BOC - 2010/123. Jueves 24 de Junio de 2010 - 3611

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3611 - ORDEN de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013.

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ÍNDICE

Artículo Único. Aprobación de bases reguladoras.

Disposición Adicional Única. Tramitación telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras de la concesión en la Comunidad Autónoma de Canarias de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Capítulo II. Líneas de subvenciones.

Sección 1ª. Subvenciones a la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

Artículo 6. Objeto.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 9. Documentación.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Sección 2ª. Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras.

Artículo 12. Objeto.

Artículo 13. Requisitos.

Artículo 14. Documentación.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 16. Prorrateo de las subvenciones.

Sección 3ª. Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

Artículo 17. Objeto.

Artículo 18. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 19. Requisitos.

Artículo 20. Documentación.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 22. Criterios de valoración.

Sección 4ª. Subvenciones a la pesca costera artesanal.

Artículo 23. Objeto.

Artículo 24. Requisitos.

Artículo 25. Documentación.

Artículo 26. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 27. Criterios de valoración y prorrateo de solicitudes.

Sección 5ª. Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal.

Artículo 28. Objeto.

Artículo 29. Requisitos.

Artículo 30. Documentación.

Artículo 31. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 32. Prorrateo de las subvenciones.

Sección 6ª. Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura.

Artículo 33. Objeto.

Artículo 34. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 35. Requisitos.

Artículo 36. Documentación.

Artículo 37. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 38. Criterios de valoración.

Sección 7ª. Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.

Artículo 39. Objeto.

Artículo 40. Actuaciones subvencionables.

Artículo 41. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 42. Requisitos.

Artículo 43. Documentación.

Artículo 44. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 45. Criterios de valoración.

Capítulo III. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.

Sección 1ª. Procedimiento de concesión.

Artículo 46. Procedimiento de concesión.

Artículo 47. Iniciación.

Artículo 48. Solicitudes.

Artículo 49. Lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 50. Instrucción.

Artículo 51. Reformulación de solicitudes.

Artículo 52. Resolución.

Artículo 53. Lista de Reserva.

Artículo 54. Notificación de la resolución.

Artículo 55. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 56. Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 57. Forma de justificación.

Artículo 58. Plazo de justificación.

Artículo 59. Pago de la subvención.

Artículo 60. Abono de determinadas subvenciones.

Artículo 61. Abono anticipado.

Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo IV. Reintegro de las subvenciones y sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 63. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 64. Procedimiento de reintegro.

Artículo 65. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

La Unión Europea a través del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), fija el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas, para el período de programación 2007-2013. Dicho Reglamento establece como objetivos prioritarios el desarrollo sostenible de la política pesquera común, a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económicos, social y medioambiental; promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; promover el desarrollo sostenible de la pesca de interior; potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca; fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero; promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

El citado Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) 2972/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario denominado Fondo Europeo de Pesca (FEP), desapareciendo el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, promueve la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el período 2007-2013.

Por último la aprobación del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio. El mencionado programa se estructura en torno a los 5 ejes principales que estipula el Reglamento (CE) 1198/2006, y contempla todas las actuaciones objeto de ayudas que podrán confinanciarse en el período 2007-2013 mediante el FEP.

Dentro de las actuaciones objeto de ayuda, interesa regular en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativas, las ayudas relativas a la paralización definitiva o temporal de actividades pesqueras, a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, a la pesca costera artesanal, a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, a las inversiones productivas en la acuicultura y a las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización, por ser éstas las que colaboran en mayor medida al desarrollo y mantenimiento del sector pesquero de Canarias.

Las subvenciones objeto de estas bases no se sujetan en su totalidad a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6, básico, las subvenciones financiadas con cargo a fondos comunitarios se regirán por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria, según lo dispuesto en su apartado 2, los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en dicha Ley. No obstante se incorporan a esta disposición algunas de las exigencias contenidas en la mencionada Ley, que no resultan contrarias a la filosofía de la normativa comunitaria.

A su vez, y tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre la bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto, así se han revisado todos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las subvenciones recogidas en el programa de operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto en la medida de lo posible a las nuevas exigencias de simplificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Viceconsejero de Pesca, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable al programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España (en adelante P.O.), para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2007), de 13 de diciembre de 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única.- Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las Convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que se tramitarán por medios informáticos o telemáticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA DEL FONDO EUROPEO DE PESCA DE ESPAÑA, PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013 (en adelante FEP), y destinadas a:

a) La paralización definitiva de actividades pesqueras. (Medida 1.1. del P.O.).

b) La paralización temporal de actividades pesqueras (Medida 1.2. del P.O.).

c) Las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad (Medidas 1.3 del P.O.).

d) La pesca costera artesanal (Medida 1.4 del P.O.).

e) La compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria (Medida 1.5 del P.O.).

f) Las inversiones productivas en la acuicultura (Medida 2.1 del P.O.).

g) Las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización (Medida 2.3 del P.O.).

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de estas bases se estará a las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, en la normativa comunitaria y nacional aplicable al FEP y en el programa operativo de intervención comunitaria del FEP España, para el período de programación 2007-2013.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional o autonómica aplicables.

En todo caso, la subvención pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.

