BOC - 2010/172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5049

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5049 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de agosto de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 5 de agosto de 2010, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar Habana Blue Café, sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, otorgada a favor de D. Antonio José Reche Membrives.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 5 de agosto de 2010, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Habana Blue Café", sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, otorgada a favor de D. Antonio José Reche Membrives, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente administrativo tramitado para la revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Habana Blue Café", sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, otorgada a favor de D. Antonio José Reche Membrives.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar Habana Blue Café, sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, a instancias de D. Antonio José Reche Membrives, con N.I.F. 40834989F, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 5 de junio de 2002, por la que se habilita al local destinado a Bar, sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, denominado Bar Habana Blue Café, para la instalación de máquinas recreativas y de azar, sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o, en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.

2º) Con fecha 23 de enero de 2009, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

3º) A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 978, de esta Dirección General, de fecha 21 de junio de 2010, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Habana Blue Café", sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, otorgada a favor de D. Antonio José Reche Membrives. Siéndole notificada dicha Resolución al interesado mediante anuncio de fecha 9 de julio de 2010, concediéndosele un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular del establecimiento, se hubiese formulado alegación alguna o aportara la documentación requerida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en las citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 6.3 de la Ley 8/2010, establece que la organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa.

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento" ...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Habana Blue Café", sito en la Avenida 25 de Abril, nº 79, Icod de los Vinos, con LTF-699, otorgada a favor de D. Antonio José Reche Membrives, al no haberse acreditado la existencia de licencia de apertura.

2º) Requerir a D. Antonio José Reche Membrives para que entregue en esta Dirección General, los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.

3º) Que se notifique la presente Resolución al citado interesado, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Director General de la Función Pública (Orden nº 308, de 30.7.10), Juan Manuel Santana Pérez.



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