BOC - 2010/135. Lunes 12 de Julio de 2010 - 4001

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4001 - DECRETO 75/2010, de 1 de julio, por el que se crean y regulan la Comisión para el Medio Rural y el Consejo para el Medio Rural de Canarias.

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La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto el establecimiento de medidas para favorecer un desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción de la Administración General del Estado y la concertada con el resto de las Administraciones Públicas, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Sus objetivos generales son a la vez económicos, sociales y medioambientales, y para la consecución de su objetivo específico, el desarrollo rural sostenible, se definen una serie de medidas que van desde la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos a la prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en el medio rural.

A nivel organizativo, la Ley prevé como instrumentos necesarios para su aplicación, la creación de una Comisión Interministerial, como órgano de dirección y coordinación interdepartamental, el Consejo para el Medio Rural con funciones de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y la Mesa de Asociaciones del Medio Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural.

Dicha previsión legal ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, que regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos colegiados.

Además de los instrumentos mencionados, la Ley establece en su Disposición Final Segunda la aprobación, en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural, del primer programa de Desarrollo Rural Sostenible que se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas.

La citada Ley 45/2007 establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, funciones que serán realizadas por las Comunidades Autónomas, aprobándose un Plan por cada una de ellas que recoja las actuaciones que las Administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.

Asimismo, se establece el sistema de cooperación entre las administraciones públicas y la participación de las comunidades autónomas en los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley, especialmente el Consejo para el Medio Rural.

Constituido el Consejo para el Medio Rural en diciembre de 2008, procede en virtud de la referida Disposición Final Segunda de la Ley, la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Con esta finalidad se han desarrollado diversas reuniones de trabajo con los responsables de desarrollo rural de las distintas Comunidades Autónomas, al objeto de avanzar en cuestiones ligadas al desarrollo de la ley y determinar los criterios para que las Comunidades Autónomas realicen la delimitación y calificación en sus respectivos territorios, de las zonas rurales en las que será de aplicación la Ley durante el primer Programa.

La participación con la Administración del Estado en la elaboración del Programa así como su aplicación en esta Comunidad Autónoma y su concreción en los distintos Planes de Zona hace necesario establecer un sistema de gobernanza para coordinar los distintos Departamentos que participan por sus competencias sectoriales así como la contribución de la administración local y entidades implicadas en el desarrollo rural sostenible.

Por las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se estima conveniente que la Comunidad Autónoma de Canarias organice la participación de los distintos Departamentos con competencias sectoriales en la materia, mediante la creación de una Comisión de la que formarán parte además de las referidas Consejerías, todas aquéllas con competencias sectoriales afectadas en la secuencia de operaciones de elaboración y aplicación del Programa, la constitución de un Consejo para el Medio Rural, como órgano de cooperación con las administraciones locales y una Comisión para cada Plan de Zona como instrumento de colaboración en su confección.

En este sentido, las medidas para el desarrollo rural sostenible que podrá incluir el Programa, tienen por objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley, incentivar la diversificación económica, crear y mantener el empleo, establecer infraestructuras, equipamientos y servicios básicos, potenciar el desarrollo e implantación de energías renovables, fomentar la eficiencia, ahorro y buen uso de los recursos hídricos, potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, incrementar la seguridad de los ciudadanos, intensificar la prestación de una educación pública de calidad, mantener una oferta cultural estable y próxima al medio rural, facilitar el acceso de la población a unos servicios públicos sanitarios de calidad, propiciar la estabilidad del empleo público en el medio rural, mejorar la protección social y obtener un desarrollo urbanístico adaptado a las necesidades del medio rural.

Desde el punto de vista presupuestario, los gastos que genere la creación y funcionamiento de los órganos colegiados creados y regulados por el presente Decreto serán minimizados mediante la convocatoria de sus sesiones en horario de trabajo, la celebración de las mismas mediante videoconferencia y la utilización de los recursos personales y materiales existentes en las consejerías competentes en materia de desarrollo rural y medio ambiente.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de la Comisión para el Medio Rural.

Se crea la Comisión para el Medio Rural como órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en relación con el medio rural para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 2.- Composición de la Comisión para el Medio Rural.

La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

Presidencia:

Titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural.

Vicepresidencia:

Titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Vocales:

Una persona en representación de cada uno de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que ha de ostentar el rango de Viceconsejero, Secretario General Técnico o Director General.

Asimismo, actuará como vocal una persona en representación de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Secretaría:

Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, que se designe por la Presidencia.

Asimismo formará parte de la Comisión, como miembro permanente, el titular de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión para el Medio Rural.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

1. Aprobar las estrategias y objetivos de desarrollo rural, así como las estrategias territoriales de ordenación rural.

2. Proponer e impulsar actuaciones de carácter general a incluir en los Planes de Zona.

3. Análisis, debate de las propuestas y actuaciones cuantificadas de las distintas Consejerías.

4. Análisis de complementariedad con los instrumentos financieros convencionales europeos y demás líneas habituales de inversión o ayuda.

5. Conocer y participar en el proceso de concertación con la Administración General del Estado en la fase de Protocolo de Colaboración y Convenio específico de Colaboración.

6. Aprobación previa y elevación al Gobierno de cada uno de los Planes de Zona.

7. Dirigir y coordinar la actuación de los distintos departamentos intervinientes.

8. Análisis y seguimiento de cada Plan de Zona.

Artículo 4.- Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comisión para el Medio Rural.

1. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre órganos colegiados.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al semestre y siempre que por razones de urgencia o necesidad así lo considere conveniente la Presidencia o lo solicitaran al menos dos tercios de sus miembros.

3. En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta serán sustituidos por una persona en representación de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y de medio ambiente, respectivamente, con rango de Viceconsejero.

Artículo 5.- Creación del Consejo para el Medio Rural de Canarias.

Se crea el Consejo para el Medio Rural de Canarias como órgano colegiado de coordinación, cooperación, información y consulta con las administraciones locales y entidades asociativas del medio rural de carácter regional, adscrito a la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 6.- Composición del Consejo para el Medio Rural de Canarias.

El Consejo para el Medio Rural de Canarias estará constituido por:

Presidencia:

Titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural.

Vicepresidencia:

Titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Vocales:

Una persona en representación de cada uno de los Cabildos insulares con rango de Presidente o Consejero.

Dos personas designadas por la Organización más representativa de los Municipios Canarios.

Una persona nombrada por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en representación de las asociaciones más representativas a nivel regional de desarrollo rural.

Una persona nombrada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en representación de entidades u organizaciones más representativas a nivel regional de la conservación de la naturaleza.

Secretaría:

Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de desarrollo rural que se designe por la Presidencia.

Artículo 7.- Funciones del Consejo para el Medio Rural de Canarias.

Son funciones del Consejo para el Medio Rural de Canarias las siguientes:

1. Informar las modificaciones sobre la delimitación y calificación de las zonas rurales.

2. Conocer y participar en la elaboración de los contenidos de cada Plan de Zona, en particular sobre diagnóstico de sostenibilidad, estrategias y objetivos generales para el desarrollo rural.

3. Informar y formular propuestas sobre cada Plan de Zona.

4. Informar sobre cualquier otra cuestión que se someta a su consideración.

Artículo 8.- Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo para el Medio Rural de Canarias.

1. El Consejo será convocado con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime la Presidencia como mínimo una vez cada seis meses y siempre que se haya formulado un Plan de Zona.

2. Su funcionamiento se regirá por las normas que el mismo apruebe y, en su defecto, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisiones para cada Plan de Zona.

1. Para la elaboración de los distintos Planes se constituirá una Comisión por cada una de las zonas, cuyo objetivo será cooperar con la Administración Autonómica en la formulación del Plan de Zona del área rural delimitada y calificada. Tendrá, asimismo, encomendadas las funciones de seguimiento de cada Plan y su evaluación.

2. Dicha Comisión la compondrán: una persona en representación de las dos Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargadas de la coordinación del programa; tres personas en representación del Cabido Insular en cuyo territorio esté enclavada la zona rural calificada nombrados por éste, competentes en razón de la materia; tres personas en representación de la Organización más representativa de los Municipios Canarios, designadas por dicha organización; una persona en representación de grupos de acción local o desarrollo rural y otra de otras asociaciones insulares para la conservación de la naturaleza, a propuesta del respectivo Cabildo Insular y nombrada por las Consejerías competentes en materia de desarrollo rural y medio ambiente, respectivamente.

3. Actuará como Presidente o Presidenta de cada Comisión la persona que acuda en representación de la Consejería competente en materia de desarrollo rural nombrada al efecto, actuando como Secretario o Secretaria de la misma un funcionario o funcionaria de dicha Consejería.

Artículo 10.- Coordinación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

1. La coordinación de todas las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Programa, ejecución y seguimiento se llevará a cabo por las Consejerías competentes en materia de desarrollo rural y medio ambiente. La Consejería competente en materia de desarrollo rural nombrará una persona responsable entre sus órganos directivos de la coordinación general con rango de Director General que asimismo representará a la Comunidad Autónoma en el Consejo para el Medio Rural desarrollado por el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo.

2. Cada Departamento implicado nombrará una persona representante, entre sus unidades administrativas, en el proceso de elaboración de los Planes de Zona y su seguimiento.

3. La coordinación del Programa, sin menoscabo de las funciones asignadas a otros órganos relacionados en este decreto, llevará a cabo las siguientes funciones:

- Elaborar los Planes de Zona.

- Impulsar el proceso de participación y coordinación.

- Establecer un cronograma para la elaboración de los Planes de Zona.

- Proponer las "estrategias y objetivos de desarrollo rural", así como proponer las estrategias territoriales de ordenación rural.

- Iniciar el proceso para la Evaluación Ambiental Estratégica de los planes de zona.

- Proponer el orden del día y la convocatoria de las reuniones de los distintos órganos que participan en el proceso de elaboración de los planes de zona.

- Proponer a cada consejería el análisis de propuestas de actuación y de complementariedad con los instrumentos financieros convencionales.

- Representar a la Comunidad Autónoma en los distintos órganos colegiados a nivel estatal para la puesta en funcionamiento de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición Adicional Primera.- Régimen económico.

Los órganos colegiados regulados en este Decreto se clasifican, a efectos de indemnizaciones, en la categoría segunda del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Adicional Segunda.- Constitución de la Comisión para el Medio Rural y Consejo para el Medio Rural de Canarias.

La Comisión para el Medio Rural y el Consejo para el Medio Rural de Canarias se constituirán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia desarrollo rural para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y en particular las relativas al funcionamiento de las comisiones para cada plan de zona.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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