BOC - 2010/128. Jueves 1 de Julio de 2010 - 3776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3776 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 15 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria de la anualidad 2009 en forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas convocadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información.

Segundo.- De acuerdo con el procedimiento establecido en la base quinta, la Comisión de Evaluación nombrada a los efectos por la Resolución 193, del Director, de fecha 26 de marzo de 2010, tras examinar los expedientes, consensuar la aplicación de los criterios de evaluación, estudiar los informes técnicos aportados, evaluar las solicitudes, asignar puntuaciones y elaborar la propuesta de distribución de los fondos disponibles, levanta acta-informe de fecha 27 de abril de 2010 de todo lo actuado en las sesiones celebradas y traslada al órgano instructor los acuerdos adoptados.

Tercero.- Atendiendo al procedimiento instituido en la base sexta, el órgano instructor formuló propuesta de resolución provisional debidamente motivada sobre la base del informe de la Comisión de Evaluación con fecha 28 de abril de 2010, que fue notificada a los solicitantes por email y/o mediante escrito con acuse de recibo dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, según normativa.

Cuarto.- Tras la recepción de las aceptaciones, recibidas en plazo y forma y la consecuente ausencia de renuncias, la distribución de los fondos disponibles queda en el mismo estado que en la resolución provisional, en la que los proyectos que a continuación se citan no alcanzaron créditos para su total financiación:

en consecuencia y haciendo uso del mecanismo de la reformulación contemplada en la base sexta, apartado 4, se insta a las entidades afectadas para que en el plazo de 10 días naturales ajusten los compromisos y la magnitud de los proyectos al crédito concedido, debiendo respetar el objeto, las condiciones, la finalidad del préstamo los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Quinto.- Recibidas las reformulaciones de la UTE Telefónica Móviles España, S.A.U. + Telefónica de España el día 27 de mayo de 2010, registro de entrada nº 692034, y la de Cable Submarino de Canarias, S.A. el día 7 de junio de 2010 con registro de entrada nº 744190, tras la solicitud de prórroga presentada el 4 de junio de 2010, autorizada mediante Resolución 332, del Director, de fecha 9 de junio de 2010, y siguiendo el proceso establecido en la base sexta, apartado 4, las reformulaciones son sometidas a la consideración de la Comisión de Evaluación, que tras comprobar que los extremos legales y técnicos se ajustan a ley, pues se respetan el objeto, las condiciones y la finalidad del préstamo y los ajustes entre los compromisos y el crédito concedido no afectan negativamente a los criterios de valoración establecidos respecto de las restantes solicitudes, el órgano colegiado acuerda por unanimidad la aprobación de la reformulaciones presentadas y su remisión al órgano competente para que se incorporen a la resolución de concesión definitiva, las cuales quedarán como sigue:

Sexto.- Como consecuencia de proceso de reformulación, se ha liberado crédito suficiente para atender la solicitud excluida en la propuesta de resolución provisional, por ello la Comisión de Evaluación reunida en segunda sesión, acuerda incluir a la entidad vinculada al tipo de proyecto y cuantía de ayuda siguiente:

y la remisión de la decisión al órgano competente para que se incorpore a la resolución de concesión definitiva, con la advertencia, según estipula la base séptima 4, de que se le concederá un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción fehaciente de la comunicación de la resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención y de que transcurrido dicho plazo sin estar otorgada, se entenderá que el interesado no acepta el préstamo para este proyecto concreto.

Séptimo.- Durante el proceso de instrucción se recibe escrito de Telecomunicaciones Maxorata, S.L. con fecha de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura 1 de junio de 2010 y nº de registro 15762 en el que su representante legal, D. Juan José Cabrera Feo solicita la anulación de la obligación de prestar aval requerida en la propuesta de resolución provisional, fundamentando su solicitud en los siguientes argumentos:

1. Invocación al principio de igualdad en relación con los otros beneficiarios.

2. Apelación a las dificultades por el endurecimiento de las condiciones del mercado financiero que hace que la gestión del aval sea más gravoso para la entidad que la solicitud directa del crédito.

3. Manifestación de la contradicción existente en el caso de que la empresa fuera subcontratada por otra de las beneficiarias a las que no se les exige el aval.

Octavo.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender la financiación solicitada en la aplicación presupuestaria 06.20.542K., Capítulo 8 "ACTIVOS FINANCIEROS", Subconcepto 831.17 "Concesión de préstamos fuera del Sector Público", donde existe crédito adecuado y suficiente por importe de catorce millones (14.000.000,00) vinculado a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. Dicho importe ha sido transferido a la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN) para que disponga del abono de las cantidades consignadas a los beneficiarios, según acuerdo reflejado en el Resuelvo Cuarto de la Convocatoria de 2009 y constatado por el documento contable con nº de captura 2009 089523-001 y fecha de fiscalización 31 de diciembre de 2009.

