BOC - 2010/172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5033

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5033 - ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En los últimos años, la educación de personas adultas ha ido rompiendo las barreras que la mantenían como subsidiaria del resto de las etapas educativas, aislada del contexto y, en muchos casos, alejada de las necesidades e intereses de los propios sujetos que pretendía educar y formar. Afortunadamente, la variada oferta de educación y formación permanente de personas adultas y su progresiva implantación en la sociedad canaria, convierten estas enseñanzas en referente para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar su formación desde una oferta educativa adaptada a sus necesidades y expectativas.

Por ello, para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la formación a lo largo de la vida se plantea como uno de sus pilares para afrontar con éxito los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios y en la que el conocimiento tiene un papel primordial, tratando de conseguir una mejora del nivel formativo de la población adulta de Canarias, dentro de un marco de calidad que asegure la eficacia y eficiencia del servicio público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 68.1, establece que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades". El Título I de esta Ley dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

Asimismo, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 de abril), en su artículo 5.4, determina que "corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas".

Igualmente, el vigente Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en su Disposición adicional primera. Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, fija que "Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".

Con este fin, la Formación Básica de Personas Adultas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Dadas las características del currículo de la Formación Básica de Personas Adultas, se hace preciso establecer unos principios que garanticen la homogeneización de las concreciones curriculares y de las ofertas que desarrollen este currículo. Para ello, la presente Orden recoge, entre otros, los siguientes aspectos de la FBPA:

- Períodos formativos, niveles y tramos que la componen.

- Modalidades y regímenes en que se pueden ofertar estas enseñanzas.

- Asignaciones horarias previstas para cada período formativo, nivel y tramo en cada una de las modalidades y regímenes establecidos.

- Distribución de créditos por ámbitos, materias, bloques de contenido y tramos, encaminada a facilitar el reconocimiento y acreditación de los conocimientos y aprendizajes adquiridos por vías formales, no formales e informales.

De acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las normas que regulan de la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del currículo de la formación básica de las personas adultas en los centros de educación de adultos (BOC nº 114, de 7 de septiembre), y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

SUMARIO:

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Períodos, niveles y tramos de la Formación Básica de Personas Adultas.

Artículo 4.- Modalidades de la Formación Básica de Personas Adultas.

Artículo 5.- Regímenes de la Formación Básica de Personas Adultas.

Artículo 6.- Asignaciones horarias por modalidad, a cada tramo, según el régimen.

Artículo 7.- Distribución de créditos por período, a cada materia, ámbito y tramo.

Artículo 8.- Distribución de créditos, en cada período formativo, a cada bloque de contenido, por ámbito, materia y tramo.

Artículo 9.- Asignaciones horarias por período, a cada ámbito, tramo y materia, según modalidad y régimen.

Artículo 10.- Acción tutorial en la Formación Básica de Personas Adultas a distancia.

Artículo 11.- Entorno virtual de aprendizaje.

Artículo 12.- Equivalencias de áreas LOGSE y materias LOE.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para adaptarla a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación para todos los centros, públicos y privados, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a impartir la Formación Básica de Personas Adultas en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Períodos, niveles y tramos de la Formación Básica de Personas Adultas.

3.1. La Formación Básica de Personas Adultas, en sus dos períodos formativos, Formación Básica Inicial (FBI) y Formación Básica Postinicial (FBPI), se organiza en seis tramos, dos para la para la FBI y cuatro para la FBPI. Cada uno de los tramos corresponde a un curso académico. No obstante, esta organización no implica que la persona tenga que permanecer en el centro seis cursos académicos, ya que su tiempo de permanencia dependerá principalmente de las siguientes circunstancias:

- Los conocimientos previos reconocidos.

- Su capacidad personal.

- Su disponibilidad de tiempo de dedicación al estudio.

- La elección personal de modalidad y régimen de estudio.

- Los recursos organizativos que el centro oferte para su formación.

3.2. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en la FBPI corresponden al Nivel I los tramos I (Elemental) y II (Consolidación), y al Nivel II los tramos III (Avanzado) y IV (Titulación).

