BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3263

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3263 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de mayo de 2010, relativo a notificación del oficio al Centro de Investigación Subacuática del Archipiélago Canario (Cisac, S.L.).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido al Centro de Investigación Subacuática del Archipiélago Canario (CISAC, S.L.), al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

"En contestación al escrito de ese Centro de fecha 14 de abril de 2010, por el que aporta determinada documentación requerida para la autorización administrativa como centro de enseñanzas de buceo profesional, regulado por Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional (BOC nº 95, de 13.5.08), se le comunica lo siguiente:

1.- La solicitud de Licencia Municipal de apertura para cada una de las instalaciones con las que pretenda contar el centro ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar la actividad, es decir, en este caso el CISAC.

2.- Al existir un cambio de las instalaciones propuestas en la solicitud inicial, deberá actualizar los datos correspondientes al tipo de actividades a realizar, número máximo de usuarios, relación de materiales (aulas y material docente) y equipos de que dispondrá, ajustados a la nueva propuesta.

3.- Por último, de la documentación aportada, se deduce que la empresa colaboradora Ecosub Tenerife, lleva a cabo actividades de buceo deportivo-recreativo, por lo que deberá solicitar preceptiva autorización ante esta Viceconsejería de Pesca, conforme al Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo de enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 86, de 5.5.06).

Asimismo, se le comunica que la citada documentación deberá aportarla en un plazo de 10 días, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario Territorial de Pesca, Francisco Javier Bencomo Bencomo".



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