BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3243

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3243 - ORDEN de 25 de mayo de 2010, por la que se aprueban las bases, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

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Se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de los mismos, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores. Así pues, es de destacar, que las convocatorias de subvenciones que viene efectuando esta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en virtud de la citada competencia, desde la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), han tenido como fin, fomentar la ejecución y desarrollo de los objetivos contemplados en el referido Plan.

Segundo.- Así mismo, es de destacar que, el proceso de ejecución de este Plan Integral, pone de manifiesto la necesidad de su reajuste progresivo, con el objeto de que continúe siendo el instrumento de referencia y desarrollo de la política social de la familia y la infancia en Canarias.

Tercero.- Se ha de procurar la cofinanciación, con el fin de asegurar que las diferentes Administraciones Públicas, con competencia en la materia, comprometan, gradualmente, sus dotaciones presupuestarias con un porcentaje de financiación consensuado que consolide los programas, con la implicación económica de estas administraciones competentes.

Para la consecución de tales retos y objetivos, y a fin de facilitar la cobertura en la ejecución de las líneas definidas en el Plan Integral del Menor en Canarias, procede articular las bases que han de regir la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de equipos territoriales especializados, para la atención de menores en situación de riesgo.

Cuarto.- El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Quinto.- En materia de bases reguladoras, el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece la diferencia entre la aprobación de las bases de la subvención y la correspondiente convocatoria. Por ello las bases deben ser aprobadas, en uso de su potestad reglamentaria, por el titular del departamento correspondiente, a diferencia de la convocatoria que constituyen simples actos administrativos, con una pluralidad indeterminada de destinatarios, de simple aplicación del ordenamiento jurídico, sin capacidad para innovarlo agotándose en su mero cumplimiento, y por ello, en tanto aquéllas suponen la creación de la subvención deberán concretar las menciones necesarias para la efectiva concesión de la subvención.

Sexto.- Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la Resolución de concesión de las subvenciones de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla, los Titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases de la concesión.

El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, se dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El artículo 3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que han de regir la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo, consignadas en el anexo de la presente Orden departamental.

Segundo.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, la publicación de la Convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias, estableciendo el importe de los créditos destinados a la subvención, su correspondiente aplicación presupuestaria y la fecha en que estas bases de vigencia indefinida han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. Así como a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 14.1, apartado segundo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cada anualidad, mediante resolución del Titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el importe de los créditos destinados a la correspondiente convocatoria, su correspondiente aplicación presupuestaria, así como la fecha en que estas bases de vigencia indefinida han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica, en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES REGULADORAS, CON VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL OBJETIVO GENERAL INTERMEDIO Nº 5 DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS CORRESPONDIENTE A EQUIPOS TERRITORIALES ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en el área de protección del menor y la familia, destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5, del Plan Integral del Menor en Canarias, mediante la financiación de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones, a que se refieren las presentes bases, las Entidades Locales y Organismos Autónomos, con competencias, en el área de menores, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Los que no aporten, con recursos propios, al menos un 33% del coste total del personal susceptible de subvención.

b) Los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad. Se excluyen los casos en los que los Cabildos Insulares participen en el desarrollo de este programa cofinanciando los contenidos definidos en los mismos siempre que la suma no supere el 100% del coste del personal y se mantenga el mínimo establecido en el apartado anterior.

c) A los que se les haya concedido una subvención directa para la misma finalidad por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

d) Las entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Uno. Serán subvencionables los gastos de personal correspondientes a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

La composición y categoría del personal de estos equipos, respetará lo establecido al respecto en el Plan Integral del Menor de Canarias.

Dos. El importe máximo que se subvenciona por cada categoría laboral de los programas presentados será el siguiente:

(Este importe corresponde a un trabajador contratado a jornada completa durante doce meses).

PROFESIONALES/TITULACIONES SUBVENCIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE

Psicólogos, Pedagogos y titulados 18.668,82 euros

del grupo 1

Educadores, Trabajadores Sociales, 14.641,00 euros

y titulados del grupo 2

Dichos importes podrán verse modificados anualmente de acuerdo a la variación del IPC, estableciéndose en la convocatoria anual el importe a aplicar.

Excepcionalmente, en el caso de que se forme un equipo territorial especializado para la atención de menores en situación de riesgo, mediante la agrupación de municipios o mediante la comarcalización de dicho servicio, cada municipio integrante del mismo podrá solicitar uno o dos profesionales de los subvencionables, de tal manera que el equipo de riesgo sea formalizado por la agrupación o sostenimiento del servicio común.

Para ello, cada Ayuntamiento solicitará los profesionales individualmente, aportando copia del Acuerdo Plenario o Convenio en el que se autoriza la prestación conjunta del servicio, con la indicación de los Ayuntamientos afectados.