Artículo 4.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables con carácter general los siguientes gastos:

a) La cobertura de gastos generales, consistentes en proyectos, honorarios de profesionales por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

b) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto.

c) Los gastos del IVA o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

d) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

e) La adquisición de material de ocasión o usados.

f) Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando dicho comercio forme parte íntegramente de las explotaciones acuícolas, que serán subvencionables en las condiciones fijadas en estas bases.

g) La transferencia de la propiedad de una empresa.

h) Los elementos de transporte externo, salvo que estén incondicionalmente vinculadas a las operaciones objeto de financiación.

i) los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, así como los de explotación y administrativos.

j) Los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

k) Las inversiones cuyo coste de adquisición sea superior al de valor de mercado.

l) Los intereses deudores.

m) Las inversiones que no permitan una verificación del coste.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en estas bases serán compatibles con carácter general con cualesquiera otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las subvenciones percibidas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, para la contribución pública, dentro de los límites establecidos en su artículo 7.

2. No obstante lo señalado en el apartado 1 anterior, las subvenciones a que se refiere la letra g) del artículo 1 de estas bases, serán compatibles con otros instrumentos financieros comunitarios, en los términos establecidos en el P.O.

3. Asimismo las subvenciones a la paralización temporal, serán incompatibles:

a) Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de parada.

b) Con la percepción de subsidios por desempleo y con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.

CAPÍTULO II

LÍNEAS DE SUBVENCIONES

Sección 1ª

Subvenciones a la paralización definitiva

de actividades pesqueras

Artículo 6.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tiene por objeto financiar la paralización definitiva de las actividades de la pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.

Artículo 7.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención algunas de las siguientes actuaciones:

a) El desguace del buque pesquero, o hundimiento sustitutorio del mismo.

b) La reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, tales como la puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter no lucrativo.

c) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, con el objeto de alcanzar algunos de los objetivos previstos en el artículo 38, apartado 2, letra a) del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio.

Artículo 8.- Requisitos.

Podrán obtener las subvenciones reguladas en esta sección las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que el buque objeto de la subvención tenga más de 10 años de antigüedad. A estos efectos la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio.

c) Que el buque objeto de subvención haya ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, o bien durante al menos 120 días de pesca en el año anterior a la mencionada fecha.

d) Que el barco objeto de las subvenciones esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa del acreedor a la paralización definitiva. Esta condición no será exigible cuando el buque se destine a otros fines distintos al ejercicio de la pesca profesional.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a comunicar a los tripulantes enrolados y en alta, o algunas de las situaciones asimiladas al alta, en el momento de la paralización definitiva, que el buque ha sido objeto de la subvención regulada en esta sección.

Artículo 9.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad (escritura de constitución inscrita en el registro mercantil, estatutos u otros).

c) En el supuesto que algún propietario esté casado en régimen de gananciales, deberá aportar autorización del cónyuge para la paralización definitiva.

d) Certificación Registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas y gravámenes. En el caso de constar algún tipo de cargas o gravámenes, deberá aportarse autorización expresa del acreedor o acreedores en el que se haga constar que no existe ningún inconveniente para que el buque sea objeto de una paralización definitiva.

e) Hoja de asiento certificada en la que conste que se expide a efectos de la paralización definitiva de la embarcación.

f) Certificación de la Capitanía Marítima que corresponda, acreditativa de que el buque ha ejercido la actividad durante el período exigido en letra c) del artículo 8 de estas bases.

g) Certificado de Arqueo del Buque en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

h) El cumplimiento del requisito exigido en la letra g) del artículo 8 anterior, se acreditará mediante la presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se aprueba en la convocatoria anual.

i) El cumplimiento del requisito exigido en la letra e) del artículo 8 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, se deberá aportar además, acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad objeto de subvención y su mantenimiento, ajustado a modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 10.- La cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención resultará de la aplicación del siguiente baremo:

2. Los importes máximos de las subvenciones se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los 20 años, hasta un máximo de 30 años o más.

3. Por motivos de urgencia y cuando se decida la necesidad ineludible de reducir el esfuerzo pesquero de una determinada modalidad y caladero, se podrán incrementar las subvenciones en un 20%, siempre que exista un plan de reconversión, recuperación o medidas de emergencia propuestos por la Comisión de la Unión Europea.

4. No obstante lo anterior, los importes máximos de las subvenciones se verán reducidos en un 50% en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

5. Asimismo, la cuantía de estas subvenciones se reducirá en una parte del importe percibido anteriormente en caso de beneficiarios de subvenciones a bordo de buques pesqueros y selectividad. Esta parte se calculará prorrata temporis del período de 5 años precedentes a la paralización definitiva.

Artículo 11.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Por la edad del buque: la edad del buque se valorará de 0 a 10 puntos, asignándose 1 punto por cada año que supere los 13 años.

b) Buques acogidos a planes de recuperación de zonas, consideradas como especialmente sensibles: máximo 10 puntos.

c) Por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo, 9 puntos.

Sección 2ª

Subvenciones a la paralización temporal

de actividades pesqueras

Artículo 12.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto contribuir a financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a los propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima dentro del período de programación del FEP de:

a) Dos meses, prorrogable hasta doce meses, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero incluidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.

b) Tres meses, cuando se trate de las medidas de urgencia de los estados miembros a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) 2371/2002, en el contexto de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en los artículos 7 y 8 del mencionado reglamento.

c) Seis meses cuando se trate de las medidas de urgencia de la Comisión a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) 2371/2002.

d) Seis meses, prorrogable otros seis meses más, en el contexto de los planes de ajuste de esfuerzo pesquero contemplados en el caso de no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo.

e) Ocho meses en el caso de planes de ajuste del esfuerzo pesquero y de los planes de gestión adoptados en un marco de medidas de conservación comunitaria, cuando dichos planes establezcan reducciones graduales del esfuerzo pesquero.

f) Tres meses en el contexto de planes de salvamento y de reestructuración y durante el período de sustitución de motores.

g) Seis meses, en caso de catástrofe natural, vedas de caladeros decididas por los estados miembros por razones de salud pública u otro acontecimiento excepcional no resultante de medidas de conservación de los recursos.

