BOC - 2010/172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5035

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5035 - ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Título II del libro primero del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, regula el Derecho de Representación, Consulta, y participación y Régimen Jurídico de las asociaciones de Consumidores y Usuarios, definiendo a las mismas como organizaciones sin ánimo de lucro, que constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta Norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan por finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes y servicios determinados. Asimismo también son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta Norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica. Las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos, sin que la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos en base a criterios de objetividad puedan mermar tal independencia.

La Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, tiene conferida competencia en materia del consumidor y usuario y en ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde su Capítulo V "Derechos de representación, consulta y participación" se opta decididamente por fórmulas coparticipativas, creando el marco que afianzará en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo del movimiento Asociativo, estableciendo en su artículo 45 que el Gobierno de Canarias dispondrá de un Registro de las Organizaciones de consumidores y usuarios y/o Federaciones existentes y operativas en el territorio y en virtud de dicho mandato legal por Decreto 136/2006, de 3 de octubre, se crea el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo lo expuesto, justifica la procedencia y conveniencia de articular las bases con el fin de poder adaptar y especificar los requisitos que deben acreditar las Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios para poder disfrutar de los beneficios reconocidos por la legislación vigente y garantizar así la transparencia y objetividad plasmado en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adecuando las actividades y conceptos susceptibles de subvención, a criterios de valoración para que todos los beneficiarios accedan en el mismo plano de igualdad.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el artículo 9 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Consumo, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional primera.

Se faculta al titular del Centro Directivo a dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

Para el ejercicio 2010 podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases los peticionarios que hubieran iniciado la actividad subvencionable a partir del 16 de diciembre de 2009.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

Las presentes bases generales tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones que conlleven gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de información y atención de los consumidores y usuarios así como los gastos de inversión.

Segunda.- Beneficiarios de la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que se establezcan en las presentes bases, siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que cumplan con anterioridad a la finalización de la publicación de las presentes bases los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad efectiva en Canarias.

b) Hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de estas obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, también son asociaciones de consumidores y usuarios, y por tanto podrán acogerse a las presentes bases, las entidades constituidas con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta Norma y entres cuyos fines figure, necesariamente, la educación, formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos corrientes y de inversión:

Gastos corrientes:

Las Subvenciones para gastos corrientes se destinarán a financiar los siguientes gastos:

1) Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de información y atención de los consumidores y usuarios, tales como:

a) Gastos propios de la sede social: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza y comunidad.

b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, enseres, materiales de oficina, equipamiento informático y local social.

c) Suministro de material de oficina de uso ordinario e informático no inventariable, servicios de comunicación postal, telegráfico y telefónico, mantenimiento y actualización de páginas Web de la asociación, siempre y cuando sea accesible en cuanto a información, a todos los consumidores y usuarios de Canarias.

d) Adquisición de revistas, libros y otras publicaciones con contenido específico en materia de consumo.

e) Otros servicios como gastos de gestoría, pólizas de seguro y asesoramiento financiero y fiscal originados por la Asociación para el desarrollo de su actividad como entidad jurídica.

2) Gastos por celebración de actos estatutarios, como asambleas, juntas, etc.

3) Gastos de funcionamiento de gabinetes de información al consumidor, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de sede abierta al público durante al menos, cinco horas diarias en jornada laboral, de lunes a viernes ambos incluidos.

Se entiende como sede social donde la asociación realiza sus actividades representativas y asesoramiento jurídico, con la independencia y transparencia que establece el Libro I, Título II Derecho de representación y participación y régimen jurídico de las asociaciones de Consumidores y Usuarios, Capítulo II Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios, artículos 27 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

b) Que el personal desempeñe la actividad en la sede de la entidad y que tengan contrato laboral vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estén dados de alta en la seguridad social.

4) Gastos de funcionamiento de gabinetes de asistencia técnico/jurídica, dedicados a atender las reclamaciones y/o demandas de los consumidores y usuarios. Dicha actividad, por su carácter específico y técnico, habrá de ser prestada por personal técnico con titulación idónea y experiencia en temas de consumo, bien mediante personal propio o, en su caso, por personal externo contratado. Estos gabinetes deberán desarrollar su actividad en la sede de la entidad.

