Por Orden de 13 de mayo de 2010, se aprueba la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 100, de 24.5.10), de conformidad con la Orden de 28 de abril de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a dichos proyectos (BOC nº 90, de 10.5.10).
Recibidas las solicitudes y a la vista de la documentación aportada procede la subsanación de las mismas, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La base octava, apartado 5 de la citada Orden de 28 de abril de 2010, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio. Así mismo, esta misma base dispone que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I "Proyectos de equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas" y en el anexo II "Proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las Zonas Comerciales Abiertas" que se acompañan, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en los anexos, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2010.- El Director General de Comercio, Arturo Cabrera González.
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