3.3. La estructura de la Formación Básica de Personas Adultas es la indicada en el cuadro siguiente:

Artículo 4.- Modalidades de la Formación Básica de Personas Adultas.

4.1. Teniendo en cuenta lo previsto en la Disposición adicional primera del citado Decreto 127/2007, en el que se determina que los niveles I y II han de poder realizarse en dos cursos, y con el fin de adaptar la oferta del currículo a los distintos ritmos de aprendizaje de las personas adultas, se establecen las siguientes modalidades para cada uno de los períodos formativos:

a) Modalidad ordinaria.

Esta modalidad permite cursar la FBI completa en dos años académicos, y toda la FBPI en cuatro.

b) Modalidad intensiva.

En esta opción, cada tramo completo de la FBPI puede cursarse en un cuatrimestre.

Esta modalidad puede ser ofertada al alumnado que cuente con disponibilidad horaria suficiente y capacidad para completar sus estudios con un ritmo de aprendizaje que le permita acortar el de la modalidad ordinaria. Se realiza únicamente en régimen presencial (P) y con la asignación horaria a cada tramo que se indica en el apartado b) del artículo 6.

La modalidad intensiva será impartida por aquellos centros que cuenten con autorización de la Administración Educativa, previa solicitud razonada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en la que se indiquen, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Número de solicitantes.

- Perfil del alumnado.

- Niveles y tramos para los que se solicita.

- Profesorado previsto.

- Materiales didácticos que se van a utilizar.

4.2. Las modalidades ordinaria e intensiva se pueden ofrecer en los tramos y niveles que se recogen en el siguiente cuadro:

Artículo 5.- Regímenes de la Formación Básica de Personas Adultas.

5.1. Para responder a los intereses, expectativas, condiciones y posibilidades de las personas adultas, la oferta de FBPA se podrá cursar en régimen presencial o a distancia, en los tramos que se indican en el siguiente cuadro:

5.2. Están autorizados a impartir el régimen a distancia los centros específicos de educación a distancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Excepcionalmente, la Administración Educativa podrá autorizar a los centros, que reúnan las condiciones adecuadas, a impartir a distancia otros tramos de la Formación Básica de Personas Adultas, cuando existan necesidades formativas que lo justifiquen.

5.3. Para impartir el régimen a distancia se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de un entorno virtual de aprendizaje.

- Contar con materiales adaptados para la educación a distancia.

- Contar con profesorado cualificado en el uso de aulas virtuales.

- Tener actualizada la Guía del Alumno de cada una de las materias.

5.4. La oferta FBPI a distancia cuenta con los siguientes regímenes: Semipresencial (SP), a Distancia con Tutorización (DT) y a Distancia por Internet (DI).

A) Formación Básica Postinicial semipresencial (FBPISP).

Este régimen requiere que el alumnado tenga un nivel de autonomía personal suficiente para reducir la asistencia presencial a clase, y cuente con los medios tecnológicos adecuados que le permitan la realización de las actividades telemáticas previstas. Presenta las siguientes características:

a) Requiere una asistencia presencial a clase inferior a la ordinaria, ya que parte del trabajo lo realiza el alumnado de forma autónoma, con apoyo telemático, fuera del centro educativo.

b) Los procesos de enseñanza y de aprendizaje se apoyan mediante un entorno virtual.

c) El alumnado ha de asistir al centro a las sesiones presenciales obligatorias y a las pruebas de evaluación.

Pueden ofertar la FBPI semipresencial los CEPA que cuenten con autorización previa de la Administración Educativa.

B) Formación Básica Postinicial a distancia con tutorización (FBPIDT).

En este régimen el alumnado debe presentar un nivel de autonomía personal tal que le permita reducir gran parte de la asistencia presencial a clase. Asimismo, ha de contar con los medios tecnológicos adecuados para realizar las actividades telemáticas previstas. Tiene las siguientes características:

a) La enseñanza cuenta con apoyo tutorial presencial.

b) El alumnado desarrolla la mayor parte del trabajo de forma autónoma, con apoyo telemático, fuera del centro educativo.

c) El alumnado debe asistir a las sesiones presenciales obligatorias establecidas en la planificación anual del curso, así como a las pruebas de evaluación.

