BOC - 2010/116. Martes 15 de Junio de 2010 - 3441

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3441 - EDICTO de 28 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio sobre medidas de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales nº 0000248/2006.

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Dña. Sonia López Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº 20/09

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de julio de 2009.

Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio verbal especial, seguidos con el nº 248/2006, promovidos a instancia de D. David Keith Dye representada por la Procuradora Sra. Pilar Quesada Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Agustín Artiles Sarmiento, contra Dña. Mayelin Harvey, en situación de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal actuando en su representación Dña. Henrieta Oramas Pérez, versando el juicio sobre medidas de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de David Keith Dye contra Dña. Mayelin Harvey, en situación procesal de rebeldía, debo adoptar las siguientes medidas en relación a las hijas menores comunes:

Primero: se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre.

Segundo: se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Mitad de las vacaciones de verano, semana santa, y navidad, correspondiendo la elección de tales períodos, en caso de desacuerdo, en años pares a la madre y en años impares al padre, estableciéndose los siguientes períodos:

a) vacaciones de verano; el primer período es el mes de julio y el segundo, el mes de agosto.

b) vacaciones de semana santa: el primer período comprenderá desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20,00 horas hasta el Jueves santo a las 11 horas, y el segundo desde el citado jueves a las 11 horas, hasta el domingo de resurrección a las 20 horas.

c) vacaciones de Navidad; el primer período desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas; y el segundo período desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta el día 7 de enero a las 20 horas.

Tanto el padre como la madre podrán comunicar cada día telefónicamente con el menor, cuando no estén en su compañía.

Tercero: se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo menor y al progenitor custodio.

Cuarto: se fija a favor del hijo menor y con cargo al padre la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la madre no admitiéndose ningún otro medio de pago y actualizándose anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

El padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios que origine el menor.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Mayelin Harvey, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 28 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.



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