BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3267

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3267 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 25 de mayo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2010, relativa al requerimiento de documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2010, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Resuelvo Quinto de la Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOC nº 67, de 7.4.10), se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ganadería, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2010, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 19 de marzo de 2010 (BOC nº 67, de 7.4.10), se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Segundo.- Posteriormente, y una vez examinadas las solicitudes, se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el resuelvo quinto de la citada Orden de Convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen, mejoren la solicitud o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden de 19 de marzo de 2010, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el fundamento de derecho sexto, así como en el apartado sexto del Resuelvo Quinto de la misma. Por lo tanto, corresponde a esta Dirección General el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta Resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsane o complete los documentos o datos que se detallan en el mencionado Anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciese y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2010.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.



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