BOC - 2010/090. Lunes 10 de Mayo de 2010 - 2624

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2624 - ORDEN de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban para el período 2010-2015, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias.

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En Canarias tradicionalmente la actividad comercial se ha concentrado en determinadas zonas históricas de los pueblos y ciudades, contribuyendo al desarrollo económico y al empleo de los mismos. Sin embargo, la fuerte dinámica del sector comercial derivada de los nuevos impactos tecnológicos, de los cambios en los hábitos de los consumidores y usuarios y la implantación de grandes superficies que reorientan los flujos de personas y vehículos dentro de cada municipio, generando otras áreas comerciales, creando nuevos problemas a las grandes ciudades.

El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, tiene como objetivo específico la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.

Una zona comercial abierta (ZCA) es un proyecto de desarrollo de un lugar de la ciudad que, ante determinadas circunstancias como despoblación, deterioro, competencia de las grandes superficies, se plantea una revitalización de forma coordinada y apoyada en diversos ámbitos: comerciales, urbanísticos, jurídicos, económicos, etc. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que además es necesario definir una serie de variables relacionadas con la demanda, la gestión y el entorno, así como desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento.

Reglamento 1.828/2006, de 8 de diciembre, de gestión de la comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al F.S.E. y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1.080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y el artículo 9 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

El Reglamento (CE) nº 1.998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº 379, de 28.12.06).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio, y en uso de las competencias que se me atribuyen el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias , en relación con lo dispuesto en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar para el período 2010-2015 las bases reguladoras generales y específicas (anexo I) para la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias".

Disposición adicional primera.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, cuando así se especifique en la respectiva convocatoria.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Director General de Comercio a dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

Para el ejercicio 2010 podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las presentes bases los peticionarios que hubieran iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2010, siempre que el proyecto no haya alcanzado el 50% de ejecución en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2010-2015 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2010-2015 de la concesión de subvenciones a proyectos de "Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias".

Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del comercio, así como ofrecer una imagen unitaria y mejorada de tal forma que haga más atractivo ese emplazamiento.

Por Zona Comercial Abierta se debe entender, un área urbana a cielo abierto claramente delimitada con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, donde exista una concentración relevante y mayoritaria de la actividad comercial, además de restauración, ocio y otras actividades complementarias, que permita desarrollar las acciones previstas en las presentes bases.

Segunda.- Beneficiarios de la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezca en las presentes bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dependiendo del tipo de proyecto, los beneficiarios serán los que se especifican a continuación:

I.- Proyectos de equipamientos complementarios a las zonas comerciales abiertas de Canarias: los Ayuntamientos, así como, los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las presentes bases.

II.- Proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias: las Organizaciones Empresariales más representativas y/o los Organismos de Gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de pyme la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como Pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como Pyme, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la Pyme:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere los 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la Pyme cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la Pyme (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la Pyme).

Tercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases, y

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

3. En su caso, el beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Cuarta.- Información y publicidad.

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio, y cuando proceda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Quinta.- Intensidad de las subvenciones.

El porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 12.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

En el caso de Organismos de Gestión:

Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las pymes participantes en el proyecto, por estar asociadas a la entidad solicitante, se entiende a efectos de mínimis obtenidas por las mismas.

Cuando en la asociación beneficiaria se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas, a efectos de cómputo de mínimis se entenderá que sólo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 379, de 28 de diciembre de 2006, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, excepto a las empresas que operen en el sector del transporte por carretera que no será superior a 100.000 euros, en el mismo período.

b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

d) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.

e) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 1998/2006, se aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura.

- Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

- Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado en los casos en que, bien el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

- La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

- Las empresas activas en el sector del carbón.

- La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

- La ayuda concedida a empresas en crisis.

Sexta.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del departamento competente en materia de Comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente para cada convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Empleo, Industria y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes (soporte papel).

Documentación a presentar:

Solicitud en soporte papel (Un ejemplar de toda la documentación y CD que contenga la misma escaneada).

A) Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados confeccionados al efecto para cada Proyecto, y que se definirán en cada convocatoria.

