BOC - 2010/148. Jueves 29 de Julio de 2010 - 4410

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4410 - Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.- Resolución de 28 de julio de 2010, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias, procede convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe preceptivo de la Dirección General del Servicio Jurídico, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7.3 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan en el anexo I.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.- El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, Martín José Marrero Pérez.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las 156 licencias que se relacionan en el anexo II, para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Las licencias objeto de convocatoria se relacionan clasificadas por islas y localidades coincidentes con su ámbito territorial de cobertura. Los licitadores concurrirán a la localidad en la que desean obtener una licencia, pudiendo ser adjudicatarios de cualquiera de las licencias o emisoras comprendidas en la misma, sin perjuicio de que puedan manifestar su preferencia por una emisora concreta, en los términos previstos en la base séptima.

Segunda.- Régimen jurídico.

El otorgamiento de estas licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las previsiones contenidas en las presente bases. Serán de aplicación supletoria la Ley 6/2006, 27 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Tercera.- Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Cuarta.- Condiciones de prestación del servicio.

Los adjudicatarios de las licencias estarán obligados al cumplimiento fiel y exacto de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes, especialmente las dictadas en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, los adjudicatarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan en el anexo III a estas bases y los compromisos asumidos en sus solicitudes.

Se consideran condiciones esenciales las obligaciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), g), h), j), l) y o). Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la licencia.

Quinta.- Requisitos para ser titular de una licencia.

Para ser titular de una licencia será necesario, además de tener plena capacidad de obrar, cumplir los siguientes requisitos:

A) Capacidad general.

1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

B) Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una concesión para la prestación de servicios de comunicación radiofónica para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

C) Limitaciones por razón del pluralismo en el Mercado Audiovisual radiofónico.

1. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán respetarse los siguientes límites:

a) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco concesiones en un mismo ámbito de cobertura.

b) En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en las que sólo tenga cobertura una única licencia.

c) Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

2. A la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonora gestionadas de forma directa por entidades públicas.

3. A los efectos anteriores, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Sexta.- Garantía.

Para participar en el concurso para el otorgamiento de licencias objeto de la presente convocatoria será requisito indispensable acreditar la constitución de una garantía para cada licencia a la que se licita, por los siguientes importes, en función de la potencia radiada aparente total máxima, en kilowatios (p.r.a.), que tiene asignada cada emisora en el anexo II:

Dicha garantía responde del mantenimiento de la solicitud formulada hasta la finalización del procedimiento de otorgamiento de licencia respecto a cada una de las licencias a las que se licite.

Las garantías constituidas quedarán extinguidas y serán devueltas una vez sea publicado el acuerdo de resolución del concurso.

La garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su solicitud antes de la resolución del concurso. A estos efectos, se equipara a la retirada injustificada el reconocimiento por parte del licitador de que su solicitud adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

La garantía habrá de ser constituida:

A) En metálico.

En metálico, que se depositará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

B) Mediante aval.

La garantía también podrá constituirse mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

Para su admisión como garantía, los avales deberán reunir las siguientes características:

El aval debe ser solidario respecto al obligado principal e incondicional, con renuncia expresa al beneficio de división, orden y excusión y pagadero al primer requerimiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos establecidos en las presentes bases para considerar extinguida la obligación garantizada.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido las bases de la convocatoria, sin salvedad alguna.

A) Forma.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que consta como anexo IV a estas bases y se presentarán debidamente firmadas por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado.

Los licitadores podrán resultar adjudicatarios de una licencia correspondiente a cualquiera de las emisoras comprendidas en la localidad a la que concurren. A estos efectos, en la solicitud deberán indicar únicamente la localidad en la que desean obtener una licencia, y, en el caso de tener preferencia por la obtención de una frecuencia concreta dentro de la localidad a la que concurren, deberán ordenar las frecuencias o emisoras de dicha localidad por orden de preferencia. Las preferencias de frecuencia serán atendidas por orden de puntuación obtenida en la licitación.

Los documentos que acompañen a la solicitud se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente. Dentro de cada sobre, y en hoja independiente, se incorporará una relación de los documentos incluidos en cada uno de ellos, firmada por el licitador o persona que lo represente, quien declarará bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación de la licencia, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o titular de la licencia de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará el rechazo de la solicitud o, en su caso, la revocación de la licencia, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.

