BOC - 2010/110. Lunes 7 de Junio de 2010 - 3235

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3235 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 1 de junio de 2010, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Área adscritas a este órgano, a celebrar en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

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En esta Gerencia de Servicios Sanitarios se encuentran vacantes determinadas plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área que es necesario cubrir, y que se encuentran comprendidas en las previsiones del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).

Por Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 55, de 19.3.10, corrección de errores BOC nº 96, de 18.5.10).

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 7.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99),

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de 14 plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Área adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo con el detalle que se especifica en el anexo I de la presente Resolución.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de la convocatoria y de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial del Área de Salud de La Gomera, en el funcional del nivel de Atención Especializada y en el orgánico de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de territorial y específica, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las bases generales comunes aprobadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 16 de marzo de 2010 (BOC nº 55, de 19.3.10) y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La presente convocatoria se publicará mediante la inserción del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de este órgano o de los Tribunales se susciten durante los procesos selectivos, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano, en la siguiente dirección: calle El Langrero, s/n, en San Sebastián de La Gomera.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal, así como cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Dirección General de Recursos Humanos se susciten durante los procesos selectivos, y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano en la dirección señalada en el apartado dos de esta base, y en los de la Dirección General de Recursos Humanos sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Benítez, Edificio El Duque, de Santa Cruz de Tenerife.

4. El nombramiento de los seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Se convocan un total de 14 plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, que son las incluidas en la relación que figura en el anexo I de esta Resolución, agrupadas por especialidades y con indicación del sistema de acceso. Pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y territorialmente al Área de Salud de La Gomera. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes de este órgano en la citada Área de Salud.

Las plazas ofertadas tienen todas el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad.

2. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

3. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.

4. Del número total de plazas convocadas, se reservarán las indicadas en el anexo I de esta Resolución para su cobertura por el sistema de promoción interna.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

5. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre o promoción interna.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:

a) Nacionalidad:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:

1) Médicos: Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.

Estos Licenciados o Doctores no podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades convocadas: Farmacia Hospitalaria.

2) Farmacéuticos: Título de Licenciado o Doctor en Farmacia y título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.

Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades convocadas:

· Farmacia Hospitalaria.

· Microbiología y Parasitología.

3) Químicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar, asimismo, su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o título de Químico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.

Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades convocadas:

· Microbiología y Parasitología.

4) Biólogos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Biológicas y título de Biólogo Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.

Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades convocadas:

· Microbiología y Parasitología.

5) Bioquímicos: Título de Licenciado o Doctor en Ciencias Bioquímicas y título de Bioquímico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que pretende acceder.

Estos Licenciados o Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades convocadas:

· Microbiología y Parasitología.

Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.

c) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación:

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base séptima.

g) No poseer plaza en propiedad de Facultativo Especialista de Área en la especialidad a la que concursa, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta a la de las plazas convocadas, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base séptima, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta.

5. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de este órgano que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento de este órgano a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial.

1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación alegando qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del citado ejercicio.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.

3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Séptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo III de la presente Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias de este órgano, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera así como a través de la página web del Servicio Canario de la Salud: https://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/. A efectos de cumplimentación de la instancia los códigos de las diferentes especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Área así como el código de este órgano convocante es el que figura en el anexo I de la presente Resolución.

Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes, dirigidas a este órgano, se presentarán preferentemente en las dependencias del mismo, en la dirección que figura en la base tercera, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 7 de esta base, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a este órgano. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en cualquiera de las cuentas que se especifican en la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Los aspirantes que deseen participar en varias de las especialidades ofertadas, deberán presentar una solicitud diferente para cada una a las que se presenten. Igualmente, pagarán el importe de los derechos de examen correspondientes para cada una de las especialidades que soliciten.

5. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará, a excepción de lo previsto en la base sexta relativa a los aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial, con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

Asimismo, aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo lo harán constar en su solicitud.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con noventa y cuatro céntimos (20,94 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:

- Nº 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

- Nº 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Abonados los derechos de examen, la oficina bancaria donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar el sello de la entidad bancaria (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen).

En el supuesto de que el abono de las tasas se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en esta base, o en caso de que la solicitud no fuera sellada por la entidad correspondiente, para acreditar el pago de las tasas se aportará, junto con la solicitud, original del comprobante de dicho ingreso, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante, y categoría y especialidad a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.