Sólo se procederá a evaluar aquellos proyectos que aporten, toda la documentación que se especifica en estas bases en tiempo y forma, y especialmente todos y cada uno de los impresos normalizados debidamente cumplimentados.

La falsedad de los datos cumplimentados, podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

B) Deberá acompañar a los impresos normalizados, la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Memoria explicativa del proyecto, desarrollando en su caso, los datos solicitados en los impresos y/o justificando los mismos, en especial consideración en lo relativo al presupuesto detallado del proyecto de inversión (conceptos, subconceptos, unidades y precios) y plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

e) Estar dado de Alta de Terceros en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias.

C) Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Organización/Asociación Empresarial deberá presentar, además los siguientes documentos:

- Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento únicamente deberá reflejar la relación numérica de ingresos de cuotas sin que deba identificar al socio que realiza el ingreso.

- Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior, o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

- Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03), en su caso.

- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si ésta no entra completa).

- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

- En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

D) Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Sociedad Mercantil/Consorcios deberá presentar, además los siguientes documentos:

- Certificación emitida por el órgano competente del número de socios que tienen en la zona de actuación.

- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si ésta no entra completa).

- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

- En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

E) Los Ayuntamientos deberán presentar además:

- Carta de adhesión de todos y cada uno de los establecimientos implicados cuando la actuación repercuta directamente sobre los mismos.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, se encuentran disponibles en:

http:/www.siecan.org/.

https://www.gobiernodecanarias.org.

En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Cualquier duda sobre la cumplimentación de los impresos normalizados o sobre otro aspecto de las presentes bases podrá consultarla llamando al teléfono (900) 100250 del Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN).

Octava.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de los beneficiarios especificados en la base segunda de la presente Orden, que realicen las inversiones a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

3. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

4. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, acogiéndose bien a una misma línea de proyecto o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órgano Colegiado: para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución se constituirá un Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por el Director General de Comercio que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.1. Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte y si éste persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

7. Propuesta de Resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la página web corporativa y se concederá un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.

8. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.

8.1. Asimismo en el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

8.2. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste de la actividad realizada por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

9. Resolución: el órgano competente para la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases llevará a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores y recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, formulada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y siempre antes del 30 de septiembre de cada año de convocatoria. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la página web corporativa.

En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, destinando este crédito a los expedientes que integren la lista de reserva. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Novena.- Plazo y medios de justificación.

1. Plazos.

1.1. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

1.2. Los plazos establecidos anteriormente quedarán ampliados hasta el 20 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria para realizar y pagar la actividad y 30 de junio de dicho año para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y autorizado el abono anticipado en los términos indicados, cuyo plazo de solicitud finaliza el 15 de octubre del año correspondiente.

2.- Justificación.

2.1. De manera general, la justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención.

Además se deberá presentar:

A.- En el caso de que el beneficiario sea Organismo de gestión: conforme a los artículos 28 del Decreto 36/2009:

Artículo 28: cuenta justificativa simplificada, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que contendrá:

Memoria de la actuación.

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

Detalle de otros ingresos que hayan financiado esa actividad.

Cuando el importe de la subvención es superior a 60.000 euros la justificación se efectuará de acuerdo al artículo 25 del citado Decreto 36/2009.

En ambos casos a la relación se acompañará:

a) Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

b) Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, se presentará un ejemplar de los mismos con los logos de todos los participantes del proyecto.

c) Para la justificación de las unidades gerenciales se presentarán las nóminas o contrato laboral o mercantil.

d) Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.

e) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06).

f) En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000) euros por factura, se podrá presentar como justificación de pago de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

B.- En el caso que el beneficiario sea un Ayuntamiento y conforme al artículo 34 del Decreto 36/2009:

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán acreditar, mediante certificación, emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención donde se acredite:

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

Para la justificación del plan de medios, folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, se procederá conforme a lo establecido para los Organismos de Gestión.

Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

2.2. De manera general, no se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

2.3. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

2.4. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

2.5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

3.- Resolución de cumplimiento.