La identificación y contenido de los sobres se describe a continuación:

1. Sobre número 1.

El sobre número 1 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL", y deberán plasmarse en el exterior del mismo la identificación completa del licitador y la firma de éste o, en su caso, de su representante, que también deberá identificarse en el sobre. Contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Los documentos que se deben presentar en este sobre son los que seguidamente se señalan:

a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. En el caso de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

b) Las personas físicas nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo, deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

c) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

d) Las personas jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

e) Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

f) Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

La documentación acreditativa de la representación para licitar deberá estar bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la mesa de evaluación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

g) Las personas jurídicas deberán presentar certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como anexo V sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Único Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

h) Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo VI.

i) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo VII.

j) Resguardo o documento acreditativo de la garantía.

Los licitadores aportarán resguardo acreditativo de la constitución de la garantía exigida para cada una de las licencias a las que licitan, si se constituyó en metálico, o mediante la aportación del original del documento de cada aval, previamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La garantía será la establecida en la base sexta de la presente convocatoria.

2. Sobre número 2.

El sobre número 2 deberá tener el siguiente título : "SOBRE NÚMERO 2. MÉRITOS A VALORAR". y deberán plasmarse, seguidamente, la indicación de la localidad en que se encuentra la licencia a la que se licita, así como la identificación completa del licitador y la firma de éste o, en su caso, de su representante, que también deberá identificarse en el sobre.

a) Requisitos generales.

1º) Los licitadores que pretendan licitar a más de una licencia deberán cumplimentar un sobre número 2 independiente para cada licencia. Si se concurre a varias licencias dentro de la misma localidad, al identificar ésta, deberán añadirle números correlativos para diferenciarlas (Ejemplo: Arrecife 1).

2º) Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá ir acompañada de la relación de los documentos a que se refiere el apartado A), párrafo tercero de esta base.

3º) De toda la documentación presentada se adjuntarán dos copias en soporte óptico (CD-ROM), formato pdf, dentro de su respectivo sobre. Cada copia en soporte óptico se acompañará de una certificación de que su contenido es idéntico al presentado en soporte papel.

b) Contenido.

Los méritos cuya valoración se pretende deben acreditarse mediante los siguientes documentos, que a tal finalidad, deberán incluirse en el sobre número 2:

1º) Propuesta de emisión y programación.

Se incluirá un proyecto de programación con la siguiente información:

- Cuadro de la parrilla tipo, con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas al día (si en alguna franja horaria no se piensa emitir, se indicará en el cuadro como "no emisión"), pudiendo observarse claramente la duración horaria de cada programa. Se señalarán los supuestos de redifusión.

- Descripción detallada de cada programa previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se indicará por cada programa, al menos: la duración, el contenido y el objetivo del programa, audiencia a la que se dirige, la dinámica o metodología de funcionamiento del mismo, participación en su caso de agentes externos al personal de la emisora (invitados, grupos sociales, expertos, ...).

En el caso de los boletines informativos y programas de actualidad, deberá indicarse expresamente si el contenido de unos y otros se circunscribe únicamente a asuntos de interés específico en el ámbito territorial de cobertura de la emisora o si comprenden contenidos sobre noticias y asuntos de actualidad en toda la Comunidad Autónoma.

Deberán identificarse los programas emitidos únicamente por las emisoras de la titularidad de la persona física o jurídica solicitante de la licencia.

2º) Propuestas económicas y estructurales.

- El licitador podrá presentar un compromiso de no transmitir directa ni indirectamente la licencia por un plazo superior al que establece la Ley 7/2010. En el documento concretará el número total de años durante los cuales no transmitirá la titularidad de la licencia, y de ese número total no se valorarán los dos primeros años obligatorios de no transmisión que establece la Ley 7/2010.

- El licitador especificará, en su caso, las emisoras de radio en ondas métricas con modulación de frecuencia que gestiona directa o indirectamente como concesionario en la Comunidad Autónoma de Canarias, indicando el ámbito territorial de cobertura de las mismas, la frecuencia asignada, y el nombre comercial o programación a la que está adscrita.

- Viabilidad económica.

Para valorar la viabilidad económica de la emisora se aportará una memoria desglosada en los siguientes apartados:

a) Caracterización del mercado.

En este apartado se expondrán las características de la audiencia potencial del ámbito territorial de cobertura de la emisora. Se presentarán proyecciones referidas al final de cada año con detalle del número de oyentes y la cuota de mercado de la emisora, previstos por el licitador durante el período de vigencia de la licencia. Estas proyecciones tendrán en cuenta la cobertura expresada en el apartado 3º (propuesta tecnológica).

b) Previsión de ingresos.