5) Realización de actividades en el ejercicio para el que se solicita subvención sobre alguno de los siguientes puntos:

a) Campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo.

b) Cursos, jornadas, seminarios y conferencias para los que se solicita subvención siempre que estén relacionados con la educación, información, protección y defensa de los consumidores y usuarios, organizados por la propia entidad determinando a qué colectivo va dirigido y si tienen la condición de socio o no, aportando plan de financiación de cada actuación.

c) Realización de Proyectos y actividades de consumo para los que se solicita subvención destinados a los colectivos de los consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

- Niños y adolescentes.

- Personas con discapacidad o patologías que les afecten como consumidores.

- Mujeres gestantes y personas mayores.

- Otros colectivos desfavorecidos social o económicamente.

d) Proyectos y acciones que impulsen el movimiento asociativo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevén.

6) Asistencia a cursos, jornadas, o seminarios de formación, congresos y reuniones que guarden relación con temas de consumo, para un máximo de dos personas que tengan la condición de miembros de la entidad.

7) Edición de material informativo y divulgativo tales como revistas especializadas en consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general directamente relacionados con temas de consumo.

Gastos de inversión:

1) Adquisición de material inventariable y reposición del mobiliario, útil, materiales de oficina, etc. siempre que no merezca la consideración de gasto corriente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la adquisición de material inventariable a la que se refiere el apartado anterior deberá ser destinado al objeto de la presente subvención durante al menos cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos dos años para el resto de los bienes.

2) Adquisición de equipamiento telemático y audiovisual así como material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección y defensa de los consumidores y usuarios en la sede de la asociación solicitante.

3) Realización de obras en locales de las federaciones y asociaciones.

Cuando se haya solicitado para este tipo de gastos en convocatorias anteriores, la solicitud para el ejercicio presente, deberá especificar si se trata de gastos de reposición o adquisición de nuevo de material.

Los bienes objeto de la subvención deberán destinarse al fin concreto de la misma por un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Cuarta.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del departamento competente en materia de consumo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente para cada convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las instancias de solicitud de los interesados se dirigirán al Consejero de Empleo, Industria y Comercio acompañadas de la correspondiente documentación, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes (soporte papel).

3. Documentación a presentar:

La solicitud y resto de documentación se presentará por duplicado. Un ejemplar en soporte papel y un CD que contenga la documentación escaneada. Todos los anexos reseñados en las presentes bases reguladoras se encuentran disponibles en la página web https://www.gobcan.es/cicnt/temas/consumo/.

1. Modelo de instancia que se incorpora como anexo II de la presente Orden suscrita por el Presidente de la Asociación o Federación.

2. La Solicitud según modelo normalizado irá acompañada (en soporte papel y en CD) de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del Secretario, o en su caso, del presidente de la Asociación en la que se haga constar:

- Que la Entidad solicitante reúne los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria.

- Que la entidad desarrolla su actividad efectiva y tiene su domicilio social en Canarias.

- Que la Entidad se halla inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre:

- Documento de identificación fiscal del solicitante.

- D.N.I. del/de la presidente/a de la entidad.

- Certificación del/de la Secretaria que acredite el nombramiento del/de la presidente/a.

c) De acuerdo con el artº. 15.5 del Decreto 36/2009, deberá presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actividades a desarrollar en el ejercicio para el que se solicita la subvención.

d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado. En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

e) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentado.

f) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior, diferenciando los cotizantes de los no cotizantes, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales totales, aportando como referente Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior.

g) Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo en el ejercicio anterior desarrollada conforme al modelo normalizado que se incorpora como anexo III y que deberá contener tal y como se indica en dicho modelo lo siguiente:

- Consultas y asesoramientos realizados.

- Reclamaciones atendidas, especificando si se ha realizado por consumidores asociados o no, mediaciones realizadas en su caso, acciones judiciales. Asimismo deberán indicarse las reclamaciones trasladadas a la Administración Pública competente para su resolución.