Noveno.- Las entidades beneficiarias han acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dando cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.1, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artº. 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y han aportado declaración responsable con mención expresa de que no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la mencionada Ley. Asimismo, y en observancia al citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, han presentado la previsión de ingresos y gastos prevista en el artículo 15.5 de la normativa mencionada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) la competencia para la concesión de las subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos. La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en virtud del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias (BOC nº 119, de 16 de junio), actualmente derogado por Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24.3.10).

Tercero.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (BOC nº 261, de 31.12.08), contempla dotación económica para los proyectos afectados por la presente Resolución.

Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. Asimismo, de conformidad con la previsión contenida en su Disposición Adicional Sexta, los créditos sin interés, o con interés inferior al del mercado, concedido a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión.

Quinto.- En lo concerniente a la devolución de las garantías, le es de aplicación lo estipulado en el artº. 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sobre devolución y cancelación de las garantías: "artº. 90.3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares."

Sexto.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Séptimo.- En relación con el escrito de alegaciones presentado por la empresa Telecomunicaciones Maxorata, S.L., y en referencia al argumento 1. Invocación al principio de igualdad en relación con los otros beneficiarios., mencionado en los antecedentes y tras ser analizado a la luz de la normativa de aplicación, fundamentalmente la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2009-2011 y la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009, precede ser desestimada por cuanto según la base decimotercera, apartado 5, a la entidad gestora le asiste el derecho de exigir constitución de garantías, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en función del importe y de la solvencia financiera del beneficiario, extremo que ha adoptado el órgano colegiado fundamentando la decisión en la coincidencia de criterios contenidos en dos informes solicitados a expertos externos a la Comisión. No ha lugar al trato igual al que apela el solicitante, si las condiciones de solvencia y garantías de devolución que requiere la cesión de derechos públicos no son las mismas que las de los otros beneficiarios a las que no se les ha exigido garantías: no se puede tratar como iguales a los que no reúnen las condiciones que fundamentan la entidad de la igualdad apelada.

En lo concerniente a los otros dos argumentos en los que se fundamenta el escrito de alegaciones citado en el antecedente sexto: "2.- Apelación a las dificultades por el endurecimiento de las condiciones del mercado financiero que hace que la gestión del aval sea más gravoso para la entidad que la solicitud directa del crédito." y "3.- Manifestación de la contradicción existente ante la resolución adoptada en el caso de que la empresa fuera subcontratada por otra de las beneficiarias a las que no se les exige el aval", el primero es un argumento circunstancial y accesorio por cuanto no afecta a la esencia de la decisión adoptada y el segundo de ellos, no contiene contradicción por cuanto en el supuesto que expone el beneficiario la responsabilidad y garantías de retorno que persigue el órgano gestor estarían aseguradas por la solvencia del supuesto beneficiario contratante. En consecuencia, precede la desestimación del mencionado escrito de alegaciones por cuanto ninguno de los argumentos esgrimidos merman la legitimidad y legalidad de la decisión adoptada.

Octavo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 se decidió extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, a partir de 1 de enero de 2010. Por Resolución de 4 de enero de 2010 de la Intervención General se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente correspondiente al ejercicio 2010.

Noveno.- Con fecha 9 de junio de 2010, el funcionario responsable de la instrucción del procedimiento emite informe propuesta de resolución.

Por todo ello, y en virtud del Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24.3.10),

III. RESUELVO:

Primero.- Aprobar la concesión de ayudas en la forma de préstamos reembolsables sin intereses correspondientes a la convocatoria de la anualidad 2009 para la realización de proyectos relacionados con la extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información con indicación de las solicitudes estimadas y desestimadas, tipo de proyecto y las cuantías que figuran en los anexos I y II; haciendo constar que a la entidad y para el tipo de proyecto y cuantía de ayuda siguiente:

se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción fehaciente de la comunicación de la presente resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y que transcurrido dicho plazo sin estar otorgada, se entenderá que el interesado no acepta el préstamo para este proyecto concreto.

Segundo.- Aprobar la exención de prestar garantías con carácter previo al abono anticipado de los préstamos reembolsables sin intereses, a las empresas y por las cuantías que a continuación se relacionan, a tenor del informe elevado por la Comisión de Evaluación según se estipula en la base decimotercera, punto 5.