En este apartado se detallarán los contenidos publicitarios previstos, indicando su estrategia en cuanto al tipo de publicidad a difundir (anuncios, patrocinios, publicidad asociada a servicios de tarificación adicional, ...), así como los tiempos que se prevé destinar a la emisión de contenidos publicitarios. En este sentido, el licitador incluirá una estimación de ingresos por el mercado publicitario, detallando todas las fuentes de ingresos por cada tipo de programa, horario, en relación con los distintos tipos de publicidad y promoción, y en especial relativos a los servicios de tarificación adicional. También deberá incluirse una estimación de otros ingresos previstos por cualquier otra actividad relacionada con el servicio de comunicación radiofónica. Además, se suministrará la información relativa a las tarifas previstas para la publicidad bajo sus diferentes modalidades.

c) Proyección de la cuenta de pérdidas y ganancias.

La información suministrada deberá incluir, referida a todo el período de duración de la licencia, por un lado, los ingresos convenientemente desglosados (de acuerdo con la naturaleza de los mismos y en función de los distintos conceptos involucrados), así como los fundamentos y bases de las hipótesis utilizadas en su modelo de ingresos. Por otro lado, los gastos divididos según los diversos capítulos de costes para el desarrollo y explotación del servicio, llegando al máximo nivel de detalle posible.

d) Balances.

El licitador suministrará los balances previstos para los tres primeros años de vigencia de la licencia.

e) Programa de inversiones.

Se especificará el Plan de Inversiones previsto en el período de vigencia de la licencia, desglosándose en función del tipo de inversión considerada (Infraestructura, Sistemas y equipos técnicos, contenidos y previsión de programación, etc.).

f) Estructura de capital y estrategia de financiación.

Se especificarán las fuentes de financiación del licitador para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, determinando claramente la capacidad y flexibilidad de su financiación.

3º) Propuesta tecnológica.

- Anteproyecto técnico.

Se presentará un anteproyecto técnico de instalación de la emisora, elaborado y firmado por un ingeniero de telecomunicación o por un ingeniero técnico de telecomunicación reconocido como competente y visado por el correspondiente colegio profesional, base para el posterior proyecto técnico.

Incluirá indicación expresa de la ubicación del centro emisor y de los estudios dentro del casco urbano de la población a la que sirve.

Se adjuntarán las características técnicas de los equipos e instalaciones utilizados, ajustándose en todo caso a los parámetros técnicos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre. Concretamente, como mínimo, deberá especificar: frecuencia, zona de servicio, cobertura prevista, polarización, característica de radiación, cálculos de potencia de salida del transmisor, equipo de transmisión, torre, y cálculos de alturas efectivas.

Incluirá también un mapa, al menos, a escala 1:50.000 con la ubicación prevista del centro emisor, y otro (a escala adecuada) de cobertura del centro emisor, con indicación de los parámetros de simulación utilizados y del total de población cubierta. Estos mapas deberán ser entregados tanto en soporte físico como electrónico.

- Se presentará un cronograma de ejecución de obras y puesta en marcha del servicio, en el que se identificarán las actividades y los recursos, la duración prevista, y su secuencia temporal.

Se indicará expresamente el plazo de ejecución y de inicio de las emisiones.

- Se describirán las medidas para reducir el impacto ambiental de las instalaciones, y de las infraestructuras y equipamiento de telecomunicaciones, para la protección del dominio público radioeléctrico, y para la racionalización de recursos.

- Se relacionará la titularidad del emplazamiento y de las infraestructuras de telecomunicaciones que se vayan a usar, con indicación explícita de las ya existentes y de las que se reutilizarán. Sólo se valorará el uso compartido de emplazamientos siempre que se acredite, de forma veraz, que el mismo cumple con toda la normativa que le es de aplicación.

- Se justificará la viabilidad del emplazamiento en cuanto a cumplimiento de servidumbres aeronáuticas, distancia a líneas de transporte de energía, no interferencia en otros servicios legalmente establecidos, etc.

- El licitador especificará si apoyará sus emisiones con la utilización de sistemas de radiodifusión de datos (RDS), indicando qué tipo de información va a ofrecer al oyente a través de este sistema.

- Además, especificará si tiene previsto desarrollar una web de la emisora bajo tecnología web 2.0, favoreciendo la participación ciudadana y el acceso a información actualizada sobre la emisora y acceso en directo y/o diferido a las emisiones.

4º) Fomento del empleo.

