BOC - 2010/144. Viernes 23 de Julio de 2010 - 4278

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4278 - ORDEN de 15 de julio de 2010, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

La Disposición Adicional Séptima 1.a) y c) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, creada por el Decreto 31/2003, de 10 de marzo, establece que el Departamento competente en materia de función pública efectuará las primeras convocatorias posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, adscritos, entre otros, a aquellas especialidades pertenecientes a las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores y de Técnicos Facultativos de Grado Medio. Las convocatorias así efectuadas comprenderán la totalidad de tales puestos, siempre que estén adscritos únicamente a una o varias de las Escalas a convocar.

Asimismo, la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008, dispone que las mismas se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud de la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/1998, de 17 de abril y de conformidad con la citada Orden de 29 de octubre de 2008,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyen en este concurso.

Se convocan los puestos de trabajo que figuran en el anexo II, que no están cubiertos de forma definitiva, así como aquellos cubiertos interinamente o en comisión de servicios, siempre que sobre los mismos no exista reserva legal a favor de funcionario alguno.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se llaman por la presente convocatoria, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en la convocatoria del concurso por estar abierto a un Cuerpo/Escala/Especialidad no convocada.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria.

- Aquellos que se encuentren en la situación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Estos funcionarios deberán solicitar por orden de preferencia todos los puestos que figuran en el anexo II. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes a los citados Cuerpos y Escalas transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes Cuerpos/Escalas/Especialidades: Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo/Escala y especialidad, se considerarán integrados en el citado Cuerpo o Escala, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto de trabajo del Grupo A, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidades de Biología, Biología Ambiental, Ambiental, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias Químicas, Ciencias del Mar, Geografía, Psicología, Economía, Técnicos de Prevención y Tecnologías de la Información y Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, especialidades de Trabajador Social, Técnico de Prevención y Tecnologías de la Información, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Respecto a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del apartado segundo de la base anterior, a efectos de determinar si cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo convocado, se estará a los criterios que establece el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo e isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación de cambiar de residencia el funcionario. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán de llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el anexo II para el desempeño del puesto o puestos a que se opten.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

Quinta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que deseen participar en la presente convocatoria, realizarán su solicitud vía telemática, de conformidad con las instrucciones dictadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 26 de noviembre de 2007 (BOC nº 240, de 30 de noviembre), debiendo presentar posteriormente en la Unidad Administrativa de Registro la documentación que se relaciona a continuación:

1º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como anexo IV.

2º) Declaración de conformidad de los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, según figura en el anexo V.

3º) Declaración de conformidad relativa al total de puestos solicitados, según figura en el anexo VI.

4º) Currículo, según figura en el anexo VII.

Si el interesado no estuviera de acuerdo con los datos que figuran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá solicitar en la Unidad de Personal correspondiente el certificado según modelo que figura en el Anexo IX de la Orden de convocatoria y rellenará la totalidad de la documentación mediante el Programa facilitador de acuerdo con los datos que consten en dicho certificado. En este supuesto, no se presentará la declaración de conformidad que consta en el punto 2 anterior, la cual se sustituirá por el citado certificado.

2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que deseen participar en la presente convocatoria podrán hacerlo remitiendo a la Dirección General de la Función Pública la documentación que se cita a continuación:

1º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como anexo VIII.

2º) Certificación de datos administrativos, según figura en el anexo IX.

3º) Currículo personal según modelo del anexo VII, acompañado de los documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.

4º) Hoja de solicitud de plazas ordenadas por preferencias ajustada al modelo del anexo X.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, nº 8, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

4. Exclusiones:

4.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos o de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública citada en el apartado 1 de esta base.

4.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales de los apartados 1.2, 1.3 y 1.5 del anexo I, se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

b) Los funcionarios que no se encuentren en activo en esta Administración Pública o que no estén de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública presentarán Certificado ajustado al modelo que figura como anexo IX, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo VII al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Los cursos y/o titulaciones que obren ya registrados en el expediente personal de la Dirección General de la Función Pública aparecerán relacionados en la aplicación informática y no necesitan su acreditación.

La Comisión de Evaluación podrá requerir a los interesados la subsanación de la documentación referida a méritos que habiendo sido alegados, estén insuficientemente acreditados.

Séptima.- Méritos.

1. Concurso de méritos. El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I, apartado 1 de la presente Orden, que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

2. Concurso específico. Asimismo, cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, según se haya especificado en la relación de puestos de trabajo correspondiente, el concurso de méritos constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales de los subapartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 que figuran en el apartado 1 de dicho anexo I; y en la segunda, la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran con carácter general en el apartado 2 de dicho anexo y se especifican para cada puesto en el anexo III. En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Octava.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el apartado 4 de la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo presidida por el titular de la Dirección General de la Función Pública o de la Secretaría General Técnica de alguno de los Departamentos con puestos afectados o su suplente; cuatro vocales funcionarios de carrera que presten servicios en esta Comunidad Autónoma. Uno de los vocales en representación de la Dirección General de la Función Pública actuará como Secretario de la Comisión de Evaluación.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al Grupo A.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en 50 asistencias.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.c) de la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Novena.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Décima.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Evaluación podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Undécima.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. La adjudicación de los puestos se realizará por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquéllos.

