BOC - 2010/115. Lunes 14 de Junio de 2010 - 3416

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna

3416 - EDICTO de 10 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio nº 0000043/2010.

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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 43, de 2010 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Rosario Hernández Hernández actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel Mesa Pérez asistido de la Letrada Dña. Soledad Suárez Cruz contra Dña. Naray Rosa rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO:

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández en nombre y representación de D. Juan Manuel Mesa Pérez asistido de la Letrada Dña. Soledad Suárez Cruz contra Dña. Naray Rosa, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 29 de septiembre de 2006, formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:

1º.- En concepto de cargas del matrimonio Dña. Naray Rosa deberá abonar la mitad del préstamo personal que se suscribió por los cónyuges en la Caja General de Ahorros de Canarias por ambos cónyuges.

2º.- No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Cristóbal de La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Naray Rosa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.



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