BOC - 2010/116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3450

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3450 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de junio de 2010, que notifica la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, resolutoria del recurso de reposición nº 036/10 interpuesto por la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L.

Descargar en formato pdf

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias de 3 de mayo de 2010 (Libro nº 1, Folio 438/440, nº 235), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de reposición nº 036/10 (expediente nº 45/09), interpuesto contra el acto de liquidación nº 357052010210000234 que trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas (Gran Canaria), la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2010.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias por la que se resuelve el recurso de reposición nº 036/10 interpuesto por la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L.

Visto el recurso de reposición nº 036/10 interpuesto por la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., contra el acto de liquidación nº 357052010210000234, que trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador nº 45/09 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, se sanciona a la entidad mercantil Cafetería Carusso, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Cafetería Carusso", con sanción de multa en cuantía de mil quinientos tres (1.503) euros, por la comisión de infracción administrativa a la normativa consistente en "estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Cafetería".

Segundo.- La Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, que no puso fin a la vía administrativa y, en consecuencia, cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue notificada a la entidad expedientada mediante acta de inspección nº 24657, de fecha 7 de octubre de 2009.

Tercero.- Con fecha 3 de marzo de 2010, se notifica a la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., el acto de liquidación nº 357052010210000234, que trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador nº 45/09 que fue incoado a la entidad mercantil Cafetería Carusso, S.L., mediante el correspondiente instrumento cobratorio del importe de la sanción de multa en cuantía de mil quinientos tres euros, con indicación del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho tal importe y los recursos relativos al correspondiente acto de recaudación de la sanción.

Cuarto.- Contra el aludido acto de liquidación por el concepto de sanción de multa, se formula por la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., recurso de reposición solicitando el archivo del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, como órgano competente que declara la exigencia del derecho económico de naturaleza pública, no tributaria, que supone la sanción administrativa, es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 150, de 3.8.06), modificada por la Orden de 30 de octubre de 2008 (BOC nº 231, de 18.11.08), y en la Resolución de la Intervención General, de 7 de noviembre de 2006, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control de las actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 234, de 1.12.06).

Segundo.- Del examen del escrito de recurso de reposición se comprueba que la entidad mercantil que lo promueve, fuera del plazo legalmente establecido, no se corresponde con la mercantil expedientada a quien la Resolución nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, impuso sanción de multa por ser la responsable administrativa del hecho imputado.

El recurso es extemporáneo, toda vez que a la vista de la documental que obra en el expediente no se habría interpuesto en el plazo de un mes establecido en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya que habiendo sido notificado el acto de liquidación nº 357052010210000234 a través de acta de inspección nº 25347, de fecha 3 de marzo de 2010, el escrito de recurso de reposición contra el referido acto de liquidación se presenta con fecha 5 de abril de 2010 en el Registro General de la Consejería de Turismo. Pese a ello, ante un posible vicio en el procedimiento determinante de anulación, debe analizarse la causa por la que una entidad distinta a la expedientada promueve recurso contra el mentado acto de liquidación. Y así, a la vista de la documental que obra en el expediente, resultará que el expediente trae causa de acta de inspección nº 22422, de fecha 25 de marzo de 2008, extendida por inspector de turismo actuante en el establecimiento denominado "Cafetería Terraza Carusso", consignándose expresamente en dicha acta que el titular de la explotación turística es Cafetería Carusso, S.L. Como consecuencia de lo constatado en acta de inspección, se inicia expediente, que es seguido durante su instrucción y resolución final contra la entidad mercantil consignada en acta de inspección; siendo girada a nombre de la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L. la liquidación nº 357052010210000234, que trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador nº 45/09 que fue incoado a la entidad mercantil Cafetería Carusso, S.L., mediante el correspondiente instrumento cobratorio del importe de la sanción de multa en cuantía de mil quinientos tres euros, que es notificado, mediante acta de inspección nº 25347, de 3 de marzo de 2010, a Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., sin que obre en el expediente causa alguna que justifique el hecho de girar la liquidación a sujeto distinto del declarado responsable administrativo en el expediente.

En consecuencia de lo expuesto, procederá estimar el recurso debiendo de realizarse las actuaciones necesarias encaminadas a anular la liquidación girada a entidad mercantil que no ha sido declarada responsable administrativa por la Resolución nº 339, de 17 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador nº 45/09.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR. 042/10-C, emitido con fecha 26 de abril de 2010 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vista la Propuesta de Resolución emitida con fecha 29 de abril de 2010 por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso de reposición nº 036/10 interpuesto por la entidad mercantil Actividades Empresariales y Profesionales, S.L., contra el acto de liquidación nº 357052010210000234, que trae causa de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 339, de fecha 17 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador nº 45/09, debiendo de realizarse las actuaciones necesarias a fin de proceder a anular la liquidación de referencia.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente, se podrá formular reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Junta Económico-Administrativa competente, conforme dispone el anexo I de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 150, de 3.8.06), modificada por la Orden de 30 de octubre de 2008 (BOC nº 231, de 18.11.08). El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante este órgano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.- La Viceconsejera de Turismo, Yolanda Perdomo Aparicio.



© Gobierno de Canarias