Recibida la documentación y siguiendo las determinaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno adoptado el 6 de octubre de 2009 con corrección de errores de 19 de octubre del mismo año "el Gobierno ha decidido extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora a partir del 1 de enero de 2010, sobre la actividad económico financiera de todos los sujetos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, con algunas excepciones" y al artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, mediante el cual se planifica temporalmente la sustitución del modelo de función interventora por el de control financiero permanente, en virtud de la aplicación de la disposición primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Intervención General, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el Director General de Comercio dictará Resolución de cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Décima.- Abono de la subvención.

1. Abono por justificación.

1.1.- Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Comercio, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base décima de la presente convocatoria.

1.2.- Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

1.3.- En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono Anticipado (artículo 37.3).

Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.

2.1.- El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria. Si el abono anticipado es autorizado quedarán ampliados los plazos de realización y justificación hasta el 20 y 30 de junio del año siguiente a la misma, respectivamente.

2.2.-Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.3.- En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.4.- Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécima.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en el apartado h) de la base 5ª de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Decimocuarta.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

La presentes bases se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOCE nº 379, de 28.12.06); en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley; en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la anterior; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

BASES ESPECÍFICAS

I.- PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

Primera.- Beneficiarios.

Los Ayuntamientos, así como, los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las bases.

Segunda.- Acciones/actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria serán las siguientes:

A) Los equipamientos complementarios al Programa de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aún disponiendo de ellas, éstas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.

En estos proyectos tendrán prioridad los solicitantes que dispongan de un plan director previo, donde se contemple la actuación a desarrollar. El contenido mínimo que debe justificarse en dicho documento debe desarrollarse en un documento de Memoria y Planos que indique el equipo redactor, entidad o institución contratante, agentes intervinientes en la información y desarrollo de la toma datos y de decisiones que incorpore el documento, reuniones mantenidas con los representantes de administraciones y asociaciones de comerciantes, análisis de los datos iniciales y diagnóstico de la ZCA de sus potencialidades y de sus deficiencias, interrelación con el planeamiento urbanístico y con otros proyectos dentro o fuera del área de actuación propuesta, definición de los objetivos generales propuestos, posibles planteamientos de gestión en concesión de determinados servicios u obras, previsión de la participación institucional en los proyectos con la asignación porcentual, programa de actuación en fases y presupuesto, etc.

Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

A.1.- Rehabilitación de fachadas.

Los gastos dirigidos a la renovación de las fachadas de las principales zonas comerciales, de ocio y restauración, con la finalidad de crear un entorno más homogéneo y agradable.

Las acciones de rehabilitación de fachadas sólo serán objeto de subvención cuando se trate de una acción integral para homogeneizar la ZCA imprescindible una vez efectuadas las acciones urbanísticas prioritarias en la Zona.

A.2.- Complemento de mobiliario urbano comercial.

Los gastos encaminados a la accesibilidad y funcionalidad, favorecimiento de la estancia, multiplicar las actividades, etc., que hagan más atractiva la zona comercial abierta.

En relación al mobiliario urbano no será subvencionable los siguientes elementos: quioscos comerciales, esculturas, soterramiento de basura.

A.3.- Implantación de la imagen corporativa de la zona.

Manual de imagen e implantación del mismo, diseño, señalética, logos en rótulos, que produzcan una imagen fuerte de la zona.

Además se podrá incentivar a los ayuntamientos a que acometan aquellas actuaciones que permitan estudiar las estrategias e inversiones a realizar para su desarrollo comercial, así como para el diseño y promoción de su imagen de marca comercial.

B.- Estudios estratégicos, planes directores y/o proyecto de ejecución derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.

Se podrán subvencionar los gastos de asistencia técnica y consultoría para la elaboración de un estudio en el que se realice un diagnóstico de la situación y se concrete un plan estratégico, plan director y/o proyecto de ejecución derivado de los mismos, parar desarrollo comercial del municipio o para una o varias zonas comerciales del mismo. Los planes directores deberán cumplir con las pautas establecidas en el apartado A anterior. Sólo se financiarán la redacción de los proyectos de ejecución imprescindibles que se pretenden acometer para la ejecución de las actuaciones descritas en los planes directores, incluyendo la dirección facultativa, en su caso. Todas las actuaciones prevista en este apartado tendrán un límite de presupuesto por este concepto de 30.000 euros.