Base cuarta.- Programa a subvencionar.

Equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

El programa presentado ha de adecuarse a las siguientes especificaciones técnicas:

Definición: son recursos técnicos y profesionales de naturaleza interdisciplinar y de ámbito municipal o comarcal destinados a sustentar la atención integral a menores y familias en condiciones de alta vulnerabilidad social y/o riesgo en el ámbito local.

Objetivos: los establecidos con carácter general en el Objetivo General Intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, incorporando la detección temprana, primera valoración, la atención, derivación y/o notificación de situaciones de riesgo y maltrato infantil. De igual forma se atenderán, los referidos a prevención de la exclusión y apoyo a la convivencia, especialmente para aquellos municipios cuyas realidades aconsejen y permitan contemplar recursos polivalentes; así como, todas aquellas que desarrollen la atención a las condiciones de vulnerabilidad social de los menores y familia en Canarias.

Destinatarios: menores y su familia, cuyo desarrollo personal y social se está perjudicando por estar sometido a una inadecuada satisfacción de las necesidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales que les generan sus condiciones de vida y de convivencia.

Perfiles profesionales: Psicólogos/as, Trabajadores/as Sociales y Educadores.

Criterios de referencia: el Módulo Básico mínimo obligatorio, lo constituye: 1 Psicólogo/a (grupo I), 1 Trabajador/a Social (grupo II) y 1 Educador/a (grupo II). En el caso de que las necesidades de este programa así lo aconsejen, se podrá añadir al módulo básico alguno de los profesionales contemplados para este objetivo.

Horario de atención: con el fin de facilitar el acceso al recurso de los usuarios cuya jornada laboral les impida asistir por las mañanas. El horario de atención deberá incluir al menos una tarde a la semana.

Coordinación municipal: en aquellos casos en que el municipio de residencia del menor y de su familia no coincidan, los respectivos equipos de riesgo deberán desarrollar actuaciones coordinadas y conjuntas con el fin de dar el trámite oportuno y posterior seguimiento al expediente del menor.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme al modelo que se aporta en cada convocatoria anual, suscritas por quien ostenta la representación legal de la entidad interesada.

Dos. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por cualquiera de los funcionarios que ostentan funciones reservadas de la Administración Local, tal y como señala el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) Certificación expedida por cualquiera de los funcionarios que ostentan funciones reservadas de la Administración Local, tal y como señala el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acreditativo del porcentaje del presupuesto municipal destinado a los servicios sociales.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

e) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

f) Programa a subvencionar, según modelo que se aporta en cada convocatoria.

g) En los casos de nuevos programas en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año de la convocatoria, con indicación de la fecha prevista para tal fin.

h) Declaración responsable, de no encontrarse el beneficiario incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo aportado en cada convocatoria.

i) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (Objetivo General Intermedio 5), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo que se aporte en cada convocatoria.

j) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

k) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante, la presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones referidas en las letras j) y k). En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (BOC nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados, expresamente, autoricen a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a su obtención directa de dichas Administraciones.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 6 de marzo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 54, de 19 de marzo de 2009, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al departamento.

Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando aquéllos obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

Tres. Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, de la presente base, se deberá aportar, para acreditar el tercer punto de los criterios de valoración establecidos en la base octava, lo siguiente:

El porcentaje del presupuesto destinado a servicios sociales se acredita con la Certificación expedida por cualquiera de los funcionarios que ostentan funciones reservadas de la Administración Local, tal y como señala el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional acreditativo de ese extremo.

Los puntos primero y segundo de los criterios de valoración establecidos, en la base octava, se entiende que están acreditados mediante los datos ya aportados por cada entidad a través de la justificación de la subvención concedida en años anteriores y que consta en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, donde se demuestra si la intervención realizada a través de los programas subvencionados ha favorecido la disminución y desaparición de factores de riesgo en los menores y familias con las que se ha intervenido.

Base sexta.- Autorización de subcontratación.

Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de las actividades subvencionadas, sometida al cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso el beneficiario deberá aportar copia del contrato, convenio o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar la subcontratación, en el momento de la solicitud o en la justificación de la subvención.

Base séptima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base quinta, se presentarán, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en los registros de dicho órgano en Santa Cruz de Tenerife (Avenida San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, 2ª planta) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta).

Al ser las Entidades Locales y Organismos Autónomos los únicos posibles beneficiarios de estas subvenciones, el único registro que se puede considerar como válido es el de entrada en esta Comunidad Autónoma, Cabildo o Correos, no admitiéndose la utilización de su registro para darse entrada a sí mismas aun cuando estas Entidades Locales estén adheridas al correspondiente convenio, ya que la finalidad del convenio es dar respuesta a las demandas de la ciudadanía y no de la propia Administración.