Octava.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este órgano aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de este órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, la fase de oposición del procedimiento selectivo será evaluada por el Tribunal Calificador que sea designado para cada categoría y especialidad, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase y la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 150/2007, de 24 de mayo, la fase de concurso será evaluada por un Tribunal Central que, para cada categoría y especialidad, será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. A dicho Tribunal Central le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales que se efectúen de una misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.

3. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

4. Los Tribunales Calificadores y el Tribunal Central de cada especialidad, estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores o del Tribunal Central.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los Tribunales Calificadores y al Tribunal Central será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Presidente del Tribunal será nombrado de entre el personal que desempeñe puesto de carácter directivo o de la estructura del Servicio Canario de la Salud.

El Secretario del Tribunal será designado de entre personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.

El Secretario no tendrá voto en las materias relacionadas con la calificación de los aspirantes si no posee la titulación de Licenciado en Medicina.

Todos los Vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad de que se trate.

6. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

8. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 3 de esta base.

10. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

11. Este órgano podrá designar a personal adscrito al mismo como apoyo a los Tribunales Calificadores para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

12. Los miembros de los Tribunales Calificadores y del Tribunal Central y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.

13. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en la dirección de este órgano, la cual figura en la base tercera. A los mismos efectos, la dirección de la sede del Tribunal Central de cada especialidad será la de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que igualmente figura en la base tercera.

Décima.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Fase de oposición:

La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de tres horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa que para cada especialidad figura en el anexo III de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 16 de marzo de 2010 (BOC nº 55, de 19.3.10, corrección de errores BOC nº 96, de 18.5.10). Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.

Las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base tercera de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal Calificador.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesario para su superación una puntuación mínima de treinta puntos.

Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificultad en todas las pruebas selectivas de cada especialidad, el ejercicio consistente en la contestación de un cuestionario tipo test será, en cada especialidad, común para todas ellas y se realizará de forma simultánea con las convocatorias efectuadas en los distintos ámbitos territoriales y orgánicos de las Direcciones de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud. A tal efecto, cada Tribunal Calificador elaborará ciento cincuenta preguntas, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de todos los miembros del Tribunal Calificador presentes en la sesión en las uniones de las solapas. El contenido del ejercicio para cada especialidad se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por los Tribunales Calificadores de cada especialidad.

La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Fase de concurso:

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base octava.

2. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer a este órgano la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal Calificador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

6. Corresponde al Tribunal Calificador velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio de que consta la fase de oposición.

2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal Calificador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante este órgano la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso así como historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos que aportan.

3. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones de Facultativo Especialista de Área, en centros sanitarios públicos y/o privados concertados y/o acreditados para la docencia de Estados miembros de la Unión Europea o Extracomunitarios, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público, del concierto o acreditación del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Central equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

5. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

7. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

8. Una vez valorados los méritos el Tribunal Central publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre y los del sistema de promoción interna.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

9. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la base anterior, el Tribunal Central aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.

Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre y los del sistema de promoción interna.

En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de la fase de concurso y por su orden.

Decimocuarta.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, este órgano, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, excepto lo dispuesto en el apartado 3 de esta base. Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.

3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.

4. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

5. Adjudicadas las plazas, este órgano aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude en el apartado 5 de la base anterior, deberán presentar ante este órgano la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el apartado 2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud en el centro que determine este órgano o por los servicios médicos de los diferentes Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán por el aspirante mediante certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.

3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, este órgano dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de plaza antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, este órgano elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por este órgano, previa audiencia del interesado.

Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría de Facultativo Especialista de Área y, en su caso, especialidad objeto de la presente convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.

3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará al procedimiento que se determine.

4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.

Decimoctava.- Normas finales y recursos.

1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución del presente proceso de selección de la categoría de Facultativos Especialistas de Área, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (BOC nº 38, de 21.2.08).

2. Contra esta convocatoria y los restantes actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

San Sebastián de La Gomera, a 1 de junio de 2010.- El Gerente, Carlos Javier Escuela Gutiérrez.

A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS.

I.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.

I.1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 2,4 puntos.

Por cada sobresaliente: 2,13 puntos.

Por cada notable: 1,33 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Para aquellos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: (1,33Cn+2,13Cs+2,4Cmh)/ (Ca+Cn+Cs+Cmh)

Donde:

Los coeficientes 1,33, 2,13 y 2,4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.

I.2. Grado de Licenciatura, 0,27 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario, se añadirán 0,13 puntos.

I.3. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa del Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o bien por haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado, conforme al sistema establecido por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero: 0,4 puntos.