Artículo 13.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios y armadores de los buques de la lista tercera que tenga fijada su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias o tripulantes enrolados en los mismos.

b) Que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

2. Además de los requisitos generales exigidos en el apartado 1 anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) En los casos de propietarios y armadores de los buques pesqueros:

1) Que los buques de pesca estén en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y censados en la modalidad de pesca para la que se apruebe el plan o medida.

2) Que acrediten una actividad pesquera mínima de 100 días en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los 12 meses anteriores a dicha parada.

3) Que se comprometan a mantener la inactividad pesquera, durante el período de paralización temporal, permaneciendo el buque amarrado a un puerto.

b) En el supuesto de que los peticionarios tengan la condición de tripulantes, estos deberán haber formado parte de la tripulación del buque objeto de la paralización temporal, al menos durante 4 meses dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la parada, o bien en caso de haber interrumpido la actividad, con anterioridad al inicio de la parada.

Artículo 14.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación general:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad (escritura de constitución inscrita en el registro mercantil, estatutos u otros).

c) Si son varias personas no constituidas en persona jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único, al objeto de solicitar las subvenciones reguladas en esta sección, y cumplir los compromisos exigidos, y aportar un acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad objeto de subvención y su mantenimiento.

d) El cumplimiento del requisito exigido en el apartado 1.b) del artículo 13, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. Además de la documentación general exigida en el apartado 1 anterior, deberá presentarse:

a) En el caso de que el peticionario sea propietario o armador del buque pesquero:

1) Certificado del registro mercantil acreditativo de la propiedad del buque y, en caso de tratarse de armador no propietario, documento acreditativo de tal condición.

2) Certificado expedido por la Capitanía marítima en el que conste los siguientes extremos:

a) La fecha de entrega y retirada del rol, a fin de determinar el número de días de inactividad.

b) Que ha ejercido la actividad pesquera, durante un período mínimo de 100 días durante los 12 meses anteriores al inicio de la parada.

3) Hoja de asiento del buque actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

4) El cumplimiento del requisito exigido en el punto 3) de la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se acreditarán mediante la presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueba en la convocatoria anual.

5) Copia del Rol de la embarcación.

b) En el supuesto de que los peticionarios sean tripulantes:

1) copia de la libreta de inscripción marítima.

2) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite la inactividad laboral en el período de parada y la ausencia de percepción de ayudas por desempleo.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta sección será la siguiente:

a) Para los propietarios o armadores de buques de pesca, el importe máximo por día hábil de pesca será el que figura en los baremos siguientes, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100 euros por día hábil durante el período de parada:

1) Cuantías máximas de indemnización para medidas de urgencia o planes aprobados por el Estado miembro:

3) Los baremos establecidos en el apartado 1) y 2) anteriores, podrán incrementarse en la convocatoria anual, por motivos de urgencia y cuando exista la necesidad ineludible de una paralización temporal para una determinada modalidad y zona de pesca, siempre que dicho incremento haya sido aprobado por la Autoridad de Gestión, ratificado por la Conferencia Sectorial de Pesca y comunicado a la Comisión Europea.

b) Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de parada, en el caso de planes aprobados por el Estado y de 45 euros en el caso de planes aprobados por la Comisión.

2. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los días efectivamente parados, computándose a estos efectos desde el día siguiente de la llegada del buque al puerto hasta el día anterior a su salida efectiva.

Artículo 16.- Prorrateo de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta sección se concederán a los peticionarios en condiciones de igualdad. En el supuesto de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria resultara insuficiente para atenderlos a todos, el órgano instructor procederá a prorratear la dotación presupuestaria existente entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos a los mismos.

Sección 3ª

Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad

Artículo 17.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la modernización de las embarcaciones que impliquen una mejora de la seguridad a bordo de los buques pesqueros, de las condiciones de trabajo, de la higiene, de la calidad de los productos y el rendimiento energético y de la innovación en las operaciones de pesca, incluida el cambio de arte de pesca que derive de un método de pesca más selectivo, previstas en el Reglamento CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 18.- Actuaciones no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables además de las actuaciones señaladas en el artículo 4 de estas bases, las destinadas a:

a) Aumentar la capacidad de las bodegas.

b) La sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado y, en general las obras que supongan reemplazar elementos deteriorados y por tanto obras de mantenimiento y reparación.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) La superación de los costes elegibles inicialmente aprobados.

Artículo 19.- Requisitos.

Podrán obtener las subvenciones reguladas en esta sección las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios o armadores de buques pesqueros, que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que desembarquen sus capturas por un punto de primera venta.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.

d) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

e) Tratándose de cambios de motor principal y/o auxiliar, deberán:

1) Disponer en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención, de la autorización administrativa correspondiente, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión objeto de subvención tiene una eslora total inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser igual o inferior al motor antiguo y además no podrá utilizar las artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.