- Asistencia a Audiencias arbitrales.

h) Memoria descriptiva de las actividades a realizar por la Federación o Asociación en el ejercicio para el que se solicita la subvención que deberá presentarse conforme al modelo normalizado del anexo IV y deberá contener:

1. Campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo.

Deberán indicarse los temas a tratar, objetivos que persigue, colectivo al que se dirige, fechas en las que se realizarán, medios de difusión y comunicación de las mismas (folletos, cuñas publicitarias, spots y/o anuncios, prensa, radio y televisión o cualquier medio de publicidad) así como presupuesto y plan de financiación de cada actuación. Estas actuaciones deberán justificarse documentalmente en el plazo previsto en la presente Orden para justificar aportando una copia de los mismos así como una muestra de cualquier material gráfico que se edite o artículo de promoción en el que se distribuya la campaña cuya subvención se pretenda. En caso de no justificarse alguna de las campañas programadas y valoradas se reducirá proporcionalmente la puntuación y en consecuencia la subvención concedida.

No se tendrá en cuenta como campaña de información, la asistencia a programas en medios de comunicación, valorándose esta asistencia como otras actuaciones en materia de consumo.

2. Cursos, jornadas, seminarios y conferencias, para los que se solicita subvención siempre que estén relacionados con la educación, información, protección y defensa de los consumidores y usuarios, organizados por la propia entidad detallando profesorado y asistentes, en el caso de cursos y en las jornadas y/o seminarios, horas lectivas utilizadas o créditos concedidos.

3. Otras actuaciones en materia de consumo previstas para el ejercicio en el que se solicita subvención y que no se encuentre incluida en ninguno de los puntos anteriores.

4. Proyectos y actividades de consumo destinados a colectivos de consumidores previstos en la base tercera, apartado 5, letra c).

i) Balance económico de gastos e ingresos del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados, que se regirán por el plan contable correspondiente aplicable a la asociación como persona jurídica.

j) Cuando se solicite subvención para "Gastos de Inversión", deberán aportarse:

1. Certificado del Secretario de la Federación o Asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios materiales, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición. Cuando se haya solicitado para este tipo de gastos en convocatorias anteriores, la solicitud para el ejercicio presente, deberá especificar si se trata de gastos de reposición o adquisición de nuevo material, en cuyo caso deberá presentar factura justificativa del gasto o la contabilización o extracto bancario en el que se refleja la adquisición de ese material a reponer.

2. Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas pro forma.

k) Cuando soliciten subvención para obras se deberá incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

l) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes de información al consumidor del apartado tercero de la base tercera de la presente Orden:

1. El contrato de alquiler o título de propiedad del local abierto al público.

2. Declaración responsable del representante de la Entidad en la que se haga constar expresamente el uso exclusivo del local para los fines sociales de la Asociación y de no realizarse en él ninguna actividad profesional con ánimo de lucro.

m) Cuando se solicite subvención destinada a financiar la realización de actividades definidas en la base 3ª, apartado 5º, deberá presentarse plan de financiación por acción proyectada.

n) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas. La omisión o falsedad de los requisitos solicitados en la memoria, conllevará la desestimación de la solicitud o causa de reintegro de la subvención abonada.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las presentes bases así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Criterios de Valoración.

A efectos de la concesión de subvenciones y la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se considerará para las siguientes circunstancias, que ponderadas, servirán como criterios para la concesión:

1.- GASTOS CORRIENTES.

a) Asesoramiento y consultas realizadas. Hasta 20 puntos.

Se valorará 0,1 punto por asesoramiento, consulta o mediación realizada.

b) Campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo. Hasta 30 puntos.

Se valorará 5 puntos por campaña realizada. Cuando se cuantifiquen las acciones proyectadas en el año solicitado y no se realicen y justifiquen en el plazo previsto en las presentes bases, se minorará proporcionalmente la puntuación y la cuantía de subvención.

c) Reclamaciones tramitadas. Hasta 35 puntos.

Se valorará en 0,1 punto por reclamación tramitada.

d) Realización de cursos, jornadas, seminarios y conferencias en el ejercicio para el que se solicita subvención siempre que estén relacionados con la educación, información, protección y defensa de los consumidores y usuarios, organizados por la propia entidad. Hasta 30 puntos.

Se valorará 5 puntos por cada actuación cuya duración mínima sea de 4 horas, 0,1 punto por asistente, horas lectivas y créditos concedidos. Cuando se cuantifiquen las acciones proyectadas en el año solicitado y no se realicen y justifiquen en el plazo previsto en las presentes bases, se minorará proporcionalmente la puntuación y por tanto la cuantía de subvención.

e) Asistencia a audiencias arbitrales. Hasta 20 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por asistencia.

f) Otras actividades en materia de consumo y no especificadas en los puntos anteriores. Hasta 10 puntos.

