BOC - 2010/112. Miércoles 9 de Junio de 2010 - 3311

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

3311 - ORDEN de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

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Desde la entrada en vigor de la Orden de 23 de junio de 1986, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulaban las cuentas restringidas para la recaudación de tributos propios o cedidos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Arbitrios insulares, se han venido sucediendo distintas normas reguladoras de la colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. Como es obvio, cada una de ellas ha respondido a las nuevas circunstancias que han acontecido en cada momento, entre las que cabe destacar la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario en 1993 y la introducción del euro a partir de 1999.

Con la publicación del Decreto 135/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario con la denominación M@GIN, se advierte la necesidad de modificar nuevamente la normativa que regula la colaboración en materia de recaudación tributaria que prestan las distintas entidades de depósito, con el objetivo de adecuarse a los propósitos de modernización y de prestación de servicios al ciudadano del nuevo soporte de la gestión tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. En efecto, la posibilidad de presentar las autoliquidaciones correspondientes a los tributos cedidos por entidad colaboradora así como de realizar la presentación y pago telemático de los mismos, requiere de las adaptaciones en la normativa correspondiente.

El sistema M@GIN prevé una progresiva incorporación de distintos módulos, que constituyen las herramientas informáticas utilizadas para la realización de las actuaciones y procedimientos tributarios relativos a las diversas figuras impositivas del sistema tributario canario. En la medida que todas ellas no se gestionen a través de aquel nuevo sistema, deberán mantenerse dos formas de remisión de información por parte de las entidades colaboradoras en la recaudación.

En consecuencia, la presente Orden introduce en la vigente regulación las modificaciones necesarias para la recepción por las entidades de depósito que prestan el servicio de recaudación así como para el pago telemático, de las declaraciones relativas a los tributos cedidos y a aquellos otros que en cada momento se vayan integrando en el sistema M@GIN. Del mismo modo, se recogen las previsiones para que las entidades puedan distinguir, en el momento de la remisión de la información, los ingresos que deben ser enviados con cada formato específico.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones o de las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

La inclusión de cualquier otro modelo de autoliquidación o de liquidación, no recogido en el anexo I, que pase a presentarse a través del procedimiento establecido en la presente norma, deberá establecerse mediante la correspondiente Orden.

Las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración cuyos modelos no se encuentren incluidos en cada momento en el anexo I, deberán seguirse presentando por el procedimiento dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, con las modificaciones que introduce la presente Orden.

Segundo.- Autorización y régimen de actuación.

Tanto la autorización para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria como su régimen jurídico se regularán por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, o norma que la sustituya, con las modificaciones previstas en los artículos siguientes.

Tercero.- Especificidades de los ingresos.

1. Las entidades colaboradoras deberán admitir ingresos sin considerar el vencimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones.

2. Las entidades colaboradoras admitirán ingresos telemáticos de las autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria cuando ésta habilite normativamente este tipo de presentación.

3. El procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias será el establecido en el artº. 7 de la Orden mencionada, con las siguientes particularidades:

a) No deberá presentarse ninguno de los modelos a que hace referencia el apartado 3.

b) No deberá cumplirse lo dispuesto en el apartado 5.

c) No deberá cumplirse lo dispuesto en el apartado 6.

Cuarto.- Aportación de información por las entidades colaboradoras.

La información que las entidades colaboradoras están obligadas a aportar se rendirá en el mismo plazo de presentación de los ingresos y se referirá a los cobros realizados en todas sus oficinas y sucursales, utilizando para ello los medios telemáticos e informáticos conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo II de esta Orden.

Quinto.- Conservación de la documentación.

Los documentos acreditativos del cobro, referidos al ejemplar que obra en poder de la entidad colaboradora así como los registros informáticos relativos a operaciones realizadas en su condición de entidad colaboradora, quedarán depositados en las propias oficinas o sucursales que los hayan validado, debiendo conservarse a disposición de la Administración durante los cuatro años siguientes a su fecha de validación. Igualmente, respecto de los ingresos realizados telemáticamente, las entidades colaboradoras deberán conservar durante cuatro años los soportes informáticos relativos a la generación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado a cada uno.

Sexto.- Validación de la información.

Con el fin de comprobar que la información aportada por las entidades colaboradoras cumple las especificaciones técnicas requeridas, el Servicio de Informática de la Dirección General de Tributos efectuará la validación de los datos suministrados, en la forma y con los efectos previstos en el anexo V de esta Orden.

Séptimo.- Incidencias en las operaciones de ingreso en las cuentas restringidas de la Tesorería.

En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad colaboradora en la cuenta de tesorería y el que figura en el total de la información aportada, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando la entidad colaboradora hubiese ingresado un importe inferior al que figure en la información aportada, el correspondiente Servicio de Recaudación exigirá inmediatamente esta diferencia junto con los intereses de demora. A tales efectos, el Servicio de Recaudación requerirá el pago a la entidad colaboradora, dándole un plazo de dos días hábiles para efectuar el ingreso en la cuenta que corresponda. Una vez efectuado el ingreso, se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha de aquél, que se notificarán a la entidad.

Si transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad debida por la vía administrativa de apremio.

2. 1º) Cuando la entidad hubiese ingresado un importe superior, podrá solicitar al Servicio de Recaudación de quién dependa la cuenta restringida de tesorería el reembolso de ingresos. La solicitud de reembolso tendrá que contener, al menos, los siguientes datos: razón social, número de identificación fiscal y domicilio social de la entidad solicitante, hechos y razones que concrete la petición. La solicitud tendrá que presentarse acompañada de los justificantes que acrediten el derecho al reembolso. El Servicio de Recaudación acordará lo que proceda y, en su caso, ordenará el reembolso.

2º) En particular, procederá el reembolso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el importe ingresado sea superior al que figura en el total de la información aportada.

b) Cuando la entidad haya ingresado en la cuenta de tesorería importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella cobrados.

c) Cuando se produzca el abono duplicado en la cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la entidad colaboradora en la cuenta de tesorería el importe duplicado.

3º) A los efectos de esta Orden se entienden como ingresos duplicados o excesivos los siguientes:

Ingresos duplicados: existencia de un único documento validado, pero la entidad ha duplicado la información que está obligada a proporcionar, repitiendo el mismo número de justificante y, en base a esta información, ha efectuado su ingreso en la cuenta de la Tesorería.

Ingresos excesivos: se considerará ingreso excesivo cuando exista un documento correctamente validado, pero la entidad ha hecho constar en la información que está obligada a suministrar una cantidad diferente a la que consta en aquel documento, y, en base a esta información, ha efectuado su ingreso en la cuenta de la Tesorería.

4º) A estos reembolsos no les será de aplicación la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Segunda.- Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos:

"5. A los efectos de lo expresado en la letra e) del apartado 3, deberán necesariamente presentarse con etiqueta identificativa los modelos incluidos en el anexo VII (apartados 1 y 3) cuando se presenten en formato de papel preimpreso."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las entidades colaboradoras que estén autorizadas a la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderán igualmente autorizadas para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria a que se refiere la misma, salvo que renuncien a tal condición en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, poniéndolo de manifiesto ante la Dirección General de Tributos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos para dictar las instrucciones que se estimen necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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