BOC - 2010/159. Viernes 13 de Agosto de 2010 - 4725

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4725 - ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se delegan las facultades para actuar como órgano de contratación en la Directora del Área de Salud de Lanzarote respecto de la contratación de prestaciones sanitarias en supuestos de urgencia.

Descargar en formato pdf

Vista la solicitud elevada por la Directora del Área de Salud de Lanzarote relativa a la autorización para contratar prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias a fin de poder atender con mayor celeridad las necesidades que vayan surgiendo, evitar eventuales desplazamientos de los pacientes y facilitar un más fácil seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Visto el informe de la Dirección General de Programas Asistenciales de fecha 23 de julio de 2010 en el que se considera conveniente proceder a la delegación referida siempre y cuando se hayan agotado todas las posibilidades de respuesta (incluidas las gestionadas por la UCGLE). Visto que en este informe se indica que previamente a cualquier actuación habrá de comprobarse que en la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera no se haya iniciado ninguna acción al respecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto autonómico 15/2006, de 26 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario (BOC nº 148, de 1.8.06), "se considerará de carácter urgente la prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios incluidos en las listas de espera, una vez finalizado el plazo máximo de permanencia en las mismas fijado por la normativa vigente".

Considerando que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, de 31.10.07), establece en su Disposición 29ª que "en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato".

Teniendo en cuenta que las facultades para actuar como órgano de contratación que en materia de conciertos las ostenta la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y del artículo 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y en el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre, corr. errores BOE de 28.12.92 y 27.1.93),

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora del Área de Salud de Lanzarote, el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación respecto de la contratación de las prestaciones sanitarias en supuestos de urgencias mediante contrato menor, siempre que se cumpla el requisito de que no sea posible dar respuesta al paciente en centros propios o previamente concertados, y una vez comprobado que en la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera no se haya iniciado ninguna acción al respecto.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.



© Gobierno de Canarias