C.- Promoción del comercio y/o de la/s Zona/s comercial/es Abierta/s.

Se podrán subvencionar los gastos de diseño de imagen de marca y campañas integrales, no puntuales, que fomenten las compras en el municipio o en una o varias zonas comerciales del mismo, de tal forma que constituyan un inmovilizado inmaterial para la institución, con un límite de presupuesto por este concepto de 20.000 euros.

Sólo podrán acogerse a estas acciones los municipios con menos de 20.000 habitantes de hecho en base a las estadísticas oficiales del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Tercera.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. El Nivel de financiación del proyecto: hasta 16 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el ayuntamiento/organismo de gestión de la zona comercial abierta: hasta12 puntos.

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto: hasta 4 puntos.

(Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación).

2. Nivel de gestión de la ZCA: hasta 15 puntos.

Se valorará la existencia o no de una organización/asociación empresarial zonal implicada en el proyecto, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.

a) Existencia de un organismo de gestión/asociación zonal: 7 puntos.

b) Gerencia y promoción: 5 puntos.

c) Imagen unitaria: 3 puntos.

d) Plan estratégico: 2 puntos.

(Para la efectiva baremación ha de presentarse la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el correspondiente código de expediente).

3. Nivel de oferta: hasta 14 puntos.

a) Se valorará la intensidad comercial.

Número de establecimientos comerciales por km2 de la zona comercial: hasta 10 puntos.

b) Marca de Calidad: se valorará el que los establecimientos comerciales y otras complementarias hayan culminado procesos de certificación de calidad: hasta 4 puntos.

- Número de establecimientos del ámbito de actuación con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la UNE 175.001 y asimilables).

- Número De establecimientos del ámbito de actuación con establecimientos con la marca "Q" de calidad turística.

4. Nivel de Demanda: hasta 12 puntos.

- Clientes potenciales de la zona (población de hecho del municipio o municipios del área de influencia que se definen en los proyectos tipo II). hasta 12 puntos.

5. Nivel del entorno: hasta 10 puntos.

Se valorará:

- Por localizarse en Zonas Comerciales Abiertas donde se ha actuado o inmersas en obras urbanísticas de relevancia: 5 puntos.

- Zonas Comerciales técnicamente aptas aunque no se haya actuado: 3 puntos.

- La Mejora que aporta el proyecto sobre el Nivel de deterioro que presenta la zona comercial donde se sitúa la acción de reforma, remodelación o restauración (estado los equipamientos y de los locales): 3 puntos.

- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada: 2 puntos.

6. Los proyectos ubicados en las islas periféricas: 5 puntos.

7. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.

Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se computará el día en el que se haya presentado el expediente completo o en la que se haya completado el mismo.

8. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

II.- PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

Primera.- Beneficiarios.

Los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Sociedades Mercantiles, Organizaciones/Asociaciones Empresariales, Consorcios, etc.) que integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación y que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las presentes bases.

A efectos de la presente Orden, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

Segunda.- Zonas comerciales abiertas.

A los efectos de la presente Orden, las Zonas Comerciales Abiertas se clasificarán en función del nivel de demanda de acuerdo con los siguientes tipos:

Tipo A): Áreas de influencia interinsular: municipios y áreas metropolitanas cuyos establecimientos comerciales sirven amplias áreas de clientela, que se extienden más allá de sus ámbitos territoriales administrativos, para convertirse en polos comerciales de carácter suprainsular.

- Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Tegueste y El Rosario.

- Las Palmas de Gran Canaria y Telde.

La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 50.000,00 euros.

Tipo B): Áreas de influencia insular y capitalidad: las constituidas por uno o más municipios con un área de influencia mayor que sus ámbitos territoriales y que en su conjunto generan capacidad de consumo, pero que por sí mismo no constituyen un foco comercial atrayente para la totalidad de la isla donde están ubicadas, o aquéllas constituidas por los municipios capitales de las islas no capitalinas con influencia comercial sobre la totalidad de la isla.

- La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos e Icod de los Vinos.

- Arona, Adeje, San Miguel de Abona, Granadilla de Abona y Guía de Isora.

- Santa Cruz de La Palma, Breña Baja y Breña Alta.

