BOC - 2010/120. Lunes 21 de Junio de 2010 - 3513

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3513 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 11 de junio de 2010, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

A N E X O

Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad de La Laguna integradas en los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable.

En La Laguna, a veintiséis de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Eduardo Doménech Martínez, Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de La Laguna, en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Economía y Hacienda, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.07), estando facultado para la firma del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

MANIFIESTAN

Primero.- Que, según lo previsto en el Reglamento de títulos propios de postgrado de la Universidad de La Laguna, los alumnos podrán realizar prácticas externas. Asimismo, en la Memoria de reedición del título propio de Postgrado de Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, se establece un módulo de Prácticas de Empresa a realizar por el alumnado dentro del programa académico, a efectos de complementar y completar la formación en el área fiscal y contable.

Segundo.- Que, de acuerdo con el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias, corresponde al Rector representar legalmente a la Universidad.

Tercero.- Que dentro de los campos de actividad que le son propios, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desea participar en la formación de universitarios con objeto de que complementen y completen su formación como especialistas en Derecho Fiscal y Contabilidad.

Cuarto.- Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Por el presente convenio se establece el Programa de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la entidad Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para la realización de prácticas formativas en la Administración Tributaria Canaria por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna, matriculado en el título propio que conduzcan a completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

Segunda.- Características de las prácticas.

El lugar donde se desarrollarán las prácticas será en las instalaciones de la Administración Tributaria Canaria en Santa Cruz de Tenerife.

El período en el que los alumnos realizarán las prácticas será a partir del día siguiente a la firma del presente convenio para el curso académico actual, 2009-10, y desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre para las siguientes reediciones del título propio de postgrado Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable.

La Administración Tributaria Canaria acogerá a los alumnos en prácticas, conforme a su horario laboral, hasta que éstos completen los créditos exigidos para la realización de las prácticas de empresa.

Tercera.- Programa formativo.

La Universidad de La Laguna, a través del Consejo Académico del título propio correspondiente establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a los responsables de la Administración Tributaria Canaria con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

· Listado de los estudiantes afectados y el nombre de los responsables/tutores/as académicos.

· Sistemas de evaluación y control.

· Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

· Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Los estudiantes que participen en estas prácticas llevarán a cabo las tareas descritas en el Programa Formativo, propias de la gestión de empresas.

Cuarta.- Coordinación y Tutores.

Por parte de la Universidad de La Laguna actuarán como responsables/tutores/as, Dña. Pilar Pérez Gómez, D. Ángel Chinea Martín y D. Ricardo Jesús Díaz Armas salvo designación expresa por el Consejo Académico del título propio de postgrado Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable de otra persona distinta. A los responsables/tutores/as les corresponderá:

· Seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

· Seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

· Realizar el correspondiente informe de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma.

· Elaborar un informe acerca de la Administración Tributaria Canaria, sobre los proyectos una vez finalizados.

Por parte de la Administración Tributaria Canaria, Dña. Laura Díaz Mora y D. Alberto Campo Hernando actuará como instructor/tutor del alumno/a durante la realización de las prácticas. Al instructor/tutor le corresponderá:

· Fijar el plan de trabajo del/la alumno/a.

· Orientar y ayudar al/la alumno/a en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Entidad.

· Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Los responsables/tutores/as y el instructor/tutor/a, citados en la cláusula cuarta, constituirán la Comisión de Seguimiento de las prácticas formativas del título propio. A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Las funciones de dicha Comisión serán:

· Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante.

· Determinar los Servicios concretos en los que el alumnado realice las prácticas.

· Resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas o con ocasión del cumplimiento del Convenio.

· Informar a la Comisión Académica del Máster sobre aquellas cuestiones que, sobre disciplina académica, pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, en su caso.

Sexta.- Gestión.

Corresponde al Instituto Universitario de la Empresa (lUDE) de la Universidad de La Laguna, la gestión de las prácticas formativas externas de los alumnos matriculados en el título propio.

Séptima.- Obligaciones del alumnado.

Las obligaciones del alumnado derivadas del presente Convenio son las siguientes:

· Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

· Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Administración Tributaria Canaria.

· Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consiste la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

· Comunicar al instructor/tutor/a de la Entidad cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

· Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso los datos tributarios obtenidos en la Administración Tributaria Canaria a los que tengan acceso con ocasión de las tareas de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la regulación en materia de protección de datos.

· No explotar aquellos trabajos realizados en las prácticas sin la autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda ni durante el período que duren éstas, ni una vez finalizadas.

Octava.- Naturaleza de la relación entre el alumnado y la empresa.

La suscripción por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del presente Convenio, no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la empresa no tendrá dicho carácter.

Novena.- Financiación.

La Consejería de Economía y Hacienda no aportará en concepto de bolsa de ayuda al estudio al/la alumno/a para cubrir los gastos necesarios que tenga que desembolsar para realizar las prácticas formativas del título propio, como por ejemplo, los derivados del desplazamiento o materiales.

Décima.- Certificados.

Al finalizar el período de prácticas, la Administración Tributaria Canaria, expedirá un certificado a favor del estudiante en el que conste expresamente la especialidad a que ha estado orientada su formación, la duración del período de prácticas realizado y su rendimiento.

Undécima.- Seguro.

· La Universidad de La Laguna tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

· Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el/la instructor/tutor/a que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

Duodécima.- Régimen de interpretación del Convenio.

· El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

· La resolución de los problemas que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo previsto en la quinta cláusula.

Decimotercera.- Vigencia del convenio.

El presente convenio se entenderá vigente siempre que no exista denuncia por cualquiera de las partes firmantes, que, en todo caso, deberá ser notificada al resto antes del 31 de octubre de cada año.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

· La no impartición del título propio de postgrado Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable objeto del presente convenio.

· El mutuo acuerdo de las partes signatarias.

Decimoquinta.- Finalización de las prácticas en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando las prácticas de los estudios de título propio de postgrado Máster Universitario en Asesoría Fiscal y Contable objeto del presente convenio, la posibilidad de finalizarlos.

Lo que se conviene en el lugar y fecha indicados.



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