Tercero.- Aprobar la obligatoriedad de prestar garantías con carácter previo al abono anticipado de los préstamos reembolsables sin intereses, según lo estipulado en el artº. 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la empresa y por la cuantía que a continuación se relaciona a tenor del informe elevado por la Comisión de Evaluación (base decimotercera, punto 5):

Las garantías tendrán validez por todo el período de vida del préstamo y hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando reintegrado todo el préstamo, pudiendo autorizarse por el mismo, previa solicitud del beneficiario, la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente al valor del reintegro de una o varias cuotas. La cancelación del aval inicial (precedente) tendrá lugar tras el dictado de la resolución con el ajuste, y el correspondiente depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de la nueva garantía por el valor del capital vivo restante.

Estos préstamos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con la solicitud de la ayuda, otras posibles ayudas concedidas, entre las que se incluyen las concedidas al amparo de la norma comunitaria "de mínimis", durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

Cuarto.- Desestimar la alegación presentada con fecha de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura 1 de junio de 2010 y nº de registro 1576 por D. Juan José Cabrera Feo, en representación de la entidad mercantil Telecomunicaciones Maxorata, S.L. en contra de la Resolución provisional de 28 de abril de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Quinto.- Ordenar a la entidad SODECAN que proceda al abono de los préstamos concedidos a los beneficiarios que según tipo de proyecto y respectivas cuantías, figuran en el anexo I; con la advertencia de que en los casos de necesidad de presentación previa de aval, habrá de existir constancia de la recepción del depósito de la garantía cuya documentación le será trasladada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Sexto.- En consonancia con la base decimotercera, las condiciones de los préstamos serán:

1. Importe máximo: hasta el 100 por cien del coste financiable de los proyectos.

2. El plazo máximo de amortización de catorce años (14) en el que se incluye el período de carencia, finalizará el 30 de marzo de 2023.

3. Cero por ciento (0%) de interés anual.

4. Los gastos generados por los préstamos y los impuestos derivados de los mismos serán de exclusivo cargo del beneficiario.

5. El período de carencia finalizará el 29 de marzo de 2012.

6. Amortización: las cuotas correspondientes a las doce anualidades incluidas dentro del plazo máximo de amortización, se calcularán a razón de 1/12 del importe del préstamo y tendrán como fecha de vencimiento hasta los días 30 de marzo de cada anualidad, según el siguiente cuadro de amortización:

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá saldar anticipadamente las cantidades correspondientes, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique la ACIISI. El ingreso de las cuotas de la devolución de los préstamos habrá de hacerse según el procedimiento que a los efectos les será debidamente comunicado a los beneficiaros por parte de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Séptimo.- Considerar como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad a partir del día 1 de enero de 2009, y como plazo máximo para la finalización de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado el 30 de noviembre de 2010. Se establece como plazo máximo para justificar 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de realización del proyecto subvencionado. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el resuelvo cuarto, estarán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo hasta el 30 de junio de 2023.

Si vencido el plazo de justificación no hubiesen sido presentados los correspondientes documentos o éstos fueran insuficientes, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince (15) días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, que llevará aparejado el reintegro previsto en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las condiciones establecidas en su artículo 37.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del préstamo, en los términos previstos en el citado artículo. No se considerará subcontratación la investigación bajo contrato con universidades u organismos públicos de investigación. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del préstamo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se autoriza la subcontratación siempre que el contrato se celebre por escrito y se cumpla con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando el importe del gasto supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, las cuales deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de préstamo, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente con una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se estará a lo dispuesto al apartado 7 y, en particular, al subapartado d) del citado artº. 29.

Noveno.- El beneficiario, deberá dar efectivo cumplimiento a su deber de justificación de las actuaciones objeto de financiación mediante las siguientes acciones:

1. Presentación de una cuenta justificativa ante el órgano que ha autorizado la aportación dineraria, que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.2.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

1.2.2. Copias de facturas pagadas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago (extractos bancarios) de los diferentes gastos, según conceptos susceptibles de ayuda señalados en la base decimocuarta.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

La entidad beneficiaria abonará necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente supere los 300 euros, en cuyo caso se aportará el correspondiente extracto bancario, salvo que las normas nacionales establezcan otro criterio. Si el abono se hiciera en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos del préstamo.

Se aportará relación nominal de facturas ordenadas por conceptos e hitos y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel, con arreglo a la siguiente secuencia: nº orden de factura- entidad emisora- descripción del gasto- importe- fecha de contabilización- fecha de pago- método de pago. Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia, y el porcentaje correspondiente.

1.2.3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

1.2.4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado a).

