D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado, con fecha 14 de abril de 2010, se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 1.439/09 seguido por Participaciones e Inversiones Financieras de Atlantic, S.A., representada por el procurador doña María Desiree Galván Suárez y defendida por el letrado don Eduardo C. López Mendoza, contra don Murkesh Arjandas Daryanani, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Participaciones e Inversiones Financieras de Atlantic, S.A., condeno a don Murkesh Arjandas Daryanani a abonar a la actora la suma de tres mil quinientos doce (3.512) euros, más los intereses legales desde el requerimiento de pago extrajudicial y las costas del juicio.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para lo cual deberá realizarse la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mukesh Arjandas Daryanani, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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