I.4. Grado de Doctor: 0,67 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente "cum-laude" o "apto cum-laude por unanimidad", se añadirán 0,13 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado I de Formación Universitaria es de 4 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

II.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

a) Aspirantes que para la obtención del título de Especialista en la especialidad a la que concursa, hayan cumplido el período completo de Formación como residente del Programa de Internos Residentes -MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR, PIR- o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril: 8,57 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en la especialidad a la que concursan hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 6,43 puntos. Se encuentran incluidos en este subapartado aquellos aspirantes que hubieran obtenido el título de especialista en la especialidad a la que concursan a través del sistema previsto en el Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía.

c) Aspirantes que hayan obtenido el título de especialista de la especialidad a la que concursan como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, 4,29 puntos.

d) Aspirantes que concursen a la especialidad de Radiofísica Hospitalaria y que hayan accedido al título de especialista en Radiofísica Hospitalaria por las vías transitorias de acceso a este título previstas en el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título de Radiofísica Hospitalaria: 4,29 puntos.

e) Aspirantes que concursen a la especialidad de Psicología Clínica y que hayan accedido al título de especialista en Psicología Clínica por las vías transitorias de acceso a este título previstas en el Real Decreto 2490/1998, de 20 noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica: 4,29 puntos.

f) Aspirantes Licenciados en Farmacia que hayan accedido al título de especialista de la especialidad a la que concursan por la vía prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y obtención del título de Farmacéutico Especialista; así como aspirantes Licenciados en Química, Biología y Bioquímica que hayan accedido al título de especialista de la especialidad a la que concursan por las vías transitorias de acceso a dicho título de especialista previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos: 4,29 puntos.

En los apartados anteriores solamente podrá valorarse una única modalidad de obtención de la especialidad a la que se concursa.

g) Por la posesión del Título Oficial de Especialista en una especialidad diferente a la que se concursa, 1,43 puntos.

III.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

A. Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que se concursa, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados como Médico de Cupo y Zona en la especialidad a la que se concursa, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,12 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que concurre, en el ámbito de Atención Especializada, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.

D. Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que concursa, en el ámbito de Atención Especializada, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computados desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados como Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria, Médico de Urgencia Extrahospitalaria, Médico Especialista o Ayudante en la modalidad de Cupo y Zona o Facultativo Especialista de Área en especialidad distinta a la que se concursa, Médico de Urgencia Hospitalaria, o Médico de Admisión y Documentación Clínica, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en centros sanitarios públicos de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,045 puntos.

F. Por cada mes de servicios prestados como personal sanitario en otra categoría distinta a las señaladas en los apartados anteriores, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en centros sanitarios públicos de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,03 puntos.

G. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado miembro de la Unión Europea desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en apartados anteriores: 0,045 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

4. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en estas bases generales comunes y en la respectiva convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170% del período de formación establecido para dicha Especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

5. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

6. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

7. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

9. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

10. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

11. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

12. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de éste. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

13. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditados por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

14. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

15. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

16. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

17. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

IV.- OTROS MÉRITOS.

IV.1. DOCENCIA.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado de Docencia es de 3 puntos.

a) Por ser tutor de residentes de la especialidad a la que se concursa, debidamente acreditado: 0,4 puntos por año.

b) Por ser Jefe de Estudios de Unidad docente: 0,6 puntos por año.

Reglas de valoración:

Por cada doce meses acumulados se totalizará un año, no siendo necesario que los meses acreditados hayan sido prestados de manera continuada. Para el cálculo de los meses se aplicarán los mismos criterios establecidos para la valoración de los servicios prestados.

c) Por cada curso académico como profesor asociado en facultades de Medicina: 0,4 puntos.

IV.2.- TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN.

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 1 punto.

- Difusión internacional: 1,5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,30 puntos.

- Difusión internacional: 0,50 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,20 puntos.

- Difusión internacional: 0,40 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,15 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,07 puntos.

Reglas de valoración:

1. Sólo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. El Tribunal Central de cada especialidad determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías y/o especialidades.

5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).

6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.

9. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

IV.3. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que concursa en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,02 puntos y hasta un máximo de 0,8 puntos.

IV.4. POR PARTICIPACIÓN EN COMISIONES TÉCNICAS.

Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Atención Especializada con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,10 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumarán 0,020 puntos por cada año y Comisión. La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado es de 0,30 puntos.

IV.5. FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 3 puntos:

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la especialidad a la que se concursa, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 0,2 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,1 punto por cada crédito como discente.

c) 0,02 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,01 punto por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,01 punto por hora lectiva como docente.

b) 0,005 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

La puntuación máxima por este apartado IV es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.



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