BOC - 2010/172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5037

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5037 - ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se autoriza el traslado de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2010-2011.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la propuesta de traslado de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos, a partir del curso escolar 2010-2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Para dar respuestas organizativas que conduzca a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales así como por motivos pedagógicos y como garantía de calidad en la impartición de dichas enseñanzas y en consonancia con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional 2009-2012, que, entre otros objetivos, sugiere la concentración de la oferta que permita la especialización y las economías de escala en los centros educativos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se plantea el traslado de Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial entre centros públicos docentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 42, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), establece que corresponde a las Administraciones Educativas, programar, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la citada Ley.

Segundo.- Respecto del marco competencial, de acuerdo con lo que señala el artículo 6, apartado 4, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), los centros docentes podrán ofrecer, en su caso, formación profesional y para el empleo. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa o laboral, según proceda.

Tercero.- Conforme con las competencias establecidas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), concretamente en su apartado a) "Dirigir y gestionar las enseñanzas de formación profesional específica, educación de adultos y enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas" y en su apartado c) "Planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 .7.07), a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el traslado de los Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), desde el centro origen al centro de destino de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden, a partir del próximo curso escolar 2010-2011.

Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a dichos Ciclos Formativos y Programas, que se vean afectados por dicho traslado, dejarán de tener destino definitivo en los centros desde los que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican los mencionados Ciclos Formativos y Programas, con efectos 1 de septiembre de 2010.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se someterá, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería, de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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