1.2.5. Justificación de los honorarios del personal propio de la entidad y/o contratado para el proyecto mediante la aportación de sus nóminas y extractos de cargo, así como el procedimiento diario auditable seguido para determinar las asignaciones de tiempo invertido en el proyecto. En el caso del personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, deberá aportarse justificación del proceso seguido y copia de los contratos.

1.2.6. Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artº. 31.3 LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

1.2.7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Obligación de llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto, y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos:

- Importe del gasto, con separación del I.G.I.C. e impuestos directos no subvencionables.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de emisión y de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Facturas pagadas con identificación del acreedor o los documentos contables que las sustituyan cuando la emisión de la factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Décimo.- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá acordar, previa solicitud de la empresa beneficiaria, la modificación del contenido de la presente Resolución, así como adoptar las medidas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la misma, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o préstamo ni se contravenga nada de lo expresado en el Convenio marco de colaboración entre el MITYC y la CAC para el desarrollo del Plan Avanza así como en la Adenda para el desarrollo del programa de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza, debiéndose cumplir los requisitos del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- No será exigible el abono de la préstamo o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más los intereses de demora devengados desde el momento del abono del anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de justificación insuficiente o parcial, corresponderá el reintegro proporcional.

El préstamo no devengará intereses, salvo en los siguientes casos:

1. Si se incumple por parte del beneficiario la obligación de reembolso, la cuota anual no satisfecha se verá incrementada por el interés legal del dinero.

2. Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al beneficiario, salvo el reembolso anticipado voluntario, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero correspondiente a las cuotas ya satisfechas y las pendientes de satisfacer.

3. Si cumplido el período de realización del proyecto, el beneficiario no ha utilizado toda la cuantía prestada, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero respecto de la cantidad no utilizada.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por los artículos 41 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Duodécimo.- La empresa beneficiaria estará sometida a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y acreditar la realización de la actividad subvencionada y su finalidad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones impuestas en esta resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Colaborar y proporcionar toda la documentación que se estime oportuna, por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para la correcta ejecución, modificación, seguimiento y justificación de la actividad subvencionada en esta resolución de concesión, y atendiendo a los requisitos, condiciones y obligaciones que establece el Convenio marco de colaboración entre el MITYC y la CAC para el desarrollo del Plan Avanza así como en la Adenda para el desarrollo del programa de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza.

5. Desarrollar la actividad subvencionada de forma coordinada con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas.

6. Desarrollar la actividad subvencionada de forma que se garantice la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

7. Desarrollar la actividad subvencionada en núcleos de población que no tienen cobertura de los operadores en condiciones de mercado.

8. Desarrollar la actividad subvencionada respetando los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (oferta mayorista), en el caso de que así se tenga contemplado por la entidad beneficiaria, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

9. Comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con carácter previo a su ejecución, de cualquier modificación que deseara implementar con respecto a la actividad inicialmente subvencionada al objeto de que sea verificada en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la presente resolución como en el Convenio marco de colaboración entre el MITYC y la CAC para el desarrollo del Plan Avanza así como en la Adenda para el desarrollo del programa de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza. La aprobación final de esta modificación vendrá condicionada por la aprobación previa por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

10. Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión del préstamo.

11. Comunicar a esta misma Agencia la obtención y el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12. Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Agencia y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como elaborar los informes que fueran precisos.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el préstamo concedido, se practique por esta Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos comunitarios, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. La entidad beneficiaria deberá cumplir dar la debida publicidad del logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias (ACIISI), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Plan Avanza y de FEDER y la dirección de la página web de la ACIISI https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi) y del Plan Avanza https://www.plananvaza.es) deberán exhibirse en todas las actuaciones, actividades y actos que se realicen para el desarrollo de la actividad subvencionada.

15. La entidad beneficiaria deberá hacer mención expresa, en el desarrollo y ejecución del proyecto, de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma de Canarias.

16. Cumplir, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, con toda la normativa general vigente, tanto desde un ámbito estatal como comunitario, en materia medioambiental, de territorio, urbanismo, protección de datos, competencia y telecomunicaciones y medios audiovisuales.

17. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la presente Resolución.

Decimotercero.- La empresa beneficiaria tramitará las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado en función del uso(s) actual o futuro que tenga prevista desarrollar sobre la infraestructura objeto de este préstamo, en especial, en el caso de redes de telecomunicaciones para las que se tenga previsto abrirlas a terceros (oferta mayorista). Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de competencia, acumulación de ayudas y telecomunicaciones, en especial, las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.

Decimocuarto.- En lo no regulado por esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa comunitaria aplicable, así como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias reguladora de subvenciones, en particular, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoquinto.- Comunicar la presente Resolución a las empresas beneficiarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2010.- El Director, Juan Ruiz Alzola.



© Gobierno de Canarias