BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

4251 - EDICTO de 21 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000913/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000913/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Miguel Llamas Córdoba.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Luis Rosales Medina.

SOBRE: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2009.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 913/07, seguidos a instancia de D. Miguel Llamas Córdoba, representado por el Sr. Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y bajo la defensa legal de D. Adrián Díaz-Saavedra Zerolo, contra D. Luís Rosales Medina, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción negatoria de servidumbre, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Sr. Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de D. Miguel Llamas Córdoba, frente a D. Luís Rosales Medina, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor sita en la planta ático del edificio señalado con el nº 18 de la calle Sargento Llagas de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria no se encuentra gravada con servidumbre alguna a favor de la finca del demandado sita en el edificio de la calle Bernardo de la Torre, nº 106; y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a cerrar los huecos de ventana que esté abierto hacia la finca propiedad del actor.

Con relación a las costas procesales causadas deberá estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 21 de abril de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la notificación al demandado D. Luis Rosales Medina.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.



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