BOC - 2010/139. Viernes 16 de Julio de 2010 - 4138

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4138 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 336/09, instruido a Asetur 2000, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Apartamento Tinache".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 2 de marzo de 2010.

Vista la propuesta formulada por el instructor del expediente sancionador consignado, así como los antecedentes obrantes en el mismo, teniendo en cuenta:

Primero.- El artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que la establezcan.

Segundo.- El Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en su artículo 5, establece que la prescripción de infracciones y sanciones se producirá, se computará y , en su caso, se interrumpirá, en la forma y plazos previstos en el artículo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

Tercero.- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, artículo 74.1, prevé que las infracciones turísticas prescriben las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, estableciendo el apartado 3 del precitado artículo que el cómputo de las infracciones será desde el día de la comisión de la misma. Igualmente el artículo 74.4 dicta que el plazo se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Cuarto.- Resultando que dicho plazo prescriptivo ha transcurrido, superando el plazo señalado en el párrafo precedente, en razón de la calificación inicial, entre la fecha de la infracción consignada de los hechos imputados y la fecha de notificación de la Resolución de iniciación, según consta en el expediente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Declarar la prescripción de la/s infracción/es imputada/s y archivar el expediente sancionador, ordenándose al Servicio de Inspección y Sanciones que, dentro de sus planes, gire visita de inspección al establecimiento consignado al objeto de comprobar la situación del mismo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- La Viceconsejera de Turismo, Yolanda Perdomo Aparicio.



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