3) En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros ni sea inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior a un 20% como mínimo a la del motor antiguo.

4) En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo, y además debe contar con un plan de salvamento y de reestructuración de conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra f), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 y optar por un método de pesca que consuma menos combustible.

f) Tratándose de obras de modernización contar, en el supuesto de que fuera preceptiva, con la correspondiente autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención.

g) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.

h) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Artículo 20.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad (escritura de constitución inscrita en el registro mercantil, estatutos u otros).

c) Un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describir los aspectos técnicos de la inversión.

e) Presupuestos o facturas proformas debidamente pormenorizados.

En los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deberá aportarse tres presupuestos.

f) En el caso de obras se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede.

g) En el caso de propietarios de buques, certificado actualizado del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación.

h) En el caso de armadores de buques, contrato de arrendamiento de la embarcación, en el que conste que está facultado para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como una hoja de asiento actualizada donde conste que es el armador del buque.

i) El cumplimiento del requisito exigido en la letra h) del artículo 19 de estas bases, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, se deberá aportar además, acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad objeto de subvención y su mantenimiento.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 21.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será como máximo la fijada en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se establece el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), conforme a los siguientes porcentajes:

A: Límites de contribución pública.

B: Límites de contribución de los beneficiarios privados.

2. No obstante lo anterior, se establecen una serie de singularidades:

a) El porcentaje máximo de contribución pública para los cambios de motor será igual o menor al 50 por ciento del gasto elegible.

b) En las inversiones a bordo de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de arrastre, el porcentaje máximo de contribución pública podrá ser igual o menor al 70 por ciento del gasto elegible.

c) Para los buques de eslora total igual o superior a 12 metros, la financiación pública podrá ser igual o inferior al 50 por ciento del gasto elegible.

d) En todos los casos, el gasto máximo subvencionable en todo el período 2007-2013, será el 50 por ciento del valor que corresponde a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales durante el año 2007, valor que podrá incrementarse cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque. No obstante, dicho incremento sólo podrá llevarse a cabo una sola vez en todo el período 2007-2013.

Artículo 22.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Inversiones que supongan una mejora de las medidas de seguridad (máximo 30 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total, 30 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 20 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total, 5 puntos.

b) Inversiones que supongan una mejora en las condiciones de trabajo (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total, 20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total, 5 puntos.

c) Inversiones que supongan una mejora en la higiene (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total, 20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total, 5 puntos.

d) Inversiones que supongan una mejora del rendimiento energético (máximo 20 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total, 20 puntos.

2) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 10 puntos.

3) Buques mayores de 24 m de eslora total, 5 puntos.

e) Inversiones que supongan una mejora de la selectividad (máximo 10 puntos):

1) Buques de hasta 12 m de eslora total, 10 puntos.

2) Buques mayores de 12 m de eslora total, 5 puntos.

2. Si una vez aplicados los criterios de baremación recogidos en el apartado anterior, se produjera un empate en la puntuación obtenida, se aplicará para desempatar la edad del buque, priorizándose los de menor edad.

Sección 4ª

Subvenciones a la pesca costera artesanal

Artículo 23.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto contribuir al mantenimiento de la actividad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos pesqueros para aquellos barcos con eslora inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de buques pesqueros, mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos, a través de la paralización voluntaria con carácter definitiva o temporal, en este último caso, por el período que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser inferior a 15, ni superior a 45 días.

Artículo 24.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los propietarios, armadores de los barcos referidos en el artículo anterior, así como los tripulantes de los mismos, que realicen la pesca costera artesanal, siempre que cumplan los requisitos exigidos, a cada uno de ellos, en el artículo 8, si se trata de paralización definitiva y en el artículo 13, en el supuesto de paralización temporal.

2. Las solicitudes se presentarán a través de las asociaciones, las organizaciones de productores y las cofradías de pescadores. Dichas solicitudes se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 25 siguiente, de una relación de propietarios, armadores y tripulantes que han cursado su solicitud a través de dicha entidad.

Artículo 25.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de paralización definitiva, la documentación exigida en el artículo 9, que corresponda en razón del peticionario.

b) En el supuesto de paralización temporal, la documentación exigida en el artículo 14, que corresponda en razón del peticionario.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 26.- Cuantías de las subvenciones.

La cuantía subvencionable podrá ser de hasta el 100% del gasto, sin que pueda superar los máximos establecidos en el artículo 10, cuando se refiera a paralización definitiva y en el artículo 15 cuando se trate de paralización temporal.

Artículo 27.- Criterios de valoración y prorrateo de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de la subvención para la adopción de medidas de paralización definitiva, a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a la misma, la misma puntuación establecida en el artículo 11 de estas bases.

2. En el supuesto de que se adopten medidas de paralización temporal y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de estas bases, se concederán las subvenciones a todos los peticionarios en condiciones de igualdad, procediéndose al prorrateo por el órgano instructor en el supuesto de que la dotación presupuestaria no resultara suficiente para atender a los peticionarios que reúne los requisitos exigidos a los mismos.

Sección 5ª

Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria

Artículo 28.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto favorecer la realización de acciones de carácter socioeconómico vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero, a favor de los pescadores, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota pesquera Canaria, mediante la compensación no renovable a tripulantes de buques sujetos a paralización definitiva.

Artículo 29.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los tripulantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan trabajado a bordo de un buque sujeto a paralización definitiva durante al menos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un período mínimo de 12 meses, anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que tengan menos de 55 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

d) Que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

e) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los relativos a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, dada la situación que soportan los beneficiarios.

f) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a no ejercer la profesión de pescador durante el año siguiente al cobro de la compensación.

Artículo 30.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) Libreta de inscripción marítima o rol.

c) El cumplimiento del requisito exigido en la letra e) del artículo 29 anterior, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el apartado g) del artículo 29 anterior, deberá presentarse compromiso ajustado al modelo que se inserte con la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 31.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 10.500 euros por beneficiario.

Artículo 32.- Prorrateo de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta sección se concederán a los peticionarios en condiciones de igualdad. En el supuesto de que la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria resultara insuficiente para atenderlos a todos, el órgano instructor procederá a prorratear la dotación presupuestaria existente entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos a los mismos.

Sección 6ª

Subvenciones a la inversión productiva

en acuicultura

Artículo 33.- Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto apoyar las inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción con objeto en particular de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, así como aquellas otras que favorezcan el comercio al por menor de instalaciones acuícolas, siempre que el piscicultor venda directamente la producción a los consumidores dentro de su piscifactoría y que vayan dirigidas fundamentalmente a:

a) La diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) El establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) El apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

d) La mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

e) El apoyo a aquellas actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y a la protección del medio ambiente.

Artículo 34.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables, además de las actuaciones señaladas en el artículo 4 de estas bases, las siguientes:

a) Los buques pesqueros de la lista 3ª, aunque estén destinados exclusivamente a la acuicultura.

b) El comercio al por menor que no forme parte integrante de las explotaciones acuícolas productivas.

c) Las obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

Artículo 35.- Requisitos.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realice la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención conforme a lo dispuesto en estas bases.

b) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y contar en el momento de la solicitud con la correspondiente concesión o autorización administrativa.

c) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

d) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

e) En el supuesto de que se solicite subvención por la construcción de embarcaciones de la lista 4ª, auxiliares de acuicultura, disponer en el momento de la solicitud de subvención, o en su defecto, antes de la concesión de la subvención, de la correspondiente autorización administrativa.

f) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Artículo 36.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad (escritura de constitución inscrita en el registro mercantil, estatutos u otros).

c) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

1) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. A dicho análisis se acompañarán Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

2) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

3) Ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

d) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

2) Planos.

3) Mediciones y presupuesto.

En los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán aportarse tres presupuestos.

e) Cuando las inversiones a realizar sean suministros se han de aportar facturas pro forma en los términos del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

f) El cumplimiento del requisito exigido en la letra f) del artículo 35 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, se deberá aportar, además, acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o inversión objeto de subvención y su mantenimiento.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá instar al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del expediente.

Artículo 37.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las fijadas para el grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) del Consejo, de 27 de julio, y los porcentajes máximos definidos en el cuadro siguiente.

Donde:

A: Límite de participaciones financieras públicas (UE + AGE + CAC).

B: Participación financiera de los beneficiarios privados.

Artículo 38.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Según el tamaño de la empresa:

1. Microempresa y pequeña empresa: 50 puntos.

2. Mediana empresa: 30 puntos.

3. Gran empresa (con menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros): 20 puntos.

4. Gran Empresa (más de 750 empleados y volumen de negocios superior a 200 millones de euros): 5 puntos.

b) Por creación de empleo neto:

1) Creación de empleo neto:

1 puesto de trabajo: 1 punto.

2 puestos de trabajo: 2 puntos.

3 puestos de trabajo: 3 puntos.

4 puestos de trabajo: 4 puntos.

5 puestos de trabajo: 5 puntos.

De 6 hasta 100 puestos de trabajo: 10 puntos adicionales por cada trabajador hasta un máximo de 100.

2) Creación de empleo de discapacitados y/u otros grupos desfavorecidos:

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación de empleo neto (apartado 1 anterior) incrementado en un 100%.

3) Creación de empleo femenino.

Se aplicará el criterio fijado para la creación del empleo neto (apartado 1 anterior) incrementado en un 25%.

4) Creación de empleo de jóvenes (menores de 40 años).

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación de empleo neto (apartado 1 anterior), incrementado en un 20%.

c) Mantenimiento del empleo: por el mantenimiento de los puestos de trabajo de los que dispone la empresa en el momento de la solicitud: 50 puntos.

d) Relación entre coste elegible de la inversión y creación de empleo neto: máximo 65 puntos.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

La aplicación del baremo se realizará redondeando la inversión a la fracción de 10.000 euros.

Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo 1 punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

2. A los efectos de aplicar los criterios de baremación recogidos en el apartado 1 anterior, se aportará por los peticionarios la siguiente documentación:

a) A los efectos de aplicar el criterio de valoración relativo al tamaño de la empresa deberá aportarse cumplimentado el modelo que se inserte en la solicitud normalizada que apruebe en la convocatoria anual.

b) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa en el año natural anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

Sección 7ª

Subvenciones para empresas que desarrollen

su actividad en el ámbito de la transformación

y comercialización

Artículo 39.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto en origen como en destino, y que vayan dirigidas fundamentalmente a:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Artículo 40.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Para la comercialización en origen:

Las estructuras, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo, mejora y modernización de las labores de comercialización en origen de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otros:

1) Las cámaras de frío con capacidad de conservar la producción.

2) Los palés de madera o plástico que eviten el contacto del pescado con el suelo.

3) Los túneles de lavado de cajas de plástico.

4) Los medios de transporte del producto desde el muelle hasta el interior de la lonja o del establecimiento autorizado.

5) La instalación de zonas adecuadas para la limpieza y despiezado de los productos.

6) Los laboratorios que permitan a los veterinarios el correcto desarrollo de su labor.

7) El acondicionamiento de los pavimentos de los muelles donde estén ubicados los establecimientos autorizados para la primera venta.

8) Las instalaciones de clasificación, embalaje, y etiquetado de la producción.

9) Los equipamientos informáticos para la gestión de las lonjas y establecimientos autorizados.

b) Para la comercialización en destino:

Las inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las instalaciones de recepción, almacenamiento, conservación y distribución al por mayor, de los productos de la pesca, entre otros:

1) La maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso, que incorporen nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos y que den lugar a mejoras en las condiciones medioambientales, en la calidad de los productos, en la diversificación de los productos y en la gestión de las empresas.

2) Las inversiones destinadas a un mejor cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias.

3) Los elementos de transporte interno.

4) El transporte externo vinculado a un proyecto de inversión destinado a la transformación y/o comercialización.

5) Los gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias hasta un máximo de un 12%.

c) Para la transformación:

Las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la construcción o modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de los procesos productivos. Entre otras:

1) Las inversiones dirigidas a aumentar el tamaño de las empresas como consecuencia de fusiones o compras o ampliaciones, que eviten la creación de capacidades excedentarias.

2) Las inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción de las empresas, tales como cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación, tanto para las materias primas como para el producto elaborado.

3) La incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos, y, en particular, las que supongan una mejora en las condiciones medioambientales, en la calidad de los productos y en la gestión de las empresas y una diversificación de la producción.

4) Las inversiones para un mejor cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias.

d) Asimismo serán subvencionables aquellas inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, aun cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos al consumo humano.

e) Tanto en el caso de la comercialización en origen como en destino, así como en las inversiones destinadas a las industrias de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, podrán concederse subvenciones para inversiones destinadas al cumplimiento de las normas de derecho Comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas tenga carácter obligatorio para las empresas.

No obstante lo anterior, cuando el proyecto de inversión tenga como objetivo la ampliación o reorientación de la producción de una empresa existente, e implique el cumplimiento de normas comunitarias adicionales y más estrictas, las inversiones relativas al respeto de las nuevas normas podrán ser subvencionadas.

En el caso de normas nacionales que vayan más allá de las normas comunitarias, se podrán conceder subvenciones respecto a dichas normas, independientemente de la fecha en la cual dichas normas fueron adoptadas.

Artículo 41.- Actuaciones no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables, además de las actuaciones señaladas en el artículo 4 de estas bases, las siguientes:

a) La compra de terrenos.

b) Los vehículos dedicados al transporte de personas y al comercio al por menor.

c) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos, no necesarios para los fines productivos.

d) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

e) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

f) Las reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

g) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

h) La compra de locales ya construidos.

Artículo 42.- Requisitos.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, conforme a lo dispuesto en estas bases.

b) Ser titulares de establecimientos dedicados a la transformación y/o a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y disponer en el momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.

c) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

d) En el caso de que la disposición del suelo sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, tener un período de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último mes de la última anualidad establecida para cada convocatoria.

e) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Artículo 43.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.

b) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad (escritura de constitución inscrita en el registro mercantil, estatutos u otros).

c) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

d) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

e) Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (BOC nº 92, de 23.7.90), si procede.

f) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, si procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

2) Planos completos con localización de la maquinaria.

3) Mediciones y presupuesto.

En los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán aportarse tres presupuestos.

4) Cuando las inversiones a realizar sean suministros se han de aportar facturas pro forma, en el sentido del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

5) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, que deberá incluir como mínimo:

a) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos, indicando entre otros, ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica. Dicho análisis se acompañará de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.

b) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

c) Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto, en su caso.

d) Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

g) Certificación o auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y/o comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que sobre el volumen de negocio representen los productos de la pesca y la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje que sobre el volumen de negocio supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

h) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

i) El cumplimiento del requisito exigido en el apartado f) del artículo 42 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, se deberá aportar además, acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad objeto de subvención y su mantenimiento.

3. Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el órgano instructor podrá asimismo exigir al peticionario la aportación de cualquier otra documentación que estime pertinente para la resolución del expediente.

Artículo 44.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las fijadas para el grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) del Consejo, de 27 de julio de 2006, y los porcentajes máximos definidos en el cuadro siguiente:

Donde:

A: Límite de participaciones financieras públicas (UE + AGE + CAC).

B: Participación financiera de los beneficiarios privados.

Artículo 45.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

a) Según el tamaño de la empresa:

1. Microempresa y pequeña empresa: 50 puntos.

2. Mediana empresa: 30 puntos.

3. Gran empresa (con menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros): 20 puntos.

4. Gran empresa (más de 750 empleados y volumen de negocios superior a 200 millones de euros): 5 puntos.

b) Por creación de empleo neto:

1) Creación de empleo neto:

1 puesto de trabajo: 1 punto.

2 puestos de trabajo: 2 puntos.

3 puestos de trabajo: 3 puntos.

4 puestos de trabajo: 4 puntos.

5 puestos de trabajo: 5 puntos.

De 6 hasta 100 puestos de trabajo: 10 puntos adicionales por cada trabajador hasta un máximo de 100.

2) Creación de empleo de discapacitados y/o otros grupos desfavorecidos:

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación de empleo neto (apartado 1 anterior) incrementado en un 100%.

3) Creación de empleo femenino.

Se aplicará el criterio fijado para la creación del empleo neto (apartado 1 anterior) incrementado en un 25%.

4) Creación de empleo de jóvenes (menores de 40 años).

Se aplicará el criterio fijado en el caso de creación de empleo neto (apartado 1 anterior), incrementado en un 20%.

c) Mantenimiento del empleo: por el mantenimiento de los puestos de trabajo de los que dispone la empresa en el momento de la solicitud: 50 puntos.

d) Relación entre coste elegible de la inversión y creación de empleo neto: máximo 65 puntos.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente. En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

La aplicación del baremo se realizará redondeando la inversión a la fracción de 10.000 euros.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo 1 punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo 1 punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

e) Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos. Esta puntuación disminuirá en proporción al porcentaje pesquero auditado.

f) Entidades de carácter asociativo: 60 puntos.

g) Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo IFOP, 2000-2006: 60 puntos.

h) Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente hasta un máximo de 40 puntos.

2. A la puntuación total obtenida en virtud de la aplicación de los criterios recogidos en el apartado 2, anterior, se les restará 60 puntos a aquellos beneficiarios de subvenciones a la transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo IFOP, 2000-2006 que renunciaron a la misma.

3. A los efectos de aplicar algunos de los criterios de valoración señalados en el apartado 1 anterior deberá aportarse por el peticionario:

a) A los efectos de aplicar el criterio de prioridad relativo al tamaño de la empresa, deberá aportarse debidamente cumplimentado el documento normalizado que se apruebe en la convocatoria anual.

b) Certificado emitido por la Seguridad Social en el que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el año natural anterior a la solicitud de subvención.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1ª

Procedimiento de concesión

Artículo 46.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada una de las líneas de subvención en su Capítulo II de estas bases. No obstante en el supuesto de las subvenciones establecidas en la Sección 2ª "Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras", en la Sección 4ª, "Subvenciones a la pesca costera artesanal", las destinadas a la paralización temporal, y en la sección 5ª, "Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal", se aplicará un prorrateo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 27.2 y 32 de estas bases.

2. No será necesario establecer un orden de prelación o aplicar un prorrateo entre los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, en aquellos casos en que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera suficiente para atenderlos a todos.

Artículo 47.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de pesca, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

2. Podrán aprobarse y publicarse tantas convocatorias como líneas de subvenciones se recogen en el Capítulo II de estas bases.

Artículo 48.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán en el modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los tres meses contados desde su publicación.

2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería competente en materia pesquera, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 49.- Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).

Artículo 50.- Instrucción.

1. El Centro Directivo competente en materia de pesca, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el Capítulo II para cada una de las líneas de subvención, con la excepción de la concesión de las subvenciones establecidas en la Sección 2ª "Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras", en la Sección 4ª, "Subvenciones a la pesca costera artesanal" las destinadas a la paralización temporal, y en la Sección 5ª, "Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal", a las que se le aplicará lo establecido en los artículos 16, 27.2 y 32 de estas bases, respectivamente.

3. A los efectos de la valoración referida en el apartado anterior, se constituirá un Comité de Valoración que será designado por el/la titular del Departamento competente en materia de pesca en la convocatoria anual, entre el personal que preste servicio en dicho Departamento con cualificación suficiente y directamente relacionado con el objeto de la subvención. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1 adscritos al órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) 3 vocales, designados entre el personal del grupo A, subgrupos A1 o A2, o del grupo I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) Un secretario, con voz y voto, designado entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1, que presten servicio en las unidades jurídicas o de actuación jurídica administrativa del Departamento.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

7. Además de la aceptación expresa de la subvención los solicitantes de las subvenciones previstas en las Sección 7ª "Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización", deberán aportar copia del proyecto subvencionado, debidamente visado por el colegio profesional que corresponda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución provisional. La no aportación de dicha documentación, producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.

Artículo 51.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando las subvenciones tengan por objeto la financiación de algunas de las actividades previstas en las secciones 3ª, 6ª y 7ª del Capítulo II de estas bases, y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar al beneficiario, para que en el plazo máximo de diez días, reformule su solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

2. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de sus solicitudes y éste no contesta en el plazo que le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 52.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo la propuesta de resolución de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones o en estas bases.

4. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, constados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 53.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, excepto para las previstas en las secciones 2ª, 4ª, destinadas a la paralización temporal y 5ª del Capítulo II, podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en las mismas, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultados beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases para cada una de las líneas de subvención previstas en el Capítulo II, con las excepciones aludidas en el apartado 1 anterior.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitantes o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 52 de estas bases, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Además de la aceptación expresa de la subvención, deberá presentarse por dichos beneficiarios en los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 50, la documentación exigida en el mismo, en el mismo plazo allí establecido. La no aportación de dicha documentación producirá el mismo efecto que la no aceptación de la subvención.

Artículo 54.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en los apartados 1 y 2 del artículo 55 siguiente, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Artículo 55.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Asimismo el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, con el objeto de incrementar el porcentaje de subvención asignado a los beneficiarios, dentro del límite máximo fijado en estas bases, cuando existiesen créditos asignados a la convocatoria que no se hubiesen agotados en su totalidad, una vez atendidos todos lo peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, incluidos los de la lista de reserva a que se refiere el artículo 53 de estas bases, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el artículo 56 de estas bases.

Artículo 56.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 10 meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 10 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

Sección 2ª

Procedimiento de gestión y justificación

de las subvenciones

Artículo 57.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según los modelos normalizados que se señalen en la orden de convocatoria anual.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias, todos ellos nominativos, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

5) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el Capítulo II de estas bases y referidas a continuación deberán aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de las subvenciones previstas en la Sección 1ª "Subvenciones a la paralización definitiva de las actividades pesqueras", deberá acreditarse:

1) Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques expedida por la Capitanía Marítima que corresponda o, en su lugar Hoja de Asiento donde conste dicha baja.

2) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva de buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

3) Certificado de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación.

4) Cuando la paralización definitiva del barco se realice por un procedimiento distinto al desguace o hundimiento sustitutorio o se destine el barco a tareas no lucrativas que no sean pesqueras, la documentación que se determine, en función de las tareas a realizar, en la resolución de concesión de la subvención.

b) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 3ª "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad", Sección 6ª, "Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura" y Sección 7ª, "Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización", y con el objeto de dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información exigido en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) sea superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario deberá aportar con carácter previo al abono total de la subvención, prueba fotográfica fehaciente que acredite que se ha procedido a la colocación de un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al F.E.P., así como la siguiente declaración: En las secciones 3ª "Invertimos en pesca sostenible" en sección 6ª, "Invertimos en una acuicultura sostenible". En la sección 7ª "Invertimos en industrias pesquera sostenible".

c) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la sección 6ª, "subvenciones a inversiones productivas en la acuicultura, deberá aportarse en el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de un buque para la acuicultura, y se desagregue en anualidades, deberá aportarse para el pago de la última anualidad, la siguiente documentación:

1) Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

2) Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

3) Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa.

Artículo 58.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 56 de estas bases.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en 1 mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 57, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 59.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en los artículos 57 de estas bases, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 61.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación exigidos en el artículo 57 y se ajustará a modelos que se inserten en la orden de convocatoria anual.

3. En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 6ª "Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura", cuando la inversión consista en la adquisición o construcción de un buque destinado a la acuicultura, siempre que el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, de conformidad con los porcentajes, que se fijan a continuación:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida será pagada, una vez entre en servicio el nuevo buque.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

6. En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 1ª "Subvenciones a la paralización definitiva de las actividades pesqueras", del Capítulo II de estas bases, el importe subvencionado se disminuirá en el caso de pérdida definitiva del barco ocurrida entre la decisión de aprobación de las subvenciones y su pago, en un importe equivalente a la indemnización acordada con compañías aseguradoras, de haberse suscrito póliza al efecto.

7. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

9. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, no se procederá al abono de las inversiones con una justificación que no permita la verificación del coste.

Artículo 60.- Abono de determinadas subvenciones.

El abono de las subvenciones reguladas en la Sección 2ª "Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras", en la Sección 4ª, "Subvenciones a la pesca costera artesanal", las destinadas a la paralización temporal, y en la sección 5ª, "Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal", del Capítulo II de estas bases, se producirá una vez concedidas y aceptadas éstas y sin sujeción por tanto a lo dispuesto en el artículo 56, 57 y en los apartados 1, 2, 3,4, 5, 6 y 7.a) del artículo 59 de estas bases, como quieran que se dan en las mismas los presupuestos contemplados 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 61.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Con el deber de publicidad exigido en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el FEP sea igual o superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de una infraestructura o de operaciones de construcción, el beneficiario deberá colocar un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso, se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al FEP, según modelo recogido en el anexo I de estas bases.

Tratándose de adquisición de suministros, el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación, según el modelo que se inserta en el anexo II de estas bases, así como la siguiente declaración:

En el supuesto de las subvenciones previstas en la sección 3ª "Invertimos en una pesca sostenible", en la de la sección 6ª, "Invertimos en una acuicultura sostenible", y respecto a las de la Sección 7ª "Invertimos en industrias pesquera sostenible".

En el caso de los elementos de transporte vinculados a la actividad productiva, se deberá rotular, la publicidad en los mismos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

3. Además de las obligaciones generales establecidas en los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones referidas a continuación, estarán sujetos a las siguientes obligaciones específicas:

a) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 3ª, "Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, la sección 6ª "subvenciones a inversiones productivas en la acuicultura", y sección 7ª, "Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización, del Capítulo II de estas bases, estarán igualmente obligados a no modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con el fin concreto para el que se concedió, durante un período que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir del último pago de la subvención.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y SANCIONES

E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 63.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

c) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 3ª, del Capítulo II de estas bases,"Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, la subvención concedida se reembolsará "prorrata temporis" cuando el buque de que se trate se haya dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro del plazo de cinco años posteriores a la fecha del último pago, salvo que la baja sea consecuencia de obtención de una subvención por paralización definitiva de las previstas en sección 1ª del Capítulo II de estas bases, en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 10 de estas bases.

d) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la sección 5ª, del Capítulo II de estas bases, "subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal", se procederá al reembolso prorrata temporis de la subvención concedida en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación.

Asimismo, en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzara a trabajar, se le detraerá en la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

Artículo 64.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 65.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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