Se valorará 0,5 por actividad o iniciativa.

g) Personal administrativo contratado/gabinete jurídico propio o concertado. Hasta 25 puntos, de la siguiente forma:

10 puntos por gabinete jurídico propio.

5 puntos por concierto con personal externo.

10 puntos por personal administrativo contratado.

h) Asociaciones que acreditan ser de nueva creación y se adecuen al plan general de actuación seguido por la Dirección General, se valorarán en 10 puntos si tienen hasta dos años de antigüedad desde su inscripción en el registro hasta que se publiquen las presentes bases.

i) Los gastos destinados en el ejercicio anterior a actividades no afectas al mantenimiento, dando relevancia a aquellos beneficiarios que hayan destinado menor cuantía a los gastos de mantenimiento, cuando su porcentaje sea hasta un 30% obtendrá 20 puntos, hasta el 60% obtendrá 10 puntos y superiores a 60% obtendrá 5 puntos y cero puntos cuando sea del 100%.

j) Los gastos totales realizados en el ejercicio anterior por las asociaciones y/o federaciones con ingresos ajenos a la subvención, dando preferencia a aquellas asociaciones y/o federaciones que hayan obtenido mayores ingresos ajenos a la subvención. Cuando su porcentaje sea hasta un 10% obtendrá 1 punto, hasta un 20% = 3 puntos, hasta un 30% = 5 puntos, hasta un 60% = 10 puntos y superiores a un 60% = 30 puntos.

k) El ámbito de actuación territorial del solicitante:

Local = 10 puntos.

Insular = 25 puntos.

Provincial y/o regional = 35 puntos.

l) Relación entre número de socios cotizantes y los ingresos totales declarados, que podrá oscilar entre 0 y 10 puntos. El número de afiliados 0,1 punto por cada 10 afiliados.

m) Edición de revistas y publicaciones cuyo contenido mayoritario sea sobre temas de consumo que se valorará en 0,5 puntos si son realizados por la propia asociación con un máximo de 20 puntos, en 0,5 puntos, en colaboración con otras asociaciones con un máximo de 15 puntos y en 0,5 puntos con asociaciones, federaciones o uniones de ámbito estatal con un máximo de 5 puntos.

n) Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de los consumidores previstos en la base cuarta, apartado 5, letra c). Hasta un máximo de 25 puntos.

2.- GASTOS DE INVERSIÓN.

a) Financiación propia del año anterior en la adquisición de material inventariable y reposición del mobiliario, útil, materiales de oficina y realización de obras en locales que podrá oscilar entre 0 y 10 puntos.

b) Adquisición de material inventariable y reposición del mobiliario, útil, materiales de oficina, se valorará 10 puntos si supone la reposición del material y 5 puntos si la adquisición es nueva.

c) Adquisición de material informático (hardware y software), se valorará 10 puntos si supone la reposición del material y 5 puntos si la adquisición es nueva.

d) Realización de obras en locales, relación entre el coste y la financiación propia manifestada que podrá oscilar entre 0 y 10 puntos.

Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración, se otorgará la puntación máxima a aquella asociación o federación concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional, la asignación económica final a conceder tendrá en cuenta los límites establecidos en la base cuarta.

Séptima.- Porcentajes y cuantía de subvención.

Los gastos a subvencionar que se relacionan en la base anterior se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:

1. Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes de la base cuarta, apartado uno, podrá destinarse:

- Hasta el 40%, para gastos propios de la sede social, cuando la subvención total sea inferior a dieciocho mil (18.000) euros, podrá destinarse hasta un máximo del 70% del importe concedido.

- Hasta el 10%, de mantenimiento y conservación de mobiliario, enseres, materiales de oficina, equipamiento informático y local social.

- Hasta el 30%, de suministro de material de oficina de uso ordinario e informático no inventariable, servicios de comunicación postal, telegráfico y telefónico, mantenimiento y actualización de páginas Web de la asociación, siempre y cuando sea accesible en cuanto a información, a todos los consumidores y usuarios de Canarias.

- Hasta el 10%, para adquisición de revistas, libros y otras publicaciones con contenido específico en materia de consumo.

