Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 19 de mayo de 2010 (BOC nº 105, de 1.6.10) se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Segundo.- En el artículo 2º de dicha Orden se dispone que se establecerán convocatorias para cada anualidad, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que las bases han sido publicadas.
Se indica además, que en cada convocatoria se establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 3 del anexo I.
Tercero.- Con fecha 4 de junio de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias, procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico-financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, quedará sujeta a control financiero permanente.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el marco de la Orden de 19 de mayo de 2010.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 10 de agosto de 2010.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".
El crédito existente, se repartirá entre las tres líneas de acción definidas en la base III del anexo I, de la siguiente forma:
- 80% para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.
- 15% para realización de auditorías energéticas.
- 5% para sustitución por tecnología LED en señalización y semáforos.
A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base octava de la Orden de 17 de febrero de 2005.
Si una vez resuelta la presente convocatoria quedara crédito disponible en alguna de las líneas de actuación, se podrá incorporar dicho crédito a las restantes líneas de actuación.
Cuarto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.
Quinto.- La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de selección establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2010, es la siguiente:
a) Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos:
P = 100 x A + 50 x G
A = Ahorro anual/inversión (alto A=1, medio A=0.5, bajo A=0)
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1)
b) Para auditorías energéticas:
P = 100 x A + B/100
Donde A tendrá los siguientes valores:
A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior
A = 1 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos
B = Consumo anual en Mwh
c) Para sustitución en señalización y semáforos por tecnología LED:
P = 100 x A + B
A = Ahorro anual/inversión (alto A=1, medio A=0.5, bajo A=0)
B = Consumo anual de la instalación existente en Mwh
En caso de empate entre solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, el criterio para clasificar estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, será el orden cronológico de expedientes completos, de acuerdo a lo dispuesto en la base 25 de la citada Orden de 19 de mayo de 2010.
En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.- Facultar al Director General de Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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