BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3273

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3273 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2010, que somete a trámite de consulta la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de los Planes de Zona Rural de Canarias, en el marco del programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exige la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.- La aplicación de la Ley 45/2007 expresa que para poner en marcha los contenidos de la misma es necesario realizar los siguientes actos:

- Establecer el programa de Desarrollo Rural Sostenible de carácter nacional.

- Delimitar las zonas rurales.

- Establecer un plan para cada una de las zonas, que en el caso de Canarias se ha decidido que sea uno para cada isla.

Tercero.- Con fecha 18 de enero de 2010, a iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica concerniente al Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El objeto de la Ley 45/2007 persigue regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica de dicho medio.

2.- Los Planes de Zona Rural, contemplados en el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se configuran como el instrumento de planificación a escala de zona rural de las medidas y acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, siendo elaborados y aprobados por cada Comunidad Autónoma.

3.- La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, a través del cual se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.

Para determinar la amplitud, nivel de detalle y alcance que debe tener dicho informe de sostenibilidad, la Ley 9/2006 introduce la necesidad de aprobar previamente el denominado "documento de referencia", que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, conforme dispone el artículo 9, apartado 1º "in fine" de la Ley citada.

4.- La citada Ley 9/2006, en su artículo 19, apartados 3 y 4, establece que el documento de referencia se trasladará al órgano promotor, así como a las Administraciones Públicas afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hubieran sido consultadas.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de Documento de Referencia, que se acompaña como anexo, para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de los Planes de Zona Rural de Canarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, al trámite de consulta, por un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a las Administraciones Públicas afectadas, personas jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente y público interesado, según la siguiente relación:

Administración General del Estado:

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Secretaría de Estado de Cambio Climático y Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

- Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

- Ministerio de Política Territorial. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Presidencia. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

- Consejería de Empleo, Industria, y Comercio. Viceconsejería de Industria y Energía. Dirección General de Empleo.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Viceconsejería de Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

- Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

- Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.

- Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Economía y Hacienda. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Administración Insular:

- Cabildos Insulares.

Administración Local:

- Asociación de municipios canarios (FECAM).

Universidades:

- Universidad de La Laguna.

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Consorcios Insulares de Reservas de la Biosfera:

- La Palma.

- El Hierro.

- Lanzarote.

- Gran Canaria.

Asociaciones ambientalistas:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

Público interesado.

Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá para su consulta en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 4ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2010.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Cándido M. Padrón Padrón.

A N E X O

PROPUESTA DE DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ZONA RURAL DE CANARIAS

1.- Introducción.

1.1. Sobre la Evaluación Ambiental Estratégica.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE nº 102, de 29.4.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los planes y programas.

1.2. Sobre el Plan de Zona Rural.

El Plan de Zona Rural, contemplado en el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se configura como el instrumento de planificación a escala de zona rural de las medidas y acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Para que el Plan de Zona Rural pueda resultar un instrumento coherente con los objetivos y principios señalados por la Ley 45/2007 es preciso que su contenido responda a una lógica y a un método apropiado a la planificación-programa de actuaciones. En el presente caso estas actuaciones resultan tan variadas que otorgan al plan un carácter multisectorial. Por otra parte, para que el Plan de Zona Rural pueda resultar operativo se requiere lograr un acertado encaje con la planificación territorial y urbanística en cuanto al régimen jurídico de los usos del suelo, así como de cualquier otra planificación sectorial con la que pueda tener, directa o indirectamente relación. Por último y, no por ello menos importante, las actuaciones deben estar plenamente adaptadas a la realidad y a las necesidades y potencialidades de cada zona rural.

Este tipo de plan es elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma, mediante un proceso en el que debe haber una concertación de las actuaciones cuya financiación corresponde a la Administración General del Estado o a la Comunidad Autónoma. Asimismo se establece una participación previa de todas las administraciones insulares y locales implicadas y de los agentes profesionales, sociales, ambientales y económicos de la zona o con actuación importante en la zona, proceso de participación que debe ser organizado y liderado por la Comunidad Autónoma.

2.- Criterios para la determinación del alcance del documento de referencia.

El Informe de Sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan o programa" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), debiendo figurar como un apartado específico de dicho plan o programa.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe plantearse como un documento coherente con el contenido del plan o programa al que sustantivamente evalúa y formalmente acompaña, evitando, desconexiones indeseables entre las determinaciones propias del plan o programa y las ambientales contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Para ello, se hace imprescindible que se establezcan referencias claras entre ambos documentos desde sus diferentes apartados a los efectos de asegurar la imprescindible correspondencia entre las determinaciones antes señaladas.

Finalmente, y como apartado relevante de cara a los procesos de participación pública y consulta a las administraciones demandados por la Ley 9/2006, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá contener un "resumen no técnico" específico que posea la condición de ser "accesible e inteligible".

Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anexo I de la Ley 9/2006, si bien se ha decidido integrar en el análisis de alternativas el estudio de su viabilidad económica y la valoración de las medidas correctoras propuestas desde el plan, que figuran separadas en el citado anexo I.

3.- Amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental.

3.1. Contenido del Plan, objetivos y relaciones.

El Informe contendrá un esbozo de la estructura, contenidos y objetivos principales del plan, así como de las relaciones y coherencia que pudiera contener respecto de otros planes y programas conexos, especialmente con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y con particular referencia a aquellos planes, tanto los propios del sistema de planeamiento de Canarias -Directrices de Ordenación General y del Turismo, Planes Insulares de Ordenación, Planes Territoriales, planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos y Planes Generales de Ordenación- como otros planes sectoriales -Programa de Desarrollo Rural de Canarias, Plan Forestal de Canarias, Estrategia Canaria de Lucha contra el Cambio Climático, Plan Integral de Residuos de Canarias, etc.- cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

3.2. Situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan.

Se analizarán mediante la correspondiente diagnosis y prognosis los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente de la zona rural, y su probable evolución en caso de no aplicar el plan.

A efectos operativos en este apartado se incluirá un balance ambiental de la situación ambiental en los últimos diez años y una relación de los indicadores de estado de partida del medio ambiente a fecha de redacción del Informe de Sostenibilidad. Se emplearán los indicadores según lo especificado en el apartado 3.9.

Cuando se de el caso de coincidencia del ámbito territorial del Plan de Zona con el de un espacio natural protegido en cualesquiera de sus categorías o de aquellos que en coincidencia o no con éstos conforman la Red Natura 2000 (ZEC+ZEPA) se incluirá un análisis de coherencia entre las determinaciones del Plan de Zona y los objetivos ambientales de dichos espacios; objetivos que figuran en general contenidos en la legislación que los ha designado y específicamente -para el caso de que existan- en los instrumentos de ordenación correspondientes.

3.3. Características ambientales.

Se describirán de forma clara, sintética y sucinta las características ambientales de las zonas rurales que como consecuencia de la aplicación del plan puedan verse afectadas, haciendo referencia a los apartados del Plan de Zona en los que se desarrolle el contenido correspondiente. Los contenidos para la adecuada caracterización ambiental deben ajustarse al tratamiento literal y gráfico de las siguientes variables:

- Marco ambiental de la zona rural.

- Medio geológico y geomorfológico.

- La biodiversidad: especies y hábitats de especial interés.

- Agua: balance del ciclo.

- Suelo: el valor agrológico y ambiental del sustrato.

- Cambio climático.

- Paisaje rural: la adaptación del habitante al medio.

- Patrimonio cultural.

3.4. Problemas ambientales preexistentes.

Se hará una específica referencia a cualquier problema ambiental existente que sea relevante para la confección del plan y su posterior ejecución, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier área de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas existentes en la zona rural. Se hará referencia al diagnóstico de sostenibilidad del Plan de Zona.

3.5. Objetivos de protección ambiental.

Se incorporarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitaria, nacional o regional que guarden relación con el plan, especialmente los del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y la manera en que tales objetivos se han considerado en la elaboración del plan.

Se deberán detallar los objetivos ambientales y de sostenibilidad a los que tiene que atender el Plan de Zona, tomándose en cuenta las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural que apruebe el Gobierno de Canarias.

Igualmente, el diagnóstico del Informe de Sostenibilidad y del Plan de Zona permitirá la concreción de los objetivos ambientales de cada una de las zonas y establecer el grado de prioridad de éstos.

La formulación de objetivos quedará vinculada a los indicadores ambientales establecidos en el apartado 3.9. El sistema de indicadores permitirá evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos durante la fase posterior de ejecución de las actuaciones.

3.6. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas -incluyendo la alternativa cero- planteadas y desarrolladas en el Plan de Zona, las cuales habrán de ser razonables, técnica y ambientalmente viables.

Se resumirán las razones de la selección de las distintas alternativas previstas contenidas en el plan, basadas en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los objetivos ambientales definidos.

La evaluación de las alternativas incidirá especialmente en aquellas actuaciones que requieran un ámbito preferencial de ubicación para su ejecución.

Se incluirá un apartado donde se expondrá de manera sucinta la viabilidad económica de las alternativas propuestas, incluida la alternativa cero, así como de las medidas ambientales programadas.

3.7. Identificación y caracterización de los efectos.

A efectos de la evaluación ambiental se tomarán en consideración los probables efectos significativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo de cada uno de los Planes de Zona. Esta evaluación se apoya en una serie de parámetros básicos que como mínimo deberán ser los siguientes: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, suelos, agua, aire, clima, infraestructuras, patrimonio cultural y paisaje; de igual forma se estudiará la interrelación entre estos factores.