- Los Llanos de Aridane, Tazacorte, El Paso y Tijarafe.

- San Sebastián de La Gomera.

- Valverde.

- Santa Lucía, Ingenio y Agüimes.

- Arucas, Gáldar, Guía y Agaete.

- San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

- Arrecife, Tías y San Bartolomé.

- Teguise.

- Puerto del Rosario y La Oliva.

- Pájara y Tuineje.

- Yaiza.

La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 35.000,00 euros.

Tipo C) Áreas de influencia municipal: cada uno de los municipios no incluidos en ninguna de las áreas especificadas anteriormente.

La subvención máxima para este tipo de proyectos será de 20.000,00 euros.

Las Zonas Comerciales Abiertas clasificadas como tipo A, no podrán obtener más del 50% de los recursos económicos de cada convocatoria para este tipo de proyectos. El mismo límite se les aplicaría a las Zonas Comerciales Abiertas tipo B. Estos límites se podrán rebasar en ambos casos si no se presentaran proyectos suficientes en alguno de los tipos de Zonas.

Para los proyectos tipo C se deberá destinar al menos el 20 % de la convocatoria de que se trate, salvo que no se presenten proyectos suficientes para cubrir esta cantidad.

Los solicitantes presentarán los impresos normalizados y demás documentación, por duplicado, en donde se especificarán las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de Zona.

Tercera.- Acciones/actuaciones subvencionables.

A) Las acciones subvencionables con cargo a las presentes bases son las que planteen proyectos para promocionar y gestionar las Zonas Comerciales Abiertas situadas en núcleos urbanos comerciales mediante la realización de actuaciones de dinamización de los mismos, dirigidas a promover, potenciar y desarrollar económicamente y estratégicamente una zona comercial urbana.

Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Se trata de favorecer la contratación de gerentes y/o dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será lograr la potenciación de todos los recursos y características propias de las zonas comerciales abiertas a efectos de coordinar, dirigir, promover y potenciar las mismas.

2. Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

Los gastos en diseño de logotipos zonales, registro de signos distintivos y marcas comerciales, mantenimiento y consolidación de una imagen corporativa común, etc.

3. Actuaciones de promoción, consolidación y mejora de la Zona Comercial Abierta.

Las podemos definir como acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos y las campañas de dinamización tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, parque infantil, ...

Se subvencionarán los gastos corrientes que se enumeran a continuación.

- Plan de medios en radio, televisión y prensa:

Serán subvencionables los gastos de elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa, revistas, etc.

- Diseño y edición:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, etc.

- Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.

B) No se computarán como gasto incentivable la compra de mercancías objeto de comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-break, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc.

No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.

Cuarta.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. Nivel de gestión de la ZCA: hasta 25 puntos.

Se valorará el grado de representatividad de la Organización/Asociación o Asociaciones de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.

a) Representatividad asociación: hasta 15 puntos.

- Número de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

- Número de establecimientos comerciales asociados de su zona de actuación: hasta 5 puntos.

Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos, en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación.

b) Gerencia y promoción: 5 puntos.

Que disponga de gerente y/o dinamizador y que lleven realizando actuaciones de dinamización y/o promoción en los últimos años.

c) Imagen unitaria: 3 puntos.

d) Plan estratégico: 2 puntos.

(Para la efectiva baremación se ha de presentarse la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente).

2. Nivel de financiación acreditada del proyecto: hasta 19 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la zona comercial abierta: hasta 14 puntos.

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto: hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

3. Nivel de oferta: hasta 15 puntos.

a) Se valorará la intensidad comercial.

- Número de establecimientos comerciales por km2 de la zona comercial: hasta 10 puntos.

b) Marca de Calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad: hasta 5 puntos.

Número de establecimientos de la zona comercial abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la UNE 175.001 y asimilables).

Número de establecimientos de la zona comercial abierta con establecimientos con la marca "Q" de calidad turística.

4. Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta: hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:

- Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.

- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada.

5. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas: 5 puntos.

6. Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.

Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se computará el día en el que se haya presentado el expediente completo o en la que se haya completado el mismo.

7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que ésto afecte al orden de prioridad del proyecto.



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