En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 329/2010, interpuesto por la Confederación Regional de Comercio de Canarias, contra la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 6 de abril de 2010, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 67, de 7.4.10), y conforme lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 329/2010, interpuesto por la Confederación Regional de Comercio de Canarias, contra la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 6 de abril de 2010, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (BOC nº 67, de 7.4.10).
Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos aparezcan como interesados en el recurso citado para que puedan comparecer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, y personarse en autos en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica, p.d., el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, p.d.f. (Resolución de 18.2.08), Simón Bonifacio Rodríguez Torrens.
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