con la base duodécima del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para la concesión de las subvenciones:

A.- Si la subvención que se solicita es para:

a) Primera Verificación Ambiental: 20 puntos.

b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 10 puntos.

B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2004: 10 puntos.

C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: 20 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 15 años: 15 puntos.

c) Si están entre los 15 y los 10 años: 10 puntos.

d) Si están entre los 10 y los 5 años: 5 puntos.

e) Si son inferiores a los 5 años: 1 punto.

D.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 20 puntos en todo caso.

b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 5 puntos.

- Pequeña: 10 puntos.

- Microempresa: 15 puntos.

c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 5 puntos.

d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 5 puntos.

e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 5 puntos.

f) Si el beneficiario es una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica: 15 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.

3. Conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03), se interpreta:

· Por mediana empresa aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

· Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

· Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros, que sea una empresa autónoma.

A estos efectos, por empresa autónoma se entenderá la definición contenida en el artículo 3 de la citada Recomendación 2003/361/CE.

4. En caso de igualdad de puntuación, se establece un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas.

La administración, no obstante, puede en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo a la normativa.

Tercera.- La base decimocuarta de las bases generales recogidas en el anexo de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, establece que las presentes subvenciones serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Ello en concordancia con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, reunida con fecha 21 de julio de 2010 la Comisión de Valoración dispuesta en la base undécima de la Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, evaluadas las solicitudes de subvención presentadas, y visto el acta de la reunión,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS, a las entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican en el anexo I de la presente Orden, ascendiendo el importe total a ciento sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos euros con treinta céntimos (164.132,30 euros).

En caso de tener que reasignarse las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones se atenderá al orden preestablecido en dicho anexo I, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, según establece la base decimotercera del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008.

Segundo.- Del total de solicitudes presentadas, las que se enumeran a continuación no se han tenido en cuenta a la hora de realizar la valoración del reparto de los fondos destinados a la subvención, por los siguientes motivos:

- Por desistimiento, ya que la documentación presentada no cumplía con los requisitos exigidos en la base octava del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, y la misma fue subsanada correctamente o en plazo tras el oportuno requerimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Por renuncia expresa a la solicitud de subvención presentada:

- Por haber remitido la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden nº 56, de 24 de marzo de 2010, por la que se convocan subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2010:

- Por no estar convenientemente justificado el importe de los gastos de verificación, según lo dispuesto en la base octava 3.b) del anexo de la Orden de 12 de agosto de 2008, no se consideran estos gastos subvencionables a:

Tercero.- Esta subvención se concede de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria: 12.09.442F 770.00 P.I./L.A. 10700053 "Subvención empresas ecoeficientes, uso tecnologías limpias y prevención de la contaminación".

B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

C) Plazo para realizar la auditoría de verificación o validación medioambiental y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre de 2010 inclusive para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2011. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la entidad beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de la fotocopia de las facturas del verificador medioambiental y original para su cotejo y de la fotocopia de las facturas de los gastos de implantación del sistema y originales para su cotejo, bajo la modalidad de cuenta justificativa, y se acompañará de la documentación requerida en la base decimosexta de la Orden de 12 de agosto de 2008, debiéndose presentar las citadas facturas como máximo el día 17 de diciembre de 2010.

E) Obligaciones del beneficiario:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Acreditar, con anterioridad al abono de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos según lo establecido en la base vigésima.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en todo lo que sean básicas ambas normas), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de este Departamento de 11 de julio de 2003.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a los interesados.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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