En este sentido, se comprobará si la actuación entraña o no los siguientes efectos:

Efectos sobre el medio abiótico (atmósfera/clima, agua y tierra y suelo).

· Aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera.

· Incremento significativo del consumo de recursos naturales tanto exógenos (energía, agua, etc.) como endógenos (materias primas).

· Pérdida de calidad de los recursos naturales (contaminación atmosférica, del agua, del suelo, etc.).

· Incremento en la generación de residuos.

· Ocupación del suelo.

· Pérdidas de producción y de capacidad agraria.

Efectos sobre el medio biótico (biodiversidad y Red Natura 2000).

· Afecciones significativas a los ecosistemas naturales.

· Alteraciones significativas de los hábitats (ruido, contaminación, accidentes, cambios en los usos del suelo, etc.).

· Posibles efectos barrera con la creación de nuevas vías de comunicación.

Efectos sobre el paisaje.

· Alteración radical y/o pérdida de naturalidad del paisaje.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

· Alteración de los usos característicos de la red de vías pecuarias.

· Destrucción y degradación del patrimonio cultural en el medio rural.

· Pérdida del patrimonio cultural intangible (folclore, tradiciones, etc.).

Efectos sobre la población y la salud humana.

· Pérdida de calidad de vida de la población del medio rural.

· Incremento de la desestructuración social; posible crecimiento de los núcleos más grandes sin perjuicio de la pérdida de población de los municipios más pequeños.

· Alteraciones del planeamiento urbanístico; riesgo de clasificación y recalificación del suelo.

· Desaparición de pequeñas empresas debido a la competitividad entre comerciantes de la zona o zonas limítrofes a revitalizar.

En el proceso de evaluación se deberán definir las características de los efectos detectados, los cuales podrán calificarse como: directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, temporales (a corto, medio o largo plazo) o permanentes, positivos o negativos. Finalmente, y de manera global, se definirá cada efecto mediante una valoración global. Tanto la caracterización de los efectos como el signo de su impacto y su valoración global será objeto de su sistematización mediante cuadros comprensivos que tengan carácter sintético.

Cuando una actuación sea coherente con los principios de sostenibilidad y criterios ambientales del Informe de Sostenibilidad, la medida habrá de valorarse como positiva en términos de efectos sobre el medio ambiente; en caso contrario, la acción general o medida de desarrollo rural sostenible deberá ser valorada como negativa.

Todas aquellas actuaciones orientadas hacia la necesaria reactivación económica del medio rural (ejes de actividad económica y empleo, e infraestructuras y servicios básicos) serán objeto de la máxima concreción posible de cara a minimizar los efectos negativos que pudiera tener la aplicación del plan.

A los efectos de evitar la duplicidad de evaluaciones, las actuaciones, que contenidas en el correspondiente Plan de Zona, tengan clara incidencia territorial, deberán estar en consonancia con las determinaciones que al efecto disponga el planeamiento territorial y urbanístico de aplicación. Para asegurar tal circunstancia, el Informe de Sostenibilidad deberá proveerse de un análisis de coherencia territorial y ambiental entre ambos tipos de planes respecto de las actuaciones a acometer. La simple constatación de la plena concordancia entre planes, en cuanto a dichas actuaciones se refiere, dará por saldada su evaluación ambiental estratégica, siempre y cuando el planeamiento territorial y urbanístico aplicable haya sido sometido al proceso de evaluación contenido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente o, alternativamente, al Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento.

Para aquellas actuaciones con incidencia territorial que sean disconformes con las determinaciones territoriales y ambientales del planeamiento territorial y urbanístico, o que se vayan a desarrollar en ámbitos cuya ordenación esté contenida en planes que no hayan sido sometidos a las normas antes señaladas, el Informe de Sostenibilidad abordará íntegramente, conforme a las disposiciones de este documento de referencia, su evaluación ambiental estratégica, todo ello sin perjuicio, en su día, de su necesario traslado al planeamiento territorial y/o urbanístico que proceda a través de las oportunas modificaciones y/o revisiones de éste.

3.8. Medidas.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Zona planteará y desarrollará las preceptivas medidas ambientales, tanto preventivas como correctoras, que deberán estar en consonancia con las establecidas en el informe de sostenibilidad ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible y en su Memoria Ambiental, así como de aquellas, que contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico sean de aplicación a las actuaciones con incidencia territorial.

Según el tipo de actuaciones, se podrán determinar medidas ambientales que habrán de asumirse en los proyectos de ejecución o determinar medidas de directa aplicación.

3.9. Seguimiento ambiental del plan.

Corresponde al seguimiento ambiental del Plan de Zona verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones previamente fijados, así como identificar con prontitud los efectos adversos producidos realmente o aquellos otros no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de una serie de indicadores expresivos de tal eventualidad.