Dos. La presentación de las solicitudes de concesión de subvenciones con cargo a la convocatoria que se realice al amparo de las bases, supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de este Departamento, anunciando el inicio de la convocatoria anual.

Base octava.- Criterios de valoración.

Base novena.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la convocatoria.

El procedimiento se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo, en el supuesto excepcional regulado en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base décima.- Instrucción.

La fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Jefe de Servicio de Planificación, Gestión y Administración.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, la valoración de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado compuesto al menos, por 5 miembros designados por la Directora General de Protección del Menor y la Familia, entre el personal de dicho centro directivo.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la Propuesta de Resolución provisional, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. La Resolución provisional que dicte el órgano convocante, deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, o si aceptada renuncia posteriormente, se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo, aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Base undécima.- Reformulación de solicitudes.

A tenor del artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de la solicitud, deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad y los criterios de valoración establecidos. La solicitud deberá someterse de nuevo a la consideración del órgano colegiado, y una vez conforme, se formulará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución.

Si la administración propone al solicitante la reformulación de su solicitud y éste no contesta en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base duodécima.- Resolución.

Uno. Formulada la Propuesta de Resolución, la Directora General de Protección del Menor y la Familia, resolverá el procedimiento, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31 de diciembre del año en que se proceda a realizar la publicación del inicio del procedimiento, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Transcurrido dicho plazo, sin haber notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Tres. La Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimotercera.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará mediante anticipo, amparándonos en la finalidad social y razones de interés público del programa objeto de la subvención.

En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados por la Ley Concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado el expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o concurso de acreedores, mientras en su caso, no fueran rehabilitados.

Se podrá realizar el pago de la subvención previa justificación por el beneficiario, siempre y cuando éste lo comunique, de forma expresa, en el momento de la aceptación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, tal y como se prevé en la base decimoquinta, punto dos. En este caso se anticipará el importe correspondiente hasta final de año, siendo de aplicación lo previsto en la base decimoquinta, punto uno.

Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

No es necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009.

Base decimocuarta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de la actividad subvencionada, será desde el 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración de dicho plazo de ejecución, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base decimoquinta.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. En los casos de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, para acreditar el desarrollo de la actividad, así como el coste total de la misma deberá acreditarse, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Dos. En el supuesto de abono en firme, el plazo de su justificación, tendrá que ser antes del 30 de noviembre del año en curso.

Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, "... El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros".

Cuatro. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la documentación.

Cinco. En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones, definidos en la Base segunda, deberán presentar, certificado emitido por el Secretario, con el visto bueno del titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El informe deberá, además, hacer mención expresa a los siguientes extremos:

- Coste real de la actividad.

- Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones, establecidas en la resolución de concesión.

- En su caso, que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

Además, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo aportado en la convocatoria.

Por otro lado, se establece que los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cuatro años a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada.

Base decimosexta.- Devolución a iniciativa del perceptor.

Siguiendo lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el perceptor podrá realizar, por su propia iniciativa la devolución de la cantidad correspondiente, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El beneficiario deberá tener en cuenta lo siguiente para efectuar esta devolución:

Lugares y formas de pago:

El pago de la deuda puede realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de "Gobierno de Canarias. Tesorería de la C.A.C.", presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las Cuentas Restringidas de Reintegro de Subvenciones e Interés de Demora:

2065/0000/06/2904005381, en la Caja General de Ahorros de Canarias.

2052/8150/72/3500002809, en la Caja Insular de Ahorros.

Mediante:

· Ingreso con el documento oficial en Entidad Bancaria, debiendo aportar a esta Dirección General su ejemplar correspondiente (Original), quedando en ese momento acreditada la devolución.

· Transferencia, debiendo aportar a esta Dirección General, copia de la transferencia. Dicha devolución quedará acreditada, cuando la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

Base decimoséptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Las modificaciones de la Resolución de concesión se pueden solicitar por el beneficiario en las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Presentar la previsión de gastos e ingresos, siendo vinculante para el beneficiario.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el Programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en su caso en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de la prescripción en materia de subvenciones.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues y, con el fin de dar a conocer, el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

k) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

l) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

m) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

o) Facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información estadística, relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en el programa cofinanciado, a través del formato o aplicación informática que se establezca en cada convocatoria.

p) Atender las demandas que, desde la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se realicen sobre el recurso establecido en la Base cuarta, en relación a la investigación, valoración y propuestas de actuación, acerca de la posible situación de desprotección de los menores y la familia, dentro del ámbito territorial de actuación.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación en materia de ejecución técnica del programa subvencionado.

Base decimonovena.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente. Criterios que también serán de aplicación para determinar, en su caso, la cantidad que haya de percibir el beneficiario.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del Programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18, de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el Programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El inicio del procedimiento de reintegro y su resolución se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base vigésima.- Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.



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