Pueden ofertar la FBPI a distancia con tutorización los Centros de Educación a Distancia (CEAD) y aquellos CEPA que cuenten con autorización previa de la Administración Educativa.

C) Formación Básica Postinicial a distancia por Internet (FBPIDI).

El alumnado que cursa este régimen tiene muy poca disponibilidad horaria para acudir al centro educativo; debe tener una gran autonomía personal para el aprendizaje y contar con los medios tecnológicos adecuados que le permitan la realización de las actividades telemáticas. Este régimen presenta las siguientes características:

a) Se desarrolla fuera del centro educativo, a través de un entorno virtual de aprendizaje.

b) El alumnado no cuenta con apoyo tutorial presencial en el centro.

c) El alumnado debe asistir a los exámenes y sesiones presenciales obligatorias establecidas en la planificación anual del curso.

Pueden ofertar la FBPI a distancia por Internet los centros educativos que cuenten con autorización previa de la Administración Educativa.

Artículo 6.- Asignaciones horarias por modalidad, a cada tramo, según el régimen.

Teniendo en cuenta los contenidos y características de las materias que integran la Formación Básica de Personas Adultas, y para facilitar que puedan ser cursadas en distintos regímenes y modalidades, la asignación horaria semanal para cada una de las modalidades, regímenes y tramos es la siguiente:

Artículo 7.- Distribución de créditos por período, a cada materia, ámbito y tramo.

7.1. El crédito es la unidad mínima de valoración de la formación adquirida, con independencia de la forma en que ésta haya sido alcanzada. No obstante, y a efectos de organización de la oferta, se establece la necesaria equivalencia entre el crédito y las horas de docencia: un crédito = diez horas.

7.2. La distribución de créditos para cada uno de los períodos formativos de la FBPA es la que se indica a continuación:

Artículo 8.- Distribución de créditos, en cada período formativo, a cada bloque de contenido, por ámbito, materia y tramo.

8.1. A efectos de asignación de créditos a los bloques de contenido que componen cada materia curricular, se tendrá en cuenta que un crédito se otorga por cada diez horas de docencia, y que el valor de los bloques está establecido entre dos y cinco créditos, de acuerdo con lo fijado en la Orden por la que se regula la evaluación del alumnado de Formación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.2. La distribución de créditos por ámbitos, materias y tramos, por bloques de contenido, de la Formación Básica de Personas Adultas se recoge en los siguientes Apéndices:

- Apéndice I: Formación Básica Inicial (FBI).

- Apéndice II: Formación Básica Postinicial (FBPI).

Artículo 9.- Asignaciones horarias por período, a cada ámbito, tramo y materia, según modalidad y régimen.

La asignación horaria semanal a cada uno de los ámbitos, tramos y materias, según la modalidad y régimen, que se determinan para cada uno de los períodos formativos de la FBPA son los que se indican a continuación:

a) Formación Básica Inicial.

La FBI tiene la organización y asignación de horas semanales a cada una de las materias y ámbitos:

La asignación de una hora de docencia no se podrá sustituir por fracciones inferiores, en ninguna de las modalidades y regímenes.

Artículo 10.- Acción tutorial en la Formación Básica de Personas Adultas a distancia.

10.1. Para el desarrollo de la FBPA en los regímenes semipresencial y a distancia con tutorización los centros realizarán la siguiente oferta de tutorías:

a) Tutorías básicas.

Son de tipo presencial y se realizarán en grupo. En ellas el profesorado expone los contenidos fundamentales del tema, aclara las cuestiones o problemas más importantes o de más difícil comprensión, y traza las directrices para el trabajo autónomo que debe realizar el alumnado (ejercicios, actividades de evaluación, etc.).

b) Tutorías telemáticas.

Tienen como objeto solventar las dificultades que le surjan al alumnado durante el estudio o las que el profesorado detecte en las distintas sesiones de tutoría básica, así como reforzar o recuperar determinados contenidos o competencias que se observe no se encuentren suficientemente adquiridas.