2. En caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

b) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

c) A la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el punto 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 ,1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 del anexo I, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

Duodécima.- Puntuación mínima y máxima.

En el concurso de méritos ordinario, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

En el concurso de méritos específicos, para la primera fase se establece una puntuación mínima de 1 punto y una máxima de 43,5 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 2 puntos y 15 como puntuación máxima.

Decimotercera.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base quinta de esta convocatoria, la Dirección General de la Función Pública aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana citadas en dicha base. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días a fin de subsanar los defectos de la solicitud. Asimismo, en un plazo de cinco días, los participantes podrán presentar renuncias a puestos concretos o a la participación en el concurso, siempre que en este último caso, no estuvieran obligados a concursar.

Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las citadas Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública al día siguiente al de terminación del indicado plazo, y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

2. La Dirección General de la Función Pública resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Decimocuarta.- Constitución de la Comisión de Evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes y a la vista de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de las preferencias manifestadas, formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

2. El órgano convocante, a la vista de dicha propuesta, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base decimotercera, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones; asimismo en el plazo de cinco días desde dicha publicación los participantes no obligados a concursar podrán presentar su renuncia al puesto adjudicado y, por tanto, a su participación en el concurso. Las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana devolverán las listas en la forma prevista en la referida base.

3. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, adjudicará definitivamente los puestos convocados.

Decimoquinta.- Adjudicación definitiva de puestos.

Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosexta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptima.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la adjudicación definitiva de puestos.

Decimoctava.- Irrenunciabilidad del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimoséptima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimonovena.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y supletoriamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

1. Méritos generales.

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos.

1.1.a) Por cada mérito preferente de los señalados como tales para el puesto a que se concursa en la correspondiente relación de puestos de trabajo se concederá 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

1.1.b) Por pertenecer a un Cuerpo o Escala clasificado en el grupo superior, cuando el puesto esté adscrito a varios: 3 puntos.

1.2. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se concursa y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 5 puntos, se valorará según la escala siguiente:

1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores como funcionario del Cuerpo/Escala/Especialidad a la que se concursa, en los 16 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y el tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

Cuando los puestos desempeñados no tuvieran asignados nivel se computará por el mínimo del intervalo de nivel correspondiente al Cuerpo/Escala al que pertenezca el concursante.

Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado como personal eventual, o el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a servicios especiales, siempre que éste sea del Cuerpo, Escala/especialidad a la que se concursa. Igualmente será valorado el trabajo desarrollado en el Cuerpo/Escala/especialidad a la que se concursa como funcionario interino o como funcionario en prácticas, cuando éstas impliquen el desempeño de un concreto puesto de trabajo.

1.4. Cursos de perfeccionamiento.

Los cursos han de ser superados antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

Dentro del máximo de esos 8 puntos también podrán valorarse cursos que versen sobre materias no directamente relacionadas con las funciones de los puestos, si bien la suma de éstos últimos no podrá superar los 3,5 puntos.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:

De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0.05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0.025 puntos si sólo se acredita con certificación de asistencia.

Se considerarán cursos directamente relacionados con las funciones propias de los puestos de trabajo los que versen sobre materias específicas en relación con las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados y se entenderán como cursos no directamente relacionados aquellos realizados sobre materias de carácter general sobre Administración Pública.

Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, así como los cursos que hayan sido homologados por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

1.5. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,5 puntos por año, hasta un total de 14 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

1.6. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer, de acuerdo con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente:

a) Por cada título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

b) Por cada título de Doctor: 1,5 puntos.

c) Por cada título de Especialista o Título Oficial de Master: 1,5 puntos.

d) Por cada título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 1 punto.

e) Por cada titulación inferior a las anteriores: 0,5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos siguientes:

a) Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer o los inferiores a dichos títulos.

b) Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

c) Los que se valoren por el apartado 1.1.a) de este baremo.

1.7. Destino previo del cónyuge.

Se valorará como mérito, con 1.5 puntos el destino previo del cónyuge del funcionario o de la pareja de hecho reconocida legalmente, obtenido mediante convocatoria pública en la isla donde radique el puesto o puestos solicitados siempre que el aspirante acceda desde otra isla distinta.

1.8. Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de carácter científico o técnico que tengan relación con la Administración Pública, hasta un máximo de 1,5 puntos según el baremo siguiente:

- Por cada colaboración con artículos o capítulos en revistas o libros: 0,1 puntos.

- Por cada libro publicado: 0,5 puntos.

1.9. Impartición de cursos o defensa de ponencias. Se valorará la impartición de cursos o la defensa de ponencias que versen sobre materias específicas directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo o sobre materias de carácter general sobre la Administración Pública y que hayan sido organizados por un organismo oficial. La puntuación máxima que se otorgará por este concepto será 1,5 y se calculará a razón de 0,15 puntos por cada hora lectiva de curso o de duración de la ponencia.

De no acreditarse las horas del curso o ponencia impartida se valorará con 0,15 puntos.

2. Méritos para el concurso específico.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia en un puesto determinado, etc.), según se especifica para cada puesto en el anexo III.

No podrán valorarse como méritos específicos aquellos méritos valorados como méritos generales.



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