A la hora de fijar indicadores ambientales parece lógico que se utilicen los que el propio Plan de Zona defina para la evaluación de los efectos ambientales previamente detectados en el mismo.

Por otra parte, parece igualmente conveniente tener de referencia aquellos otros indicadores contenidos en otros programas, que siendo aplicables al Plan de Zona, comparten con aquellos los mismos objetivos ambientales, cual es caso de los reflejados en el documento de referencia para el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (2007-2013), y, específicamente, el del Programa de Desarrollo Rural Sostenible que constituye el marco en que se desenvuelven los distintos Planes de Zona.

En cualquier caso se tendrá en cuenta el sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente en relación con las actividades que abarca el presente documento de referencia.

No obstante, como complemento, a modo indicativo y, con el carácter de recomendación, se plantean los siguientes indicadores:

Suelo agrario utilizado o suelo sometido a aprovechamientos forestales con especial mención a la ocupación de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPAS) y Espacios Naturales Protegidos

Evolución de la superficie de suelo destinada al uso urbano y al productivo agrario.

Evolución de las redes de suministro de agua potable.

Evolución de las redes de suministro de agua para riego.

Porcentaje de pérdidas en redes de transporte y distribución de agua para los distintos usos.

Evolución de la eficiencia del uso del agua para riego.

Evolución de la superficie de regadío.

Evolución de la calidad de las aguas para los distintos usos.

Evolución de las redes de saneamiento.

Porcentaje de población que cuenta con depuración de aguas.

Evolución de la capacidad de depuración y reutilización de las aguas residuales.

Evolución del gasto energético asociado a la obtención y uso del agua para los distintos usos.

Evolución de la implantación de energías renovables.

Disponibilidad de equipamientos y dotaciones.

Evolución de la capacidad asistencial y sanitaria.

Grado de implantación de los Sistemas de Gestión Ambiental.

- Evolución anual de la producción de residuos agrícolas y ganaderos.

- Presión del turismo rural sobre los espacios naturales protegidos.

- Accesibilidad, infraestructuras de transporte por carretera y implantación del transporte público.

- Cobertura geográfica de los diferentes servicios de telecomunicación.

Todos los Planes de Zona deberán proveerse de un conjunto único y uniforme de indicadores de entre los arriba propuestos, de forma que su seguimiento ambiental sea susceptible de comparación a nivel regional, sin perjuicio de las especificidades de cada uno de ellos.

La toma en consideración o desestimación de los indicadores propuestos desde este documento de referencia deberá ser justificada convenientemente.

Los indicadores habrán de ser evaluados en el punto de partida (redacción del plan) y en el punto de llegada (fin del horizonte de programación del plan).

Dado que los Planes de Zona Rural deben incluir un sistema de seguimiento y evaluación de sus efectos sobre los principales aspectos económicos, sociales y ambientales de las zonas rurales, se debe optar por integrar el seguimiento ambiental dentro del esquema general de seguimiento y evaluación del plan. Así, el informe de sostenibilidad ambiental incluirá un esquema de seguimiento y evaluación, centrado en el seguimiento de consecución de los objetivos y en la evaluación de las repercusiones del plan sobre los indicadores que definen la sostenibilidad ambiental en la zona rural.

3.10. Resumen no técnico.

Se deberá elaborar un resumen no técnico de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

4.- Definición de las modalidades de información y consulta e identificación de las administraciones públicas afectadas y público interesado.

El artículo 9.2 de la Ley 9/2006 señala que durante la determinación del alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Así pues, la fase de consultas sobre la versión preliminar del plan, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se realizará por el órgano promotor del Programa a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que se citan a continuación:

4.1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Secretaria de Estado de Cambio Climático y Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua.

· Ministerio de Economía y Hacienda. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

· Ministerio de Política Territorial. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Presidencia. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático. Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

· Consejería de Empleo, Industria, y Comercio. Viceconsejería de Industria y Energía. Dirección General de Empleo.

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Viceconsejería de Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Medio Ambiente.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural.

· Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

· Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

· Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.

· Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

· Consejería de Economía y Hacienda. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

· Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4.3. Administración Insular:

· Cabildo Insular.

· Consejo Insular de Agua.

4.4. Administración Local:

· Asociación de municipios canarios (FECAM).

· Ayuntamiento/s afectados.

4.5. Universidades:

· Universidad de La Laguna.

· Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.6. Consorcio Insular de Reserva de la Biosfera afectado.

4.7. Asociaciones ambientalistas:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· WWF/Adena.

4.8. Público interesado.

Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicha fase de consultas y la puesta a disposición del público de la versión preliminar del Plan de Zona, incluido el Informe de Sostenibilidad, se realizará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su examen y formulación de observaciones.



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