- Hasta el 10%, para otros servicios como gastos de gestoría, primas de seguro y asesoramiento financiero y fiscal originados por la Asociación para el desarrollo de su actividad como entidad jurídica.

Sólo podrá destinarse un máximo del 20% para financiar gastos ocasionados por la celebración de actos estatutarios.

2. Para Gastos de Funcionamiento de Gabinetes Jurídicos de asesoramiento:

a) Subvención hasta un límite máximo de quince mil (15.000) euros, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente.

b) Subvención hasta un límite máximo de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con personal externo o mediante despachos profesionales.

c) Subvención hasta un límite máximo de veintisiete mil (27.000) euros, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

3. En lo que se refiere al total de los gastos corrientes contemplados en la base cuarta a excepción de los gastos corrientes especificados en el punto 4 (gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios ...) sólo podrá subvencionarse hasta un máximo de cuarenta y ocho mil (48.000) euros, observándose en todo caso lo estipulado en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la presentación de servicios. En todo caso la suma de todos los gastos corrientes a que se refiere la base cuarta (incluidos los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento) no podrá ser superior al 30% del importe presupuestario que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando concurran en una misma sede social dos o varias asociaciones, sólo una podrá solicitar gastos de mantenimiento, dejando constancia en la solicitud qué asociación solicita la realización de dichos gastos. En el caso de los gabinetes de información determinar el personal administrativo, técnico o jurídico que realice esas funciones, sin solapar la delimitación horaria que establece la base cuarta, punto tercero, apartado a), además en los programas específicos de la base cuarta, punto 5, organizado en colaboración de las mismas, sólo se considerará el gasto de una de las asociaciones.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Octava.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de los beneficiarios especificados en la base segunda de la presente Orden, que realicen las inversiones a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Órgano colegiado para la evaluación de solicitudes y elaboración de la propuesta de Resolución se constituirá por una Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado, formado por la Directora General de Consumo, que actúa como presidenta, por la Jefa de servicio de Procedimiento y arbitraje, dos técnicos de la Dirección General de Consumo, actuando como secretario un funcionario de dicho centro gestor.

5. Será función de la comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente en cada convocatoria.

6. La comisión elaborará un informe que tendrá carácter provisional, en el que se indicarán los solicitantes para los que se propone concesión de subvención así como su cuantía total correspondiente a los programas y gastos subvencionados.

Novena.- Propuesta de Resolución Provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará propuesta de Resolución provisional debidamente motivada al órgano competente, que adoptará la propuesta. La propuesta de Resolución Provisional será notificada a los interesados por medio de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la página Web corporativa y se concederá un plazo de 10 días desde la publicación para presentar las alegaciones que estimen conveniente.

La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Décima.- Aceptación y renuncia.

Dentro de los quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el modelo V adjunto a estas bases. En caso de que no se otorgue aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Undécima.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de diez (10) días contados a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.

En caso de que se propusiese al solicitante la reformulación de su solicitud y éste no conteste en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de evaluación y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Duodécima.- Resolución.

1. El órgano competente para la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de las presentes bases llevará a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores y recibida la Propuesta de Resolución que resuelve el procedimiento formulada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la página Web corporativa.

2. En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubiesen aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

3. El plazo para resolver la convocatoria podrá ser ampliado con carácter excepcional y en los términos del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Consumo, como órgano competente para instruir, podrá proponer su ampliación al órgano competente para resolver, siempre teniendo en cuenta el plazo límite fijado para cada ejercicio presupuestario por acuerdo de Gobierno.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Encontrarse en alta en subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos cuatro (4) años siguientes a la finalización de la actividad subvencionable.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollados por los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La rendición de cuentas a los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

3. Los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Decimocuarta.- Información y publicidad.

1. El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión a las actividades subvencionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y Dirección General de Consumo, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

3. Todos los proyectos subvencionados deberán hacer publicidad de la subvención recibida.

La publicidad se realizará sobre el producto resultante de la actividad subvencionada: página Web, edición de libros, catálogos, manuales, carteles y otro material similar, independientemente del tipo de soporte. En estos casos, el producto deberá contar con el símbolo y logotipo correspondiente a la imagen corporativa del Gobierno de Canarias añadiendo el texto: "Actividad subvencionada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias. En caso de publicidad emitida por radio, el texto citado deberá leerse al final de la cuña, o programa.