- En este apartado, se incluirá un cuadro con la previsión del número de puestos de trabajo de carácter permanente y temporal que anualmente, y durante los años de vigencia de la licencia, se pretende afectar a la emisora, así como el número de ellos que se prevé cubrir con trabajadores con discapacidad. Si no se especifica la naturaleza permanente o temporal del contrato, no serán valorados los puestos de trabajo.

De acuerdo con dicho cuadro, se especificará la estructura de plantilla y organización que la emisora irá teniendo anualmente, por áreas o departamentos. En este sentido, se especificarán los perfiles profesionales para cada puesto especificando la formación académica y cualificación profesional requeridas.

- También se detallarán las acciones y planes formativos previstos para el personal de la emisora. En este sentido, se especificarán los cursos o actuaciones a realizar con su nombre, duración, contenidos principales y calendario previsto. Además, se podrán incluir convenios de formación con entidades especializadas de los que se puedan beneficiar los trabajadores de la emisora.

B) Lugar de presentación.

La solicitud y los dos sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en el Registro de la Presidencia del Gobierno, sito en la Plaza del Doctor Rafael OÕShanahan, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la Avenida José Manuel Guimerá, 5, de Santa Cruz de Tenerife, dirigidos a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

Asimismo, la presentación podrá realizarse mediante envío por correo certificado con destino a dichas oficinas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, por fax al nº (922) 477231, o telegrama, la remisión de la solicitud, que deberá ser, en todo caso, anterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la dirección dcanpor@gobiernodecanarias.org, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud en el caso que fuera recibida fuera del plazo establecido.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

C) Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta las 14 horas del día 30 de septiembre de 2010 (hora insular canaria).

Octava.- Pluralidad de solicitudes.

En el caso de que un licitador opte a varias licencias, presentará la documentación de la siguiente forma:

1. Aportará una sola solicitud, en la que identificará todas las licencias a las que concurre, en los términos previstos en el modelo que consta como anexo IV.

2. Aportará un único sobre número 1, cuya documentación será común para todas las licencias a las que concurra, salvo la garantía, que será independiente para cada una de ellas.

3. Aportará un sobre número 2 independiente para cada una de las licencias a las que concurra, especificando en el exterior del mismo la localidad en que se encuentra la licencia correspondiente. En el caso de que concurra a varias licencias dentro de la misma localidad, las numerará en el sobre, indicando el nombre de la localidad seguido de un número.

Novena.- Mesa de evaluación.

1. Designación de los miembros de la mesa de evaluación.

Por resolución del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios se designará a los miembros de la mesa de evaluación, que estará formada por cinco miembros. Necesariamente formarán parte de la misma un letrado del Servicio Jurídico y un interventor, propuestos por los titulares de los órganos de los que dependan funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Constitución de la mesa de evaluación.

La mesa de evaluación se constituirá en las dependencias de la Presidencia del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 5, el día 15 de octubre de 2010, a las 10,00 horas.

Décima.- Valoración de la aptitud.

Constituida la mesa de evaluación, el Secretario dará cuenta al resto de sus miembros de la documentación presentada en tiempo y forma y de la identificación de los licitadores, realizándose, seguidamente, la apertura de los sobres número 1 presentados por los mismos, a los efectos de su calificación.

Examinada la documentación contenida en el primer sobre, si la mesa de evaluación apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará por al licitador por el medio escogido por éste en la solicitud, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a cinco días hábiles para que los subsane, con apercibimiento expreso de exclusión en caso contrario. Por el contrario, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Realizadas las subsanaciones requeridas o transcurrido el plazo concedido para ello, la mesa de evaluación se reunirá nuevamente para determinar, a la vista de las subsanaciones recibidas, qué solicitantes son admitidos a la licitación, por reunir las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia,.

Undécima.- Acto público de apertura del sobre número 2.

1. Concluida la valoración de la aptitud, y en el lugar, día y hora fijados por la mesa de evaluación, tendrá lugar un acto público, debidamente anunciado a través del tablón de anuncios de la Presidencia del Gobierno y de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias. Asimismo, el anuncio será publicado en el sitio web del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/presidencia.

2. En dicho acto público se procederá, en primer término, a la lectura de la lista de solicitantes definitivamente admitidos, con expresión de las solicitudes inadmitidas y la causa de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la mesa hacerse cargo de documentos que pretendan aportarse en el acto o fuera de los plazos señalados en los apartados anteriores.

3. Seguidamente se abrirán los sobres número 2, pudiendo rechazarse en el momento las solicitudes correspondientes si se apartan sustancialmente del modelo o se aprecia error manifiesto.

4. Concluida la apertura de los sobres número 2, el Presidente de la mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Duodécima.- Criterios de valoración de los méritos.

1. La mesa analizará los méritos atendiendo a los criterios de valoración y a los baremos detallados seguidamente, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.

2. A los efectos de valoración del criterio número 5, se entenderá por programación exclusiva aquella compuesta por programas destinados a ser emitidos únicamente por las emisoras de la titularidad de un mismo prestador de servicios.

3. A los efectos de valoración del criterio número 6, se entenderá por programas de única emisión aquellos destinados a ser emitidos una sola vez dentro de la programación de la emisora, sin ser objeto de redifusión posterior.

4. A los efectos de valoración del criterio número 9, no podrán computarse los dos años de no transmisión impuestos por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. A los mismos efectos, se entiende por transmisión indirecta, cualquier negocio jurídico sobre las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades titulares de la licencia, que implique un cambio en el control de la sociedad. Se incluyen también las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes impliquen un cambio en el control de la sociedad.

5. El criterio número 11 se valorará respecto a las concesiones o licencias otorgadas con anterioridad a la convocatoria del presente concurso.

Decimotercera.- Procedimiento de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º) Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.

4º) Las ofertas que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación a dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos. Todo ello sin perjuicio de su exclusión del proceso de licitación, cuando la propuesta o información omitida fuere de inclusión preceptiva por este Pliego.

5º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

Decimocuarta.- Propuesta de adjudicación.

Efectuada la valoración de las solicitudes, la mesa formulará su propuesta de adjudicación de licencias, que no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.

En caso de empate, se formulará propuesta a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios de propuesta de emisión y programación (criterios 1 al 8). Si dicha puntuación fuera igual, se atenderá a la suma obtenida en los apartados 1 a 4. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la suma de los criterios de fomento del empleo. Y si aún así persiste el empate, se adjudicará la licencia por sorteo.

Dentro de cada localidad, las licencias serán asignadas en función del orden de puntuación obtenida en la licitación y atendiendo a las preferencias manifestadas por cada licitador en su solicitud. A quienes no hayan manifestado su preferencia les podrá ser asignada discrecionalmente cualquiera de las licencias comprendidas en la localidad.

Decimoquinta.- Aportación de documentos.

Formulada la propuesta de adjudicación y antes de elevarla al Gobierno, la mesa de evaluación requerirá a los solicitantes incluidos en la misma para que, en el plazo de quince días hábiles, aporten la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente a la actividad objeto de licencia que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial correspondiente, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

Toda la documentación relacionada en este apartado 1 habrá de referirse a los doce últimos meses.

2. Declaración responsable de las concesiones o licencias del servicio de radiodifusión sonora cuya titularidad ostenta o controla directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el resto del territorio del Estado, según el modelo que se adjunta como anexo VIII. A estos efectos, se entenderá que existe control cuando en los titulares de dichas concesiones o licencias se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Se hará constar el ámbito territorial de cobertura de cada concesión o licencia, la frecuencia asignada, y el nombre comercial o programación a la que esté adscrita.

Si un mismo licitador resulta propuesto como adjudicatario de varias licencias, y del análisis de la documentación descrita en el apartado 2 de esta base resulta que con dicha adjudicación supera los porcentajes de control de licencias que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se le pondrá de manifiesto esta circunstancia, concediéndole un plazo de cinco días para que manifieste por cuál de dichas licencias cuya adjudicación a su favor se ha propuesto opta, desistiendo de las restantes, dentro de los límites cuantitativos establecidos en dicho artículo. En caso de no ejercitar dicha opción dentro del plazo concedido, la mesa de evaluación decidirá discrecionalmente las licencias cuya adjudicación a su favor propone a fin de no vulnerar las normas sobre pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que del análisis de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días para aportar los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta base.

Decimosexta.- Otorgamiento de licencias.

Recibida la propuesta de adjudicación de licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta. No obstante, podrá declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes presentadas reúna los requisitos exigidos para la adjudicación de licencias.

La resolución que ponga fin al concurso, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, la frecuencia, la fecha de comienzo de las emisiones, así como las condiciones que tienen el carácter de esenciales. Hará constar también de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará individualmente a los adjudicatarios.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Decimoséptima.- Formalización en documento administrativo.

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.



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