BOC - 2010/139. Viernes 16 de Julio de 2010 - 4122

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

4122 - ORDEN de 5 de julio de 2010, por la que se corrigen errores advertidos en la Orden de 30 de junio de 2010, que crea en la Comunidad Autónoma de Canarias los Comités Clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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Vista la Orden de 30 de junio de 2010, por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias Comités Clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y detectados errores en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario proceder a su corrección en los siguientes términos:

Título

Donde dice:

Orden de 30 de junio de 2010, por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias Comités Clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Debe decir:

"Orden de 30 de junio de 2010, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias Comités Clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo".

En la Exposición de motivos

Donde dice:

De este modo se crean mediante la presente Orden, los Comités Clínicos del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil, del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias.

Debe decir:

"De este modo se establecen mediante la presente Orden, los Comités Clínicos del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil, del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias."

En el artículo 4:

Donde dice:

2. Asimismo, en la solicitud, expresará, en su caso, el médico especialista en ginecología y obstetricia o experto en diagnóstico prenatal de su elección que, en su caso, proponga para formar parte del comité clínico.

Debe decir:

"2. Asimismo, en la solicitud, expresará, en su caso, el médico especialista en ginecología y obstetricia o experto en diagnóstico prenatal de su elección que proponga para formar parte del comité clínico."

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.



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