La publicidad se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, regulada en el presente por Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05).

Decimoquinta.- Plazo y medios de justificación.

1. Plazos.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Asimismo el plazo máximo para justificar las actividades objeto de subvención, será hasta el 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año que corresponda. El plazo de justificación se podrá ampliar por el órgano concedente de la subvención en los términos previstos en el Decreto 36/2009. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2. Justificación.

La justificación se realizará mediante instancia dirigida al titular del centro Directivo solicitando el cobro de la subvención.

Además se deberá presentar:

1. Una cuenta justificativa del gasto que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con Identificación del acreedor con su C.I.F., número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se acompañará de los originales de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad, y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad) así como los justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados.

En caso de que los beneficiarios de la subvención fueran entidades constituidas con arreglo a la ley de cooperativas, deberán acreditar mediante declaración responsable o documentación acreditativa el cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 58 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, especificando la cuantía y porcentajes destinados al fondo de educación y promoción.

2. A la cuenta justificativa del gasto se acompañará:

a) Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

b) Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente.

Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.

En caso de campañas deberá aportarse un ejemplar de cada artículo o mediante cualquier otra fórmula probatoria como fotografías, etc. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, spots televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

A efectos de justificar la realización de los cursos, jornadas y conferencias, deberán aportarse los programas con su correspondiente contenido, las horas lectivas acreditando el número de asistentes.

Los desplazamientos se justificarán mediante factura y tarjetas de embarque correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,19 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda. No serán objeto de subvención los gastos ocasionados por asistencia a cursos, conferencias, seminarios o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o colaborador de la actividad realizada por terceros ajenos a la asociación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en los trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, debiendo aportar copia del mismo en el gasto realizado.

Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, que no sobrepasará los 65,97 euros en gastos de hospedaje y los 37,40 euros por manutención por persona y día. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

Las Federaciones y Asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquéllas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.

Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha en que se justifique el total de la subvención.

c) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria con la salvedad establecida en la disposición transitoria primera de las presentes bases.

4. Los Justificantes de pago con copia de talón emitido y extractos bancarios, con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

5. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

6. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas por análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembro asociado del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

e) Las Sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

7. La Administración podrá comprobar dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto 36/2009. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación adicional establecida en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimosexta.- Resolución de cumplimiento.

Recibida la documentación y siguiendo las determinaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 6 de octubre de 2009, con corrección de errores de 19 de octubre del mismo año, "el Gobierno ha decidido extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora a partir del 1 de enero de 2010, sobre actividad económico financiera de todos los sujetos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, con algunas excepciones" y el artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, mediante el cual se planifica temporalmente la sustitución del modelo de función interventora por el control financiero permanente, en virtud de la aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y previo informe del Jefe de servicio correspondiente, el titular del centro directivo dictará Resolución de cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Decimoséptima.- Abono de la subvención.

1. Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Consumo, debiendo acompañarse los medios de justificación que se señalan en la base decimocuarta de las presentes bases.

1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvan de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de las subvenciones.

- El Orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvenciones.

En caso contrario, no se procederá al abono de la subvención o se iniciará procedimiento de reintegro.

1.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

2.1. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

2.2. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcialmente el importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación. En todo caso, el órgano gestor, antes de proceder al abono de la subvención comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

2.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Decimoctava.- Modificación de la Resolución de concesión.

Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares con el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimonovena.- Reintegro de la subvención.

No se abonará la subvención o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento total o parcial de las actividades programadas en memoria presentada. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad, en todo caso se observará la condición establecida en el apartado 3 de la base cuarta. En caso de incumplimiento la cantidad a reintegrar será proporcional a lo percibido para gastos corrientes de la asociación, equivalente al grado de incumplimiento del horario de apertura.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) Igualmente en caso que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados:

- La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

- El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.

- La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

- La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

- El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras, así como los establecidos en esta Orden.

3. Los órganos competentes de la Intervención General podrán realizar controles financieros a los beneficiarios de las subvenciones.

Vigésima.- Régimen de infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre las infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Haciende Pública Canaria. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigesimoprimera.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.



© Gobierno de Canarias