De cada contenido debe existir una propuesta diversa de ejercicios, con distinto nivel de dificultad, que permita consolidar los contenidos y las competencias básicas.

10.2. En la oferta de FBPA por Internet, los bloques de contenido se fraccionarán en unidades didácticas específicamente diseñadas para su desarrollo por este medio. La duración máxima de estas unidades será de, al menos, un mes en las materias con una asignación de una hora semanal, y quincenal, para las que cuentan con dos o más horas semanales.

Cada unidad didáctica (UD) constará, como mínimo, de las siguientes partes:

a) Introducción.

Su finalidad es presentar la guía de estudio del contenido a trabajar, los objetivos y capacidades a conseguir, trazar las directrices del trabajo que debe realizar el alumnado y dar orientaciones para el estudio, así como sobre las actividades de auto y heteroevaluación.

b) Prácticas.

El desarrollo teórico de las unidades didácticas se complementa con aplicaciones prácticas que consistirán en actividades de ejercitación de los contenidos o competencias previstas para las mismas.

Las actividades propuestas estarán graduadas con un nivel progresivo de dificultad.

c) Consolidación.

Tienen como objeto solventar las dificultades que demande el alumnado o que el profesorado detecte en las distintas tutorías, así como reforzar determinados contenidos o capacidades que se observe no se encuentren suficientemente adquiridas, o bien a ampliarlas, en su caso.

De cada contenido debe existir una propuesta variada de ejercicios, con distinto nivel de dificultad, que permita consolidar los contenidos y las competencias previstas.

d) Recuperación.

Vista la evolución del aprendizaje del alumnado, a partir del trabajo y las actividades de evaluación realizadas durante el desarrollo de las unidades didácticas, así como de las dudas planteadas durante el estudio, el tutor de materia planteará unas orientaciones y propuestas de actividades encaminadas a que el alumnado recupere los contenidos y capacidades previstas.

10.3. La asignación horaria a cada materia, en los tramos del Nivel II (Avanzado y Titulación), es la recogida en los cuadros siguientes:

Tanto las horas de introducción, como una de las horas de recuperación, se ofertarán de manera que el alumnado tenga garantizada la atención docente en tiempo real.

Asimismo, la comunicación entre alumnado y docente se realizará de manera que la respuesta de éste se produzca, de lunes a viernes, en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 11.- Entorno virtual de aprendizaje.

11.1. Para facilitar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, cada centro se dotará de un entorno virtual que permita la comunicación telemática permanente entre el profesorado y el alumnado.

Este entorno tratará de reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas entre alumnado, profesorado y centro educativo. Para ello, contará, como mínimo, con las siguientes áreas virtuales:

- Un espacio de Secretaría con la información administrativa, horario de atención al público, normativa en vigor, Guía del Alumno, etc.

- Un espacio de Jefatura de Estudios con el calendario de evaluaciones, horarios de tutorías, etc., y un tablón de anuncios con las novedades de interés para el alumnado y el profesorado.

- Una sala para el profesorado como espacio de comunicación e intercambio de experiencias.

- Una tutoría de apoyo técnico para resolver las dudas y dificultades encontradas en el uso de la plataforma educativa.

- Una tutoría de grupo para la orientación del alumnado.

- Un aula por cada materia con los contenidos distribuidos en unidades didácticas, cronograma de tutorías, recursos didácticos, etc., recogidos en una guía de materia, según el modelo establecido en el Apéndice III de esta Orden.

- Cualquier otro recurso que facilite el aprendizaje y la comunicación entre alumnado y el profesorado.

11.2. En la normativa que regula la organización y funcionamiento de los centros se determinan las asignaciones horarias que se dedicarán a estas funciones, teniendo en cuenta el número de grupos, así como el tipo de centro.

Artículo 12.- Equivalencias de áreas LOGSE y materias LOE.

12.1. La equivalencia entre las áreas establecidas en la LOGSE y las materias previstas en la LOE es la siguiente:



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