Habiéndose iniciado por este Organismo Autónomo expediente relativo al Anteproyecto de Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto lo dispuesto en la letra c) del artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la motivación del procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados.
Considerando que el contenido de la norma afecta a una pluralidad indeterminada de personas.
Considerando lo dispuesto en el artículo 84, en relación con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del trámite de audiencia y publicación de los actos administrativos,
R E S U E L V O:
1.- Someter el Anteproyecto de Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias al trámite de audiencia para que, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran verse afectados por la aprobación de dicho anteproyecto normativo, puedan presentar ante este Organismo las alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
2.- A tal fin el anteproyecto de referencia se pondrá de manifiesto a los interesados en los siguientes centros públicos:
- Instituto Canario de Estadística, en sus oficinas sitas en la calle Luis Doreste Silva, 101, 7ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria y en la Avenida Tres de Mayo, 2, planta primera, de Santa Cruz de Tenerife.
- En los tablones de anuncios de los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.
Además, el texto se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:
http://www.gobiernodecanarias.org/istac, en el apartado Novedades.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2010.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.
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