BOC - 2010/119. Viernes 18 de Junio de 2010 - 3496

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3496 - EDICTO de 28 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001579/2009.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001579/2009.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Consorcio de Compensación de Seguros.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Francisco Javier Suárez Caballero.

SOBRE: tráfico.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal de encabezamiento y parte dispositiva, es la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con nº 1579/2009 interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Francisco Suárez Caballero en situación de rebeldía procesal el que constan los siguientes

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el CCS contra D. Francisco Suárez Caballero en rebeldía procesal absolviendo al mismo de los pedimentos realizados en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta misma fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en relación con el artº. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación a la parte demandada.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hace constